La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución del Director General competente o del respectivo Presidente o Director de Organismo Público. En materia de promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes, esta competencia corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, tal y como queda establecido en el artículo 4.1.k) del Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura. Procede, por consiguiente, convocar las ayudas correspondientes al año 2007. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, dispongo:
Primero. Objeto y finalidad. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007 las ayudas que tengan por finalidad la organización o participación en exposiciones, certámenes, premios, concursos y cualesquiera otras actividades para la creación artística y la difusión de las artes plásticas y de la fotografía.
Dichas ayudas tendrán por objeto facilitar la difusión y el conocimiento, en España o en el extranjero, de las características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las Comunidades Autónomas o que propicien el conocimiento conexo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 149.2 de la Constitución española. 2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con los siguientes fines:
a) Favorecer la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen aspectos culturales comunes o interrelacionados de las artes plásticas y de la fotografía que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.
b) Apoyar, desde la visión global del Estado, las nuevas tendencias de las artes plásticas y de la fotografía en cada una de las Comunidades Autónomas y que, por su carácter innovador, enriquezcan las opciones contemporáneas en esta materia. c) Facilitar la presencia de galerías en ferias de arte, tanto de carácter nacional como internacional, de acuerdo con los principios de capacidad y mérito. d) Promocionar y difundir el arte español en el exterior fomentando las relaciones culturales entre España y otros países. e) Colaborar en la realización de exposiciones individuales y colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico que ponga de manifiesto la calidad del arte contemporáneo. f) Favorecer la realización de publicaciones cuyo objeto sea facilitar información sobre el panorama artístico español y hacerlo así más accesible a todas las Comunidades Autónomas. g) Asegurar la presencia del arte español en las conmemoraciones históricas de carácter nacional e internacional, así como en cualquier otro acontecimiento histórico y cultural de especial relevancia. h) Promocionar el arte producido por los jóvenes artistas.
Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía.
1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2007, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para dicho año: a) A empresas privadas: 24.03.333B.471: 470.000,00 euros. b) A familias e instituciones sin fines de lucro: 24.03.333B.480: 151.200,00 euros. 2. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas.
Tercero. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.-De acuerdo con lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca. Cuarto. Beneficiarios y obligaciones.
1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado primero y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, para lo cual deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente resolución ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas íntegramente por dichas Administraciones Públicas. 2. No podrán concurrir a esta convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido beneficiarios o representantes de beneficiarios de ayudas concedidas por este Ministerio y sus Organismos Públicos en años precedentes, no las hubieran justificado según establecían sus normas reguladoras, incumpliendo la obligación prevista en el artículo 14.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá que dichas ayudas no han sido justificadas mientras persista una deuda declarada mediante resolución del correspondiente procedimiento de reintegro, o bien se encuentre abierto, en la fecha en la que se celebre la reunión de la Comisión de Valoración, un procedimiento de reintegro por falta de justificación o justificación insuficiente de las mismas. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las cuales se encuentra la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales quien, en atención a la modificación propuesta, y siguiendo los criterios establecidos en el apartado undécimo.6 de esta resolución, podrá reducir proporcionalmente la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario. 4. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Los interesados podrán solicitar en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales un original de este logotipo. 5. Los beneficiarios a los que les sea concedida la ayuda se comprometen a aceptarla por escrito dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación de la concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, por lo que ésta se concederá de acuerdo con el orden de prelación que establecerá el anexo II de la resolución de concesión, que contendrá la «segunda relación alternativa de solicitantes de ayudas». Al amparo del artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de una ayuda para asistir a una feria que por un motivo debidamente justificado renuncien a la misma podrán solicitar por escrito al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, antes del día 1 de septiembre, que dicha ayuda se aplique a la asistencia a otra feria que, pese a haber sido considerada por la Comisión de Valoración como actividad susceptible de recibir ayudas, no le haya sido concedida por haber sido necesario aplicar criterios restrictivos con el fin de gestionar el volumen de solicitudes presentadas, tal y como prevé el apartado sexto.4 de esta resolución. A estos efectos, el beneficiario debe haber presentado en el plazo de recepción de solicitudes previsto en esta convocatoria una solicitud de ayuda para la feria a la que desea aplicar la modificación. El importe de la ayuda concedida con arreglo a este criterio no podrá superar la cuantía asignada por la Comisión de Valoración a la actividad genéricamente considerada. 6. El solicitante deberá indicar en la solicitud un domicilio válido a los efectos de recibir las notificaciones previstas en esta resolución. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones efectuadas al domicilio indicado por el interesado que por cualquier motivo resulten infructuosas serán sustituidas por la publicación de dicha notificación en el tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, produciendo los mismos efectos, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial del Estado cuando así se establezca en esta resolución.
Quinto. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde, ajustándose al modelo de instancia que se publica como anexo II a la presente resolución. a) Dichas solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías: En el Registro General del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 de Madrid).
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. En las oficinas de correos (con sobre abierto para que pueda ser sellado en su interior). En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros. b) Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos. El procedimiento para la solicitud de las ayudas para la promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes a través del registro telemático del Ministerio de Cultura ha sido expresamente incluido en el ámbito de dicho registro por medio de la Orden CUL/3020/2006, de 22 de septiembre. En la página web antes citada encontrará la ayuda necesaria para completar la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Documentación.
1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente resolución deberán cumplimentar en idioma castellano el anexo III de esta resolución con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado octavo, será objeto de valoración. A estos efectos, los solicitantes deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos: a) Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente acreditada, mediante la aportación de curriculum, publicaciones y, en su caso, dossier de prensa.
b) Las personas jurídicas deberán acreditar en la documentación a la que se refiere el número 2.a) y b) de este apartado que su objeto es compatible con los objetivos y fines propios de la presente resolución. c) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La solicitud y expedición de las certificaciones administrativas que justifiquen que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará atendiendo a los requisitos establecidos en la Sección 3.ª del Capítulo III del Título preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Asimismo, de acuerdo con la naturaleza de su persona, los solicitantes deberán aportar original o copia compulsada de los documentos que a continuación se detallan, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda, los cuales se especificarán con arreglo al modelo previsto en el anexo IV de esta resolución. A los efectos de obtener una copia compulsada, el solicitante deberá aportar en el momento de presentar la solicitud el documento original y una fotocopia del mismo para su cotejo y sellado por el funcionario correspondiente. En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, la solicitud se completará utilizando la aplicación informática preparada al efecto. Los documentos entregados mediante el Registro Telemático tendrán la consideración de copia simple, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 46.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación. a) Empresas privadas:
a.1 Escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.
a.2 Certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los solicitantes pueden presentar estas certificaciones a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura cuando dichas certificaciones hayan sido previamente emitidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como permite el artículo 22.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la certificación se expidiera fuera del plazo establecido para entregarla, se deberá remitir al órgano instructor la acreditación de haber solicitado el certificado dentro de dicho plazo, debiendo aportarlo posteriormente una vez que sea expedido por el órgano correspondiente, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 3.000 euros, las certificaciones administrativas arriba mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración responsable, tal y como permite el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. a.3 Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en la que se deberá acreditar que el objeto de la empresa es compatible con los fines de la convocatoria. a.4 Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de la presente resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad. Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto o la obra de los artistas. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Una vez finalizado el procedimiento, el órgano instructor devolverá al interesado el dossier presentado. a.5 Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos. a.6 Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante. a.7 En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y con objeto de desarrollar los criterios de valoración previstos en el apartado cuarto.k).2 de la misma Orden, se deberá aportar, en el caso de poseerla, la aceptación por escrito del órgano gestor de la feria, exposición, concurso u otra actividad. a.8 Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución. a.9 Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, tal y como prevé el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución.
b) Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro: b.1 Acreditación de estar legalmente constituidas e inscritas, estatutos y código de identificación fiscal.
b.2 Certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los solicitantes pueden presentar estas certificaciones a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura cuando dichas certificaciones hayan sido previamente emitidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como permite el artículo 22.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la certificación se expidiera fuera del plazo establecido para entregarla, se deberá remitir al órgano instructor la acreditación de haber solicitado el certificado dentro de dicho plazo, debiendo aportarlo posteriormente una vez que sea expedido por el órgano correspondiente, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 3.000 euros, las certificaciones administrativas arriba mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración responsable, tal y como permite el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b.3 Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años. En ella se deberá acreditar que el objeto de la empresa es compatible con los fines de la convocatoria. b.4 Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de la presente resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible modificación o cambio alguno de la actividad. Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto o la obra de los artistas. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Una vez finalizado el procedimiento, el órgano instructor devolverá al interesado el dossier presentado. b.5 Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos. b.6 Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante. b.7 En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y con objeto de desarrollar los criterios de valoración previstos en el apartado cuarto.k).2 de la misma Orden, se deberá aportar, en el caso de poseerla, la aceptación por escrito del órgano gestor de la feria, exposición, concurso u otra actividad. b.8 Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución. b.9 Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, tal y como prevé el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución.
c) Personas físicas: c.1 Autorización por escrito al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad del solicitante. En su defecto, deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente.
c.2 Curriculum vitae y un dossier de la obra objeto de la solicitud. c.3 Certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los solicitantes pueden presentar estas certificaciones a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura cuando dichas certificaciones hayan sido previamente emitidas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como permite el artículo 22.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la certificación se expidiera fuera del plazo establecido para entregarla, se deberá remitir al órgano instructor la acreditación de haber solicitado el certificado dentro de dicho plazo, debiendo aportarlo posteriormente una vez que sea expedido por el órgano correspondiente, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo establecido en el número 7 de este apartado, si se trata de una persona física que no ejerce actividades económicas en los términos previstos en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, bastará con presentar la declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 3.000 euros, las certificaciones administrativas arriba mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración responsable, tal y como permite el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c.4 Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda, de las recogidas en el apartado primero de la presente resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible modificación o cambio alguno de la actividad. Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto o la obra de los artistas. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Una vez finalizado el procedimiento, el órgano instructor devolverá al interesado el dossier presentado. c.5 Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos. c.6 Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha en cualquier Administración Pública, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. c.7 En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y con objeto de desarrollar los criterios de valoración previstos en el apartado cuarto.k).2 de la misma Orden, se deberá aportar, en el caso de poseerla, la aceptación por escrito del órgano gestor de la feria, exposición, concurso u otra actividad. c.8 Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución. c.9 Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, tal y como prevé el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos anteriormente citados o estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, archivándose la misma sin más trámite. El plazo máximo para notificar al interesado la resolución por la que se estima desistido de su derecho será de seis meses.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada. 4. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión de Valoración en sesión convocada con el fin de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas, según dispone el apartado séptimo.2 y 3 de esta resolución. La Comisión de Valoración puede establecer criterios restrictivos que, dotados de carácter objetivo, permitan gestionar el volumen de solicitudes presentadas. Si como consecuencia de estos criterios se produce una limitación en el número de ayudas concedidas a un mismo beneficiario, el orden de prioridad asignado a cada una de las actividades será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada. 5. El solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el número 2 de este apartado que previamente hayan sido presentados por él mismo ante la Administración General del Estado y se encuentren en poder de la misma, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y, asimismo, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondían. A estos efectos, la documentación o información requerida no deberá haber experimentado ninguna modificación desde que obra en poder de la Administración General del Estado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 6. En el caso de que personas físicas o jurídicas extranjeras opten a alguna de estas ayudas, deberán aportar como documentación la equivalente a la enumerada en los apartados anteriores. Si las personas que no tengan la nacionalidad española careciesen de toda obligación tributaria o de Seguridad Social en España por no realizar en este país actividad de ningún tipo, podrán sustituir la certificación administrativa positiva de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previstos en los números a.2, b.2 y c.3 de este apartado por un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. 7. Aquellas personas físicas beneficiarias de una ayuda que supere el importe de 3.000 euros y que, al amparo de las habilitaciones concretas previstas expresamente en este apartado sexto, por no realizar actividades económicas de ningún tipo, hayan acreditado en su solicitud estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante una declaración responsable, deberán presentar antes de ser realizado el pago de la ayuda, a los efectos previstos en el apartado décimo.3 de la presente Resolución, las correspondientes certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y evaluación.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En el caso de que en esta fase de preevaluación se produzca la exclusión de algún solicitante, se notificará este hecho al interesado en el plazo de diez días con arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación. 2. La Comisión de Valoración es el órgano competente para realizar la propuesta de concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución mediante la emisión de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes. Con el objeto de recabar cuanta información especializada considere oportuna a los efectos de realizar la evaluación de las solicitudes, y en aplicación del apartado sexto.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración podrá recabar la asistencia de instituciones o expertos relacionados con la actividad objeto de la ayuda. Los citados profesionales o expertos no podrán hallarse vinculados a entidades beneficiarias de las ayudas. 3. La Comisión de Valoración se integra por los siguientes miembros:
Presidente: el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.
Vicepresidente: el Subdirector General de Promoción de las Bellas Artes. Vocales: cuatro vocales, uno de los cuales, perteneciente a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, actuará como secretario, con voz y voto. La Resolución de designación podrá prever la existencia de hasta cuatro vocales suplentes que sustituyan a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Resolución de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del presidente, del secretario y uno, al menos, de sus vocales. En lo no previsto expresamente en esta resolución o en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octavo. Criterios de valoración.
