Suscrito el Convenio específico 2006, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a la mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de enero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO Convenio específico 2006, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres
En Madrid, a 20 de septiembre de 2006.
Se reúnen
De una parte: Don Juan José Güemes Barrios, Consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto n.º 72/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 4.3 la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Y de otra: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
Manifiestan
Primero: Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, modificado y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo: Que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 26.1.25 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y el Real Decreto 1114/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid. Que, en la actualidad, en virtud del Decreto 127/2004, de 29 de julio, de la Consejería de Empleo y Mujer, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, se atribuyen a la misma, a través de la Dirección General de la Mujer, las competencias en materia de promoción, empleo y formación y las competencias en materia de gestión directa, desarrollo y control de los Centros y Servicios para la Mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero: Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2006, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 17 de abril de 2006. Cuarto: Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Quinto: Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos Autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2, de acuerdo con la redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Madrid, a través de la Consejería de Empleo y Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto: Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera: La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid realizarán, en el año 2006, el siguiente programa seleccionado de común acuerdo:
1. Desarrollo del principio de «mainstreaming». Fundamentación.-El Instituto de la Mujer, basándose en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), que tiene como objetivo fundamental introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, persigue potenciar el «mainstreaming» de género.
El Instituto de la Mujer y la Comunidad de Madrid tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del Principio de «mainstreaming» en las Corporaciones Locales de esta Comunidad Autónoma, mediante la realización del programa. Objetivos.-El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:
Incorporar la perspectiva de género en al actuación diaria de las diferentes Concejalías.
Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de los municipios. Acciones.-El programa va a consistir en la prestación de apoyo técnico en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming», al personal que gestiona políticas municipales; impulsar la evaluación de las políticas de igualdad llevadas a cabo en este programa, mediante la prestación del apoyo técnico preciso sobre la aplicación de la estrategia del «mainstreaming» de género/etc.
El programa se llevará a cabo por medio de las siguientes actuaciones:
Elaboración de informes sobre la situación de la perspectiva de género en los distintos órganos municipales.
Aplicación del principio de «mainstreaming» en diferentes municipios. Realización de seminarios sobre la perspectiva de género y «mainstreaming», destinados, principalmente, a personal político y técnico. Elaboración de un plan de acción a corto y medio plazo, donde se recojan las propuestas para incorporar la perspectiva de género en la actuación cotidiana de las distintas Concejalías y nuevas propuestas para implementar el plan de Igualdad en los Municipios de la Comunidad. Diseño del sistema de previsión de impacto, análisis y evaluación de las políticas transversales de género en la Comunidad de Madrid.
Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.
El Instituto de la Mujer y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2006, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la ejecución de las actuaciones contempladas para la adecuada ejecución del programa. Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a doscientos veinticinco mil euros (225.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ochenta y ocho mil euros (88.000,00 €) y la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de ciento treinta y siete mil euros (137.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de gestión y seguimiento del programa. Segunda: En el caso de que el coste del programa 1 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. Tercera: Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total del programa 1, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del Interventor (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2006. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Cuarta: Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2006, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa 1: 19.105.232B.451.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Empleo y Mujer se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2006:
Programa 955 «Promoción e Igualdad de la Mujer.
Partidas presupuestarias: 26040, 22760, 25400 y 28010.
Quinta: En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta: El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima: La duración del Convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava: El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena: El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-El Consejero de Empleo y Mujer, Juan José Güemes Barrios.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.
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