De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el Plan 2007, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Producciones asegurables y definiciones.
A) Seguro combinado. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía.
En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada uno de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase en una única declaración de seguro. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro. 2. Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo de helada la variedad Moniquí de albaricoque en la provincia de Albacete y la manzana de mesa y pera en la comarca de El Bierzo en la provincia de León deberán cumplir las condiciones de aseguramiento establecidas en el artículo 4 de la presente orden. 3. En el cultivo de melocotón, para las opciones A, B, C, D, K, M, N y P son producciones asegurables todas las variedades, mientras que únicamente podrán asegurarse en las opciones E, F, R y S las producciones correspondientes a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio, según se recoge en el anexo IV. Asimismo, sólo podrán acogerse a la tabla V de la norma específica de peritación de daños en la producción de frutales de valoración de daños en melocotón extratemprano aquellas variedades que, estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anexo III de esta orden, se aseguren en opciones E, F, R y S y, por tanto, se recolecten antes del 30 de junio. Dentro de la especie melocotón se entienden incluidas las pavías, nectarinas y bruñones. 4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidos por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las parcelas que se encuentran en estado de abandono. c) Las destinadas al autoconsumo situadas en «huertos familiares». d) Las de árboles aislados.
5. El asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie en uno de los cuatro grupos de opciones siguientes:
Cultivos |
Grupos de opciones con helada |
Grupos de opciones sin helada |
Cálculo indemnización modificado para pedrisco |
|
Grupos de opciones con helada |
Grupos de opciones sin helada |
|||
Albaricoque. |
A |
B |
K |
M |
Ciruela. |
A y C |
B y D |
K y N |
M y P |
Manzana. |
||||
Melocotón. |
A, B y E |
C, D y F |
K, M y R |
N, P y S |
Pera. |
B) Seguro complementario:
1. Son producciones asegurables las correspondientes a todas las parcelas incluidas en el seguro combinado en las opciones que garantizan el riesgo de helada, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro combinado.
2. No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro combinado. 3. Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro combinado.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por: a) Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
b) Plantación regular: la superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique. c) Estado fenológico «D»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando al menos el 50 por ciento de las yemas de flor han alcanzado o superado el estado fenológico «D». El estado fenológico «D» en una yema de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades. d) Estado fenológico «F»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F», cuando al menos el 50 por ciento de las flores han alcanzado o superado el estado fenológico «F». El estado fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente abierta dejando ver sus órganos reproductores. e) Estado fenológico «I»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «I». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I», cuando al menos el 50 por ciento de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» en un fruto corresponde cuando ya ha cuajado y empieza a engrosar rápidamente. f) Estado fenológico «Fruto 10 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 10 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro. g) Estado fenológico «Fruto 15 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 15 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro. h) Estado fenológico «Fruto 20 mm»: Cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico «Fruto 20 mm». Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro. i) Recolección: cuando los frutos son separados del árbol.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose imprescindibles las siguientes prácticas culturales: a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, o por otros métodos, tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.
b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca. Para la variedad Búlida de albaricoque en la provincia de Murcia, asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.
Comarcas |
Términos municipales |
Nordeste. |
Abanilla y Fortuna. |
Centro. |
Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula. |
Río Segura. |
Todos excepto Calasparra y Zonas II y III de Abarán y Cieza. |
Suroeste y Valle del Guadalentín. |
Lorca (Zona I). |
Nota: Las zonas referidas son las que figuran en los anexos de zonificaciones para frutales. c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.
En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos. Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda», «Peras del Rincón de Soto» y «Pera de Jumilla» se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula las citadas denominaciones. En aquellas variedades en que sea necesario se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:
1.º Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
2.º El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real. Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro. 2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario. 3. En caso de deficiencia en el cumplimento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación: A) Seguro combinado y de daños excepcionales: 1. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración del seguro combinado para todas las especies y variedades, excepto para las indicadas en el apartado 2 siguiente. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.
2. En opciones combinadas que incluyan la helada para la variedad Moniquí de albaricoque en la provincia de Albacete y para las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León, el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta la edad de los árboles, con los límites máximos que se establecen a continuación:
2.1 Rendimientos máximos asegurables para la variedad Moniquí de albaricoque en la provincia de Albacete.
Los rendimientos máximos que corresponden a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación y la presencia o no de otras variedades polinizadoras de la Moniquí en la misma parcela asegurada, según se indica a continuación, expresados en Kg./árbol:
Edad del árbol |
Plantaciones con polinizadores |
Plantaciones univarietales |
||
Sin colmenas |
Con colmenas |
Sin colmenas |
Con colmenas |
|
Hasta cinco años. |
No asegurable |
No asegurable |
No asegurable |
No asegurable |
De seis a diez años. |
25 |
29 |
15 |
17 |
De once a quince años. |
55 |
63 |
35 |
40 |
Más de quince años. |
90 |
104 |
65 |
75 |
Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones con colmenas se deberán instalar las mismas en la parcela con una densidad mínima de 3 colmenas/Ha, debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de ésta práctica mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas cuando éstas no sean propias.
A efectos de establecer en la declaración de seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg./Ha, se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.
2.2 Rendimientos máximos asegurables en la comarca de El Bierzo, de la provincia de León, para manzana de mesa y pera.
El rendimiento unitario a consignar para cada parcela por el asegurado en la declaración de seguro, para todas las variedades de manzana de mesa y pera aseguradas en la comarca de El Bierzo, de la provincia de León, en opciones combinadas que incluyan la helada, será el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción con los límites máximos que se establecen en los cuadros 1 y 2. Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se recoge en los cuadros 1 y 2, debiendo expresarse dichos rendimientos en Kg./Ha. Para la aplicación de los anteriores rendimientos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela asegurada es imprescindible que estén instaladas en ellas, con una densidad mínima de:
Superficie (metros cuadrados) |
N.º de colmenas |
Menor de 5.000 |
0 |
De 5.000 a 7.500 |
1 |
De 7.501 a 10.000 |
2 |
Mayor de 10.000 |
2 colmenas/Ha. |
y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de AGROSEGURO, o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas cuando éstas no sean propias.
Excepcionalmente, se admitirán las colmenas que no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre que la ubicación y densidad de las colmenas sea la adecuada en el conjunto de la zona homogénea y cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente. b) Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela asegurada cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
2.ª El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar. Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición a las parcelas de superficie inferior a 3.000 m2 que sean polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados por el asegurado si así le fuese solicitado.
c) A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada se calculará la misma multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.
d) En las plantaciones de manzana de mesa en vaso, en las que no existe marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que se encuentren dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites máximos:
Manzana |
Kg./árbol |
Grupo Reinetas |
100 |
Resto variedades |
130 |
A efectos de establecer, para este caso, en la declaración de seguro, la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en Kg./Ha., se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.
CUADRO 1
Rendimientos máximos asegurables para la manzana de mesa (KG./HA)
Formas dirigidas:
Variedades |
Edad de la plantación (años) |
|||||
0-2 |
3 |
4 a 6 |
7 a 10 |
11 a 20 |
Más de 20 |
|
Grupo Reinetas. |
No asegurable |
No asegurable |
12.500 |
28.500 |
35.500 |
35.500 |
Resto variedades. |
No asegurable |
4.500 |
18.000 |
40.500 |
45.000 |
36.000 |
Vaso:
Variedades |
Todas las edades |
Grupo Reinetas |
34.000 |
Resto variedades |
45.000 |
Notas:
1. Los anteriores rendimientos, corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.
2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20 por ciento. 3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por ciento. 4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por ciento.
CUADRO 2
Rendimientos máximos asegurables para pera (KG/HA)
Variedades |
Edad de la plantación (años) |
|||||
0-2 |
3 |
4 a 6 |
7 a 10 |
11 a 20 |
Más de 20 |
|
Buena Luisa y Passa Crassana. |
No asegurable |
3.500 |
20.000 |
35.500 |
40.000 |
32.000 |
Resto variedades. |
No asegurable |
3.000 |
17.500 |
29.000 |
35.500 |
28.500 |
Notas:
1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.
2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela asegurada los anteriores rendimientos se reducirán un 20 por ciento. 3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10 por ciento. 4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por ciento.
B) Seguro complementario:
1. Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro combinado el agricultor podrá suscribir, durante el período que para cada especie se indica como período de suscripción en el anexo V, un seguro complementario que le garantice dicho exceso de producción contra los riesgos de pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En todo caso, la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro combinado y de daños excepcionales no podrá superar las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.
2. En ambos seguros, si (AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo se ajustará a los rendimientos medios obtenidos en los cinco años anteriores, quitando el de peor y el de mejor resultado, entendiendo como rendimiento obtenido la producción real final incrementada con las pérdidas de pedrisco.
Artículo 5. Solicitud de la asignación individualizada de rendimientos.
1. Los asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supera los rendimientos máximos establecidos anteriormente, podrán solicitar la asignación individualizada de rendimientos.
Los agricultores que se encuentren en esta circunstancia deberán solicitarlo hasta la finalización del periodo de suscripción. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:
a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del titular, incluyendo todas las producciones asegurables, sin superar los rendimientos máximos establecidos anteriormente para las parcelas de la variedad Moniquí de albaricoque en la provincia de Albacete y las de manzana de mesa y pera en la comarca del Bierzo en la provincia de León.
b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social, calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, en el que se deberán consignar el nombre o razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. c) Adjuntar a la solicitud una copia de la declaración de seguro. d) Además, el agricultor podrá aportar cualquier información que considere de interés, tales como producciones de campañas anteriores refrendadas por la cooperativa correspondiente, datos del seguro de otras campañas, así como de los siniestros, en su caso.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del periodo de suscripción y que vayan acompañadas de la copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.
2. Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos. La resolución de la solicitud, se comunicará por AGROSEGURO al asegurado en los 20 días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud en AGROSEGURO, procediéndose de la forma siguiente:
a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima.
b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 10 días a contar desde la comunicación de la resolución.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, queda definido por las siguientes condiciones: a) Seguro combinado y de daños excepcionales: El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa y pera, en plantación regular, situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el anexo I.
Para la producción de melocotón, el ámbito de aplicación para las opciones A, B, C, D, K, M, N y P lo constituyen las parcelas en plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el anexo I, y para las opciones E, F, R y S las relacionadas en el anexo II.
b) Seguro complementario:
El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el seguro combinado para las opciones que cubren la helada.
En lo que respecta a la tabla V de la norma específica de peritación de daños en la producción de frutales para la valoración de daños en melocotón extratemprano tendrá un ámbito de aplicación limitado que se recoge en el anexo III.
Artículo 7. Períodos de garantía.
En este seguro se incluyen dos clases de garantía: A. Garantía a la producción. 1. Las garantías del seguro combinado y de daños excepcionales regulado en la presente orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos que para cada especie y opción se establecen en el anexo V.
En cuanto al seguro complementario, las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes de las fechas que para cada especie y opción se establecen en el anexo V. Para el riesgo de pedrisco, y sólo para el seguro combinado y de daños excepcionales, gozarán de una extensión especial de garantías las producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se aseguren en la presente campaña, en opciones que no garanticen el riesgo de helada en los 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro de pedrisco, sin superar el final del período de suscripción.
b) Haber estado aseguradas en la campaña pasada y presente a nombre del mismo asegurado en opciones que no garantizaban el riesgo de helada.
Dicha extensión de garantías tendrá inicio en el estado fenológico que figura en el anexo V.
2. Las garantías, tanto del seguro combinado y de daños excepcionales como del complementario, para riesgos distintos del viento huracanado, finalizarán en la fecha más próxima de las relacionadas a continuación:
a) Fecha que para cada especie y opción se establecen en el anexo V.
b) Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto. c) En el momento de la recolección. Para el riesgo de viento huracanado las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de las parcelas de la zona.
B. Garantía a la plantación.
1. Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.
2. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
a) Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
b) La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para el mismo cultivo.
Artículo 8. Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que para cada seguro, especie y opción se determinan en el anexo V.
2. Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de aplicación hayan de asegurarse en opciones diferentes la finalización del período de suscripción para ambas será la que corresponda a la opción de período de suscripción más corto. 3. Para disfrutar de la extensión especial de garantías de pedrisco es preciso que se realice la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en opciones que no garantizan el riesgo de helada en los 15 días siguientes a la ocurrencia de los siniestros de pedrisco, si los hubiere, sin poder superar en ningún caso el final de la suscripción. 4. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
Artículo 9. Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y de acuerdo con los límites que se relacionan en el anexo VI.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado.
Artículo 10. Garantía adicional para organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
La contratación de la garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación: 1. Ámbito de aplicación.-Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación: a) Estar registradas como organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) reconocidas para frutales de hueso y pepita en el registro establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el territorio nacional. Asimismo se considerarán como OPFH a efectos del seguro aquellas cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPFH, y como tal estén reconocidas.
b) Al menos el 85 por ciento de su producción comercializada durante las tres últimas campañas, deberá corresponder a la de los frutales de hueso y/o pepita amparados por esta línea de seguro. En caso de que el porcentaje medio de producción sea inferior podrá suscribir esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas a las mencionadas. c) Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones para las que estén reconocidas como OPFH, de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en los seguros agrarios de frutales correspondientes.
No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH cuya producción asegurada en esta campaña por los socios en los seguros de frutales represente, al menos, los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas:
A efectos de esta garantía, se considerará que la producción total de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera de la OPFH es la media de producción entregada por los socios a la Organización en los 5 últimos años, descontando el de mejor y peor resultado.
Producción asegurada por los socios O.P.F.H. |
Porcentaje mínimo (Producción asegurada/Producción media O.P.F.H.) |
Menores de 7.000 toneladas |
90 |
Entre 7.000 y 10.000 toneladas |
80 |
Mayores de 10.000 toneladas |
70 |
El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en una única declaración de colectivo por cada especie o explotación frutícola.
2. Límite máximo de aseguramiento.-Se establece como límite máximo de aseguramiento el coste unitario de 60 €/Tn, entendiéndose por coste unitario el resultado de dividir la totalidad de los costes fijos que se pretenden asegurar, entre la producción media entregada por los socios a la O.P.F.H. en las últimas cinco campañas quitando la mejor y la peor. En consecuencia, si se superase el coste unitario de 60 €/Tn el asegurado ajustará los costes asegurables hasta conseguir este límite. La producción total asegurada por los socios en los Seguros de Frutales, deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores. 3. Plazo de formalización de la declaración.-El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro antes del día 20 de enero inclusive. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último día de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.
Disposición adicional única. Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de noviembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
ANEXO I Ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera
Albaricoque
Todas las Opciones (A, B, K y M): Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas, Lleida, La Rioja, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza.
Ciruela
Opciones A, B, K y M: Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza, la Comarca de Sierra Morena en Jaén y la Comarca de Mancha en Ciudad Real. Opciones C, D, N y P: Murcia y Valencia.
Manzana de mesa
Opciones A, B, K y M: Todo el territorio nacional. Opciones C, D, N y P: Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza.
Melocotón
Opciones A, B, C, D, K, M, N y P: Todo el territorio nacional. Opciones E, F, R y S: Las Provincias y Comarcas que se recogen en el anexo II.
Pera
Opciones A, B, C, D, K, M, N y P: Todo el territorio nacional. Opciones E, F, R y S: Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza y la Comarca de Vinalopó de Alicante.
ANEXO II Provincias y comarcas agrarias incluidas en el ámbito de aplicación para las opciones E, F, R y S de melocotón
Provincia |
Comarcas |
Alicante. |
I. Vinalopó. |
II. Montaña. |
|
III. Marquesado. |
|
IV. Central. |
|
V. Meridional. |
|
Almería. |
II. Alto Almazora. |
III. Bajo Almazora. |
|
Badajoz. |
II. Mérida. |
III. Don Benito. |
|
IV. Puebla Alcocer. |
|
VI. Badajoz. |
|
IX. Olivenza. |
|
Cáceres. |
II. Trujillo. |
V. Logrosan. |
|
Cádiz. |
II. Costa Noroeste. |
V. Campo de Gibraltar. |
|
Castellón. |
III. Llanos Centrales. |
V. Litoral Norte. |
|
VI. La Plana. |
|
VII. Palencia. |
|
Córdoba. |
II. La Sierra. |
III. Campiña Baja. |
|
Huelva. |
II. Ándevalo Occidental. |
IV. Costa. |
|
V. Condado Campiña. |
|
VI. Condado Litoral. |
|
Huesca. |
VIII. Bajo Cinca (Términos Municipales de Fraga y Torrente de Cinca). |
Lleida. |
IX. Segría (Términos Municipales de: Aytona, Granja de Escarpe, Masalcorreig, Serós y Sosés). |
Málaga. |
I. Norte o Antequera. |
II. Serranía de Ronda. |
|
III. Centro-Sur o Guadalorce. |
|
IV. Vélez-Málaga. |
|
Murcia. |
I. Nordeste (Términos Municipales de: Abanilla, Fortuna y Jumilla). |
II. Noroeste (Término Municipal de Moratalla). |
|
III. Centro (Términos Municipales de: Albudeite, Campos del Río, Pliego y Mula). |
|
IV. Río Segura. |
|
V. Suroeste y Valle del Guadalentín. |
|
VI. Campo de Cartagena. |
|
Sevilla. |
I. La Sierra Norte . |
II. La Vega. |
|
III. El Aljarafe. |
|
IV. Las Marismas. |
|
V. La Campiña. |
|
Tarragona. |
II. Ribera de Ebro. |
III. Bajo Ebro. |
|
IV. Priorato-Prades (Términos Municipales de Capsanes, Falset, Guiamets (Els),Marsa, Masroig (El) y Molar (El). |
|
VII. Campo de Tarragona. |
|
VIII. Bajo Penedés. |
|
Valencia. |
II. Alto Turia (Términos Municipales de: Chulilla, Losa del Obispo y Villar del Arzobispo). |
III. Campos de Liria. |
|
V. Hoya de Buñol. |
|
VI. Sagunto. |
|
VII. Huerta de Valencia. |
|
VIII. Riberas del Júcar. |
|
XI. Enguera y La Canal. |
|
XII. La Costera de Játiva. |
|
XIII. Valles de Albaida. |
|
Zaragoza. |
VII. Caspe. |
ANEXO III Ámbito de aplicación de la tabla V de la norma específica de peritación de los daños en la producción de frutales para la valoración de daños en melocotón extratemprano
Provincia |
Comarcas |
Almería. |
II. Alto Almazora. |
III. Bajo Almazora. |
|
Badajoz. |
II. Mérida. |
III. Don Benito. |
|
IV. Puebla Alcocer. |
|
VI. Badajoz. |
|
IX. Olivenza. |
|
Cáceres. |
II. Trujillo. |
V. Logrosán. |
|
Cádiz. |
II. Costa Noroeste. |
V. Campo de Gibraltar. |
|
Córdoba. |
II. La Sierra. |
III. Campiña Baja. |
|
Huelva. |
II. Andévalo Occidental. |
IV. Costa. |
|
V. Condado Campiña. |
|
VI. Condado Litoral. |
|
Málaga. |
I. Norte o Antequera. |
II. Serranía de Ronda. |
|
III. Centro-Sur o Guadalorce. |
|
IV. Vélez-Málaga. |
|
Sevilla. |
I. La Sierra Norte. |
II. La Vega. |
|
III. El Aljarafe. |
|
IV. Las Marismas. |
|
V. La Campiña. |
ANEXO IV Variedades de melocotón y nectarina incluidas en el ámbito de aplicación de las opciones E, F, R y S
Melocotón:
Cándor.
Catherine. Carson. Desert Gold o Bastidas. Florida. Maria Serena. Maycrest. Merril Gem Free. Merril Spring Lady. Queencrest. Robin. Sherman. Springcrest. Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente antes del 30 de junio.
Nectarinas:
Armking I.
Armking II. Caldesi 2000. May Belle. Silver King. Snow Queen. Sunred. Zincal 5.
Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente antes del 30 de junio.
ANEXO V Producción de albaricoque
1. Opciones (albaricoque)
Opciones |
Riesgo |
Opción A y K. |
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción B y M. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Complementario opciones A y K. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
* Se incluyen Incendio, Lluvia Persistente y Viento Huracanado.
2. Período de suscripción (albaricoque) |
|||
Opciones |
Inicio suscripción |
Ámbito de aplicación |
Final suscripción |
Opción A y K. |
15 noviembre |
Aragón, Cataluña, La Rioja y Navarra. |
28 febrero |
Resto del ámbito. |
20 enero |
||
Opción B y M. |
16 febrero |
Todo el ámbito. |
30 abril |
Complementario opciones A y K. |
16 febrero |
Todo el ámbito. |
30 abril |
3. Período de garantía a la producción (albaricoque)
Opciones |
Inicio garantías |
Final garantías |
Opción A y K. |
Estado fenológico «F» |
31 julio |
Opción B y M. |
Estado fenológico «F» |
31 julio |
Complementario opciones A y K. |
Estado fenológico «F» |
31 julio |
Nota: Para los riesgos de viento huracanado, lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 15 mm».
Producción de ciruela 1. Opciones (ciruela) |
|
Opciones |
Riesgo |
Opción A y K. |
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales * |
Opción B y M. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales * |
Opción C y N. |
Helada, pedrisco e inundación lluvia-torrencial y garantía de daños excepcionales * |
Opción D y P. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales * |
Complementario opciones A y K. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales * |
Complementario opciones C y N. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencia y garantía de daños excepcionales * |
* Se incluyen Incendio, Lluvia Persistente y Viento Huracanado. |
2. Período de suscripción (ciruela) |
|||
Opciones |
Inicio suscripción |
Ámbito geográfico |
Final suscripción |
Opción A y K. |
15 noviembre |
Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia, Extremadura y Murcia. |
20 enero |
Resto ámbito de aplicación. |
28 febrero |
||
Opción B y M. |
16 febrero |
Todo el ámbito de aplicación. |
30 abril |
Opción C y N. |
15 noviembre |
Todo el ámbito de aplicación. |
20 enero |
Opción D y P. |
16 febrero |
Todo el ámbito de aplicación. |
30 abril |
Complementario opciones A y K. |
16 febrero |
Todo el ámbito de aplicación. |
30 abril |
Complementario opciones C y N. |
16 febrero |
Todo el ámbito de aplicación. |
30 abril |
3. Período de garantía a la producción (ciruela)
Opciones |
Inicio garantías |
Final garantías |
Opción A y K. |
Estado fenológico «F» |
15 octubre |
Opción B y M. |
Estado fenológico «F» |
15 octubre |
Opción C y N. |
Estado fenológico «F» |
31 julio |
Opción D y P. |
Estado fenológico «F» |
31 julio |
Complementario opciones A y K. |
Estado fenológico «F» |
15 octubre |
Complementario opciones C y N. |
Estado fenológico «F» |
31 julio |
NOTA: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 10 mm».
Producción de manzana de mesa 1. Opciones (manzana de mesa) |
|
Opciones |
Riesgo |
Opción A y K. |
Helada, pedrisco e inundación lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción B y M. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción C y N. |
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción D y P. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Complementario opciones A y K. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Complementario opciones C y N. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
* Se incluyen incendio, lluvia persistente y viento huracanado. |
2. Período de suscripción (manzana de mesa)
Opciones |
Inicio suscripción |
Final suscripción |
Opción A y K. |
15 noviembre |
10 marzo |
Opción B y M. |
1 marzo |
30 abril |
Opción C y N. |
15 noviembre |
10 marzo |
Opción D y P. |
1 marzo |
30 abril |
Complementario opciones A y K. |
1 marzo |
30 abril |
Complementario opciones C y N. |
1 marzo |
30 abril |
3. Período de garantía a la producción (manzana de mesa)
Opciones |
Inicio garantías |
Final garantías |
Opción A y K. |
Estado fenológico «D» |
30 noviembre |
Opción B y M. |
Estado fenológico «D» |
30 noviembre |
Opción C y N. |
Estado fenológico «D» |
31 agosto |
Opción D y P. |
Estado fenológico «D» |
31 agosto |
Complementario opciones A y K. |
Estado fenológico «D» |
30 noviembre |
Complementario opciones C y N. |
Estado fenológico «D» |
31 agosto |
NOTA: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las Opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 15 mm».
Producción de melocotón 1. Opciones (melocotón) |
|
Opciones |
Riesgo |
Opción A y K. |
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción B y M. |
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción C y N. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción D y P. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción E y R. |
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción F y S. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Complementario opciones A y K. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Complementario opciones B y M. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Complementario opciones E y R. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
* Se incluyen incendio, lluvia persistente y viento huracanado |
2. Período de suscripción (melocotón) |
||||
Opciones |
Inicio suscripción |
Ámbito geográfico |
Variedades |
Final suscripción |
Opción A y K. |
15 noviembre |
Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Valencia. |
Todas. |
20 enero |
Resto ámbito de aplicación. |
Todas. |
28 febrero |
||
Opción B y M. |
15 noviembre |
Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Valencia. |
Todas. |
20 enero |
Resto ámbito de aplicación. |
Todas. |
28 febrero |
||
Opción C y N. |
1 febrero |
Todo el ámbito de aplicación. |
Todas. |
30 abril |
Opción D y P. |
1 febrero |
Todo el ámbito de aplicación. |
Todas. |
30 abril |
Opción E y R. |
15 noviembre |
Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Murcia y Valencia. |
Todas las relacionadas en el anexo IV. |
20 enero |
Resto ámbito de aplicación. |
Todas las relacionadas en el anexo IV. |
28 febrero |
||
Opción F y S. |
1 febrero |
Todo el ámbito de aplicación. |
Todas las relacionadas en el anexo IV. |
15 abril |
Complementario opciones A y K. |
1 febrero |
Todo el ámbito de aplicación. |
Todas. |
30 abril |
Complementario opciones B y M. |
1 febrero |
Todo el ámbito de aplicación. |
Todas. |
30 abril |
Complementario opciones E y R. |
1 febrero |
Todo el ámbito de aplicación. |
Todas las relacionadas en el anexo IV. |
15 abril |
3. Período de garantía a la producción (melocotón) |
|||
Opciones |
Inicio garantías |
Variedades |
Final garantías |
Opción A y K. |
Estado fenológico «F» |
Todas. |
31 agosto |
Opción B y M. |
Estado fenológico «F» |
Todas. |
31 octubre |
Opción C y N. |
Estado fenológico «F» |
Todas. |
31 agosto |
Opción D y P. |
Estado fenológico «F» |
Todas. |
31 octubre |
Opción E y R. |
Estado fenológico «F» |
Todas las relacionadas en el anexo IV. |
30 junio |
Opción F y S. |
Estado fenológico «F» |
Todas las relacionadas en el anexo IV. |
30 junio |
Complementario opciones A y K. |
Estado fenológico «F» |
Todas. |
31 agosto |
Complementario opciones B y M. |
Estado fenológico «F» |
Todas. |
31 octubre |
Complementario opciones E y R. |
Estado fenológico «F» |
Todas las relacionadas en el anexo IV. |
30 junio |
NOTA: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 20 mm». |
Producción de pera 1. Opciones (pera) |
|
Opciones |
Riesgo |
Opción A y K. |
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción B y M. |
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción C y N. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción D y P. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción E y R. |
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Opción F y S. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Complementario opciones A y K. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Complementario opciones B y M. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
Complementario opciones E y R. |
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales *. |
* Se incluyen incendio, lluvia persistente y viento huracanado |
2. Período de suscripción (pera).
Opciones |
Inicio suscripción |
Final suscripción |
Opción A y K. |
15 noviembre |
10 marzo |
Opción B y M. |
15 noviembre |
10 marzo |
Opción C y N. |
1 marzo |
30 abril |
Opción D y P. |
1 marzo |
30 abril |
Opción E y R. |
15 noviembre |
10 marzo |
Opción F y S. |
1 marzo |
30 abril |
Complementario opciones A y K. |
1 marzo |
30 abril |
Complementario opciones B y M. |
1 marzo |
30 abril |
Complementario opciones E y R. |
1 marzo |
30 abril |
3. Período de garantía a la producción (pera)
Opciones |
Inicio garantías |
Final garantías |
Opción A y K. |
Estado fenológico «D» |
31 julio |
Opción B y M. |
Estado fenológico «D» |
31 octubre |
Opción C y N. |
Estado fenológico «D» |
31 julio |
Opción D y P. |
Estado fenológico «D» |
31 octubre |
Opción E y R. |
Estado fenológico «D» |
31 agosto |
Opción F y S. |
Estado fenológico «D» |
31 agosto |
Complementario opciones A y K. |
Estado fenológico «D» |
31 julio |
Complementario opciones B y M. |
Estado fenológico «D» |
31 octubre |
Complementario opciones E y R. |
Estado fenológico «D» |
31 agosto |
NOTA: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico «Fruto 15 mm».
ANEXO VI Precios a efectos del seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera Albaricoque |
|||
Grupo |
Variedades |
€/100 Kg. |
|
Precios mínimos |
Precios máximos |
||
Grupo I. |
Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación |
29 |
58 |
Grupo II. |
Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino |
19 |
38 |
Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) * |
25 |
53 |
|
Grupo III. |
Valencianos no incluidos en el Grupo I y resto de cultivares o variedades |
23 |
44 |
* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden. |
Manzana de mesa |
||||
N.º Grupo |
Grupo |
Variedades |
€/100 Kg. |
|
Precios mínimos |
Precios máximos |
|||
Grupo I. |
Galas. |
Brookfield Gala |
17 |
32 |
Resto Galas |
15 |
29 |
||
Grupo II. |
Golden. |
Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden |
13 |
24 |
Grupo III. |
Rojas. |
Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur y Jeromine |
11 |
25 |
Starking y Resto de Rojas |
9 |
20 |
||
Grupo IV. |
Bicolor. |
Fuji, Pink Lady y Braeburn |
16 |
30 |
Resto de Bicolores |
14 |
27 |
||
Grupo V. |
Verdes. |
Granny Smith y Challenger |
9 |
19 |
Resto de Verdes |
8 |
16 |
||
Grupo VI. |
Reinetas. |
Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canada, Reineta Gris y Resto de Reinetas |
17 |
32 |
Grupo VII. |
Tradicionales. |
Verde Doncella |
15 |
33 |
Resto de Tradicionales |
8 |
16 |
Ciruela |
|||||
Grupo |
Variedades |
€/100 Kg. |
|||
Precios mínimos |
Precios máximos |
||||
Grupo I. |
Grupo Royal: R. Garner, R. Red.45. R.924, Royal 901, R.921, R.Rosse, R. Purple y resto de variedades del Grupo Royal. |
20 |
41 |
||
Grupo II. |
Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black. |
23 |
45 |
||
Grupo III. |
Variedades Rojas y Moradas. |
III.1. Variedades Tempranas: |
Variedades Tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty. |
19 |
41 |
Alma Red, Durado, Red Sensación. |
15 |
33 |
|||
III.2. Variedades Medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California |
16 |
35 |
|||
III.3. Variedades Tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, President. |
23 |
43 |
|||
III.4. Autumn Giant, Giant y Resto de Variedades Rojas y Moradas. |
11 |
28 |
|||
Grupo IV. |
Variedades Amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas. |
21 |
45 |
||
Grupo V. |
Variedades Verdes. |
V.1. Reina Claudia Verde. |
25 |
54 |
|
V.2. Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta. |
20 |
43 |
|||
V.3. Trompellot y resto de variedades verdes. |
11 |
32 |
Melocotón |
||||
Grupo |
Variedades |
Fecha de recolección habitual |
€/100 Kg. |
|
Precios mínimos |
Precios máximos |
|||
Grupo I: (Extratempranas). |
Candor, Desert Gold, Florida y Sherman Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cutlivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio |
Anterior al 10 de junio. |
34 |
70 |
Grupo II: (Tempranas). |
Maria Serena, Robin y Merril Gem Free. Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de junio. Catherine, Carson aseguradas en opciones E, F, R o S. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio. |
De 11 de junio al 10 de julio. |
25 |
51 |
Grupo III: (De media estación). |
Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Merryl O'Henry, Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo en fresco. Catherine, Carson aseguradas en opciones diferentes de la E, F, R o S para consumo en fresco. Resto de variedades con época de maduración comprendida entre el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco |
De 11 de julio a 10 de septiembre. |
21 |
41 |
Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en industria |
11 |
21 |
||
Grupo IV: (Tardías). |
Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur,Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de Calanda (*) Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre. |
Posterior al 10 de septiembre. |
21 |
45 |
(*) Para fruta embolsada con Denominación de Origen «Melocotón de Calanda», el precio estará comprendido entre 24 y 66 €/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro. |
Nectarina |
||||
Grupo |
Variedades |
Fecha de recolección habitual |
€/100 Kg. |
|
Precios mínimos |
Precios máximos |
|||
Grupo I: (Tempranas). |
Zincal 5, Silverking, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen aseguradas en opciones E, F, R o S. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio, aseguradas en opciones E, F, R o S. |
Anterior al 30 de junio. |
32 |
67 |
Las variedades anteriormente mencionadas aseguradas en opciones distintas a E, F, R o S |
20 |
39 |
||
Grupo II: (De media estación). |
Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond, Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre. Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen aseguradas en opciones distintas de la E, F, R o S. Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre. |
De 1 de julio al 10 de septiembre. |
20 |
40 |
Grupo III: (Tardías). |
Autumn Free Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre. |
Posterior al 10 de septiembre |
20 |
38 |
(*) Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas. |
Pera |
|||
Grupo |
Variedades |
€/100 Kg. |
|
Precios mínimos |
Precios máximos |
||
Grupo I. |
Nashi (Todas sus variedades). |
18 |
34 |
Grupo II. |
Castell. |
29 |
60 |
Grupo III |
Conferencia(*) y Leonardeta |
22 |
42 |
Grupo IV |
Agua de Aranjuez (Blanquilla)(*), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia. |
16 |
33 |
Ercolini (*). |
23 |
44 |
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Grupo V. |
Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams. |
12 |
25 |
Grupo VI. |
Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio. |
11 |
25 |
Grupo VII. |
Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades. |
9 |
17 |
(*) Para las variedades conferencia y blanquilla con Denominación de Origen «Peras del Rincón de Soto» y para la variedad Ercolini con Denominación de Origen «Pera de Jumilla», el precio estará comprendido entre 27 y 47 €/100 Kg. La inscripción de las parcelas en el Registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro. |
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