1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios: a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención y a los objetivos del Ministerio: cero a cuatro puntos.
b) El interés específico del proyecto o actividad para los que solicita la ayuda, reflejado en la calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar y la innovación artística: cero a cuatro puntos. c) La fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia: cero a cinco puntos. d) Las condiciones de viabilidad del proyecto o actividad: cero a tres puntos. e) La participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio: cero a dos puntos. f) La experiencia o trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda: cero a dos puntos. Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero puntos en ninguno de los epígrafes «a)», «b)» «c)» o «d)».
2. Asimismo, en función de la actividad a la que se destina la ayuda, serán objeto de valoración los siguientes criterios: a) En el caso de asistencia a ferias, se valorará el prestigio o reconocimiento de la misma en el ámbito nacional e internacional y la aceptación por escrito, por parte del órgano gestor de la feria, de la participación en ella del solicitante de la ayuda: cero a cuatro puntos.
b) En el caso de exposiciones y otros acontecimientos relacionados con las artes plásticas, se valorará el prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se celebre u organice; el prestigio o reconocimiento de los participantes; el fomento de la creación artística actual; la atención prestada a la creación de nuevos valores; los proyectos o actividades desarrollados por jóvenes artistas menores de 29 años; la incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates, conferencias y talleres, así como la proyección nacional e internacional: cero a cuatro puntos. c) En el caso de museos, se tendrá en cuenta la acreditación de haber celebrado convenio con el Ministerio de Cultura para formar parte del Sistema Español de Museos: cero a cuatro puntos. d) Cuando se trate de publicaciones, se valorará el carácter de la publicación, la distribución de la misma, el interés de su contenido y las nuevas aportaciones al tema propuesto, así como el prestigio de los participantes: cero a cuatro puntos.
Noveno. Resolución de concesión.
1. En los términos previstos en el apartado sexto.6, 7 y 8 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, atendiendo al tenor del artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los interesados en el plazo de diez días desde la fecha en que fuera dictada. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación. En la propuesta de resolución definitiva se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración. El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución definitiva al órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación. 2. En aplicación del apartado séptimo.1 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, corresponde dictar la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, facultad que ejerce por delegación de la Ministra de Cultura en virtud del apartado primero.2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura. Dicha resolución de concesión o denegación se dictará y publicará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. 3. La resolución del procedimiento contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes. 4. Sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución de concesión o denegación será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, practicándose dicha notificación conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad incumpliendo el régimen previsto en esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma. 6. La resolución de concesión o denegación de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Cultura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimo. Pago.
1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 4. El beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia.
Undécimo. Justificación y posible incumplimiento.
1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de las actividades correspondientes, previsto para el día 31 de diciembre, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar antes del 31 de marzo del año siguiente las memorias que a continuación se citan, en idioma castellano o traducidas al mismo: a) Memoria justificativa de la actividad desarrollada, que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica, que se realizará mediante cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario respecto a cada proyecto subvencionado y con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y la relación de los gastos efectuados, con la aportación del original o copia compulsada de las facturas, recibos o documentos pertinentes que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas previstos en la letra b) del número anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. No se admitirán facturas en las que no figure el nombre de la persona o entidad que haya sido beneficiaria de la ayuda.
Si el beneficiario que hubiese entregado una factura, recibo o documento original desease la devolución del mismo, deberá acompañar una fotocopia junto con el original y marcar la cuadrícula correspondiente del anexo VI. La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados, en idioma castellano o traducidos al mismo, se reflejará con arreglo al modelo de anexo VI que se acompaña a la presente Resolución. 3. No se admitirán facturas o recibos de obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes. 4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente resolución, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado tercero de esta resolución, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá aportar el original de las facturas, recibos o documentos pertinentes mencionados en la letra b) del número 1 de este apartado a los efectos de que el órgano de instrucción proceda a su correspondiente validación y estampillado. Si el beneficiario desease la devolución de la factura, recibo o documento, deberá acompañar una fotocopia junto con el original y marcar la cuadrícula correspondiente del anexo VI. 5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el apartado decimosexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. 6. El incumplimiento total o parcial por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en esta resolución y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda tendrá la consideración de leve, grave o muy grave. En los casos de incumplimiento leve, la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, podrá reducirse o alcanzar hasta el treinta por ciento (30 por 100) de la subvención. Lo mismo regirá para los casos de incumplimiento grave o muy grave, si bien los porcentajes aplicables en cada uno de estos casos serán, respectivamente, del sesenta y cinco por ciento (65 por 100) o del cien por cien (100 por 100). El incumplimiento se graduará con arreglo a criterios de proporcionalidad en función de las actividades realizadas y/o justificadas respecto a la totalidad del proyecto y los importes percibidos. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la adecuación de las actividades desarrