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Documento BOE-A-2007-1988

Resolución de 18 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2007, páginas 4438 a 4441 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-1988

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia, han suscrito el 24 de noviembre de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Galicia, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de diciembre de 2006.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, Y LA CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA DE LA XUNTA DE GALICIA PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO Y PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

En Madrid, a 24 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

El Sr. D. Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

El Sr. D. Fernando Xabier Blanco Álvarez, Conselleiro de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, en representación de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991 sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares. En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad de servicio tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de la calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad del servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. 3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respeCTo a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el organismo responsable de la Comunidad Autónoma dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas del sector en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 ya citado. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española. 6. La Administración Autonómica en uso de las facultades a que se refiere el artículo 27, punto 13 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y planes de control de tensión que figuran en los anexos I y II respectivamente del presente convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio.

Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 16.965.000,00, 11.486.924,99 euros destinados a planes de mejora de calidad y 5.478.075,01 euros destinados a planes de control de tensión. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2005, la cuantía total ascenderá a 3.393.000,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 2.297.385,00 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

1.095.615,00 euros destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Galicia la cuantía total ascenderá a 3.393.000,00 euros, repartida de la siguiente forma:

2.297.385,00 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

1.095.615,00 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a las empresas distribuidoras la cuantía total ascenderá a 10.179.000,00 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

6.892.154,99 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

3.286.845,01 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad y de control de tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

Comunidad Autónoma de Galicia

Tarifa 2005

Empresa

Planes de mejora de calidad

20%

20%

60%

Planes de control de tensión

20%

20%

60%

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación.

1. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2005.-El órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente convenio, así como sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año. 2. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad Autónoma y forma de pago.-El pago de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará conforme a los Acuerdos Particulares de Colaboración firmados entre la Comunidad Autónoma de Galicia y las empresas distribuidoras.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

Quinta. Régimen jurídico del Convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este convenio se desarrollará mediante Acuerdos Particulares de Colaboración con cada una de las empresas distribuidoras donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Comunidad Autónoma. En cada uno de dichos Acuerdos Particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al Acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente convenio. Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-El Conselleiro de Innovación e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, Fernando Xavier Blanco Álvarez.

ANEXO I

Planes de Mejora de la Calidad

Descripción de la obra

Municipio

Provincia

Tipo de zona

Inversión (€)

Empresa distribuidora

LMTS Sub. Mera-Telleiro.

Ortigueira.

A Coruña.

SU

239.992,30

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS Sub. Sada-P. Villa Nueva.

Sada.

A Coruña.

SU

348.729,80

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS Palmeira-Puebla (Modorrons).

Ribeira.

A Coruña.

SU

112.183,31

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Nuevas Salidas Zas-Cierre Piolla.

Zas.

A Coruña.

SU

87.322,10

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS Sub Puerto-S. Francisco e CR.

Coruña, A.

A Coruña.

U

123.995,44

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS S. Isidoro-Recosta.

Pobra do Caramiñal, A.

A Coruña.

SU

15.854,81

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Sub. Melide-Boimorto.

Melide.

A Coruña.

SU

203.758,87

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS Rosalia de Castro-Torres IV.

Laracha, A.

A Coruña.

RC

40.538,00

Hidroeléctrica de Laracha, S. L.

LMTS Cruceiro Lestón-Porta Santa.

Laracha, A.

A Coruña.

RC

41.000,00

Hidroeléctrica de Laracha, S. L.

LMTS, CT, Rbt Vilaño Vello.

Laracha, A.

A Coruña.

RC

129.400,00

Hidroeléctrica de Laracha, S. L.

Centro de Interconexión e LMTS Fenosa-Cabalar.

Capela, A.

A Coruña.

RC

250.038,00

Electra de Cabalar, S. L.

Bucle Travesas-rebordelos LMTS.

Santa Comba.

A Coruña.

RC

195.000,00

Electra Santa Comba, S. L.

Bucle Xesteira-Rieiro LMTS.

Santa Comba.

A Coruña.

RC

104.000,00

Electra Santa Comba, S. L.

Segundo Pto. Entronque-Sub. Vilar do Colo.

Cabanas.

A Coruña.

RC

188.000,00

Sucesores Manuel Leira, S. L.

Entronque Subestación Carballal.

Melide.

A Coruña.

SU

75.000,00

Fuciños Rivas, S. L.

Bucle Amenal-Arca.

Pino, O.

A Coruña.

RC

254.000,00

Udesa.

Bucle A Silva.

Touro.

A Coruña.

RC

133.000,00

Udesa.

LMTS DC Franza Ii-Golmar Fase I.

Ares.

A Coruña.

SU

141.752,19

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Cervantes.

Becerreá.

Lugo.

SU

121.207,02

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Chantada Rabelas-Rodeiro.

Chantada.

Lugo.

SU

83.133,50

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Friol Sobrado.

Friol.

Lugo.

SU

129.295,08

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Peche F. de Pantón.

Pantón.

Lugo.

SU

65.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Derivada Pedrafita.

Pedrafita do Cebreiro.

Lugo.

RC

44.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Saída Sub. Sarria C. Reparto.

Sarria.

Lugo.

SU

113.232,10

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT, CT Vallestrada-CT Cedro, LMT Ladra, CT Prieto.

Lugo.

Lugo.

U

90.000,00

Barras EléCTricas Galaico Asturianas, S. A.

LMTS Lamas-Castiñeiro.

Lugo.

Lugo.

U

57.000,00

Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S. A.

Reforma LMT a CT Campo Feria.

Pontenova, A.

Lugo.

RC

33.000,00

Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S. A.

Enlaces LMTS Sub. Setepontes-LMT Muras e LMT Vilalba II.

Vilalba.

Lugo.

SU

95.000,00

Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S. A.

Nueva Subestación Sureste en Lugo.

Lugo.

Lugo.

U

3.913.000,00

Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S. A.

LMT, CT, Parque Empresarial Chorente.

Allariz.

Ourense.

SU

80.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Sub. Barco-C. Aforros.

Barco de Valdeorras, O.

Ourense.

SU

160.990,37

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Derv. Berredo.

Bola, A.

Ourense.

RC

53.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Derivada San Esteban.

Carballeda de Avia.

Ourense.

RC

59.634,25

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Mesiego Residencia.

Carballiño, O.

Ourense.

SU

51.159,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS R/ Julio Rodríguez Soto-R/ Murcia.

Carballiño, O.

Ourense.

SU

40.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS Anel Celanova.

Celanova.

Ourense.

SU

178.800,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Saída Sub. Casteleiriña.

Chandrexa de Queixa.

Ourense.

RC

50.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Berán-Leiro.

Leiro.

Ourense.

RC

45.121,49

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Orega-Leiro.

Leiro.

Ourense.

RC

41.955,07

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Vieite-Caldelas.

Leiro.

Ourense.

RC

31.140,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Casanova.

Maside.

Ourense.

SU

27.178,44

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Dacon e Fonteboa.

Maside.

Ourense.

SU

34.276,50

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Virxen da Serra-Porta Galega.

Mezquita, A.

Ourense.

RC

158.634,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Cobas Vidalen.

Montederramo.

Ourense.

RC

60.953,59

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Novas Saídas Saceda-Vilamarín e Tamallancos.

Ourense.

Ourense.

U

168.723,32

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS Rairo-seixalbo.

Ourense.

Ourense.

U

110.400,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Derv. Cabeza de Vaca.

Ourense.

Ourense.

U

90.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Alta Vista.

Pereiro de Aguiar, A.

Ourense.

SU

24.539,46

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Sierra Martiñá.

San Cristovo de Cea.

Ourense.

RC

74.147,01

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Centrones.

San Cristovo de Cea.

Ourense.

RC

28.075,59

Unión Fenosa Distribución, S. A.

Derivada Carballo-Granxa.

Verea.

Ourense.

RC

50.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS As Covas.

Vilamartín de Valdeorras.

Ourense.

RC

38.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

Autoseccionador.

Vilamarín.

Ourense.

RC

10.109,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

Autoseccionador.

Boborás.

Ourense.

SU

7.800,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

Telecontrol.

Mezquita, A.

Ourense.

RC

13.909,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

Telecontrol.

Gudiña, A.

Ourense.

RC

13.722,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

Telecontrol.

Pobra de Trives, A.

Ourense.

SU

30.015,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

Telecontrol.

San Cibrao das Viñas.

Ourense.

SU

15.466,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

Telecontrol.

Viana do Bolo.

Ourense.

SU

58.435,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Valga.

Estrada, A.

Pontevedra.

SU

45.300,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS Balaídos Hotel V. Real.

Vigo.

Pontevedra.

U

160.726,60

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS Sub. Sta. Maria José Salgado.

Caldas de Reis.

Pontevedra.

SU

235.250,32

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Cable Cero Vilalonga O Grove 2 F.

Grove, O.

Pontevedra.

SU

198.569,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Cpm Oleiros a Polígono Salvaterra 2.ª fase.

Salvaterra de Miño.

Pontevedra.

RC

165.100,00

Electra Alto Miño, S. A.

Reforma Centro Protección e Medida Budiño G.

Porriño, O.

Pontevedra.

SU

240.000,00

Electra Alto Miño, S. A.

LMTa 66 Kv DC Ponte Caldelas-Pazos de Borbén.

Ponte Caldelas.

Pontevedra.

RC

531.678,93

Eléctrica de Moscoso, S. L.

LMT Mera-Taboada-Silleda.

Silleda.

Pontevedra.

RC

107.991,80

Hidroeléctrica de Silleda, S. L.

Modificación Centro Distribución Campo-Silleda.

Silleda.

Pontevedra.

RC

68.698,60

Hidroeléctrica de Silleda, S. L.

LMT a Ermida-Aldir.

Covelo, O.

Pontevedra.

RC

150.000,00

Central Eléctrica de Sestelo y Cía., S. A.

Centro de Distribución de Portavedra.

Gondomar.

Pontevedra.

SU

78.543,02

Sociedad Electricista de Tui, S. A.

LMTa Portavedra-Aguasana.

Gondomar.

Pontevedra.

SU

94.905,02

Sociedad Electricista de Tui, S. A.

Modificación CT do Anxo.

Tui.

Pontevedra.

RC

16.942,09

Sociedad Electricista de Tui, S. A.

Dobre Xogo de Barras en CD Taboadelo.

Ponte Caldelas.

Pontevedra.

RC

80.066,00

Eléctrica Los Molinos, S. L.

Liña a CD Taboadelo Subestación Ponte Caldelas.

Ponte Caldelas.

Pontevedra.

RC

79.537,00

Eléctrica Los Molinos, S. L.

Total

11.486.924,99

ANEXO II

Planes de Control de Tensión

Descripción de la obra

Municipio

Provincia

Tipo de zona

Inversión (€)

Empresa distribuidora

LMT, CT Cesuras Pontecarreira.

Mesía.

A Coruña.

RC

425.905,40

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMTS, CTC, RBT Esteiro-Creo.

Muros.

A Coruña.

SU

142.005,10

Electra del Jallas, S. A.

Regulador de Tensión Ponte Ulla.

Cerceda.

A Coruña.

RC

81.300,00

Udesa.

Cambio de tensión 6/20 kV.

Pontes, As.

A Coruña.

SU

78.000,00

Distribuidora Eléctrica Niebla, S. L.

LMT Biduedo.

Triacastela.

Lugo.

RC

30.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT, CT Tolda de Meilán e Enlace Rbt. existentes.

Lugo.

Lugo.

U

60.000,00

Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S. A.

Cambio tensión 6/20 Kv LMTS Guillén e CT 1 fase.

Lugo.

Lugo.

U

132.000,00

Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S. A.

LMT, CT, RBT a Campiña.

Lugo.

Lugo.

U

218.000,00

Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S. A.

LMT, CT Pazos de Arenteiro.

Boborás.

Ourense.

SU

65.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Freas de Canda.

Piñor.

Ourense.

RC

23.748,15

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT, CT Polígono Barreiros.

San Cibrao de Viñas.

Ourense.

SU

141.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Vilar de Lebres.

Trasmirás.

Ourense.

RC

46.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT, CT, RBT Vilardemillo.

Viana do Bolo.

Ourense.

SU

78.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT Vilariño II-Sabugido.

Vilariño de Conso.

Ourense.

SU

75.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LMT, CT, RBT Pradoalbar.

Vilariño de Conso.

Ourense.

SU

98.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

Sub. Paizas 66/20 kV.

Vigo.

Pontevedra.

U

1.800.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

LAT 66 kV Paizas-Estrada.

Vigo.

Pontevedra.

U

1.700.000,00

Unión Fenosa Distribución, S. A.

RBT Calvelle.

Cotobade.

Pontevedra.

RC

75.000,00

Eléctrica de Moscoso, S. L.

RBT Amoedo 4.ª fase.

Pazos de Borbén.

Pontevedra.

RC

36.000,00

Eléctrica de Moscoso, S. L.

RBT Mourelle.

Mondariz.

Pontevedra.

SU

87.000,00

Eléctrica de Moscoso, S. L.

RBT Cortegada.

Lama, A.

Pontevedra.

RC

12.000,00

Eléctrica de Moscoso, S. L.

RBT Moscoso 4.ª fase.

Pazos de Borbén.

Pontevedra.

RC

24.000,00

Eléctrica de Moscoso, S. L.

RBT Porto.

Ponteareas.

Pontevedra.

RC

26.413,72

Central Eléctrica de Sestelo y Cía, S. A.

RBT Gaiosa-Fontela 2.ª fase.

Ponteareas.

Pontevedra.

RC

23.702,64

Central Eléctrica de Sestelo y Cía, S. A.

Total

5.478.075,01

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