Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-19862

Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Outomuro, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2007, páginas 47294 a 47294 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-19862

TEXTO ORIGINAL

En el expediente 8/07 sobre depósito de las cuentas anuales de «Outomuro, S. A.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 de «Outomuro, S. A.», la titular del Registro Mercantil n.º IV de dicha localidad, con fecha 24 de enero de 2007, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: «El anuncio de convocatoria de la junta publicado en el BORME incumple el plazo mínimo establecido por el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no pueden entenderse aprobadas debidamente las cuentas arts. 219 de la L. S. A. y 368 RRM. Siendo de advertir, que de acuerdo con el artículo 378.5 del RRM, la hoja registral de esta sociedad, se encuentra temporalmente cerrada hasta que se efectúe el depósito objeto de esta calificación.».

II

La sociedad, a través de su vicesecretario y consejero don José Enrique Cebrián Outomuro, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 7 de mayo de 2007 alegando que la junta general de accionistas de la sociedad fue celebrada el 13 de julio de 2006, habiendo sido publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de 13 de junio de 2006 y en el diario «La Gaceta de los Negocios» de fecha 9 de junio de 2006. Entiende que la junta se realizó cumpliendo el plazo del artículo 79 de la Ley de Sociedades Anónimas. Invoca el contenido de la Resolución de la Dirección General de 10 de enero de 2007.

III

La Registradora Mercantil n.º IV de Madrid, con fecha 5 de junio de 2007, emitió el preceptivo informe manteniendo su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 5.1 del Código Civil, 97 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de enero, 9 de julio y 29 y 20 de agosto de 2007. Plantea el presente expediente una única cuestión, a saber, si una junta general, cuya convocatoria fue publicada en el BORME el 13 de junio de 2006 y en el diario «La Gaceta de los Negocios» el 9 de junio del mismo año y que se celebró el 13 de julio de dicho año, lo fue o no con la antelación mínima de un mes exigida por el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción dada al mismo por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre. El criterio de este centro directivo, coincidente por lo demás con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Véase sentencia de 16 de julio de 1981, entre otras), es que el «plazo se cumple en igual fecha del mes correspondiente» cuando el cómputo lo es, como en el caso que nos ocupa, por meses, ya que hay que tener en cuenta el día en que se inicia el cómputo en el plazo del mes y los meses se computan de fecha a fecha. A dicha solución se llega tanto por vía civil (cfr. artículo 5.1 del Código Civil) como por vía registral (cfr. artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación con el 109 del Reglamento Hipotecario) e incluso, aunque no sea el caso, por cómputo administrativo (cfr. artículo 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Lo que significa, aplicado al supuesto que nos ocupa, que el día final se cumplía, precisamente, a las 24 horas del día 12 de julio de 2006, de suerte que la junta podría celebrarse desde las cero horas del día 13 de julio y, en consecuencia, que al celebrarse precisamente dicho día, ya había transcurrido el plazo mínimo de un mes establecido en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas. En su virtud esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificación de la Registradora Mercantil n.º IV de Madrid.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.

Madrid, 3 de octubre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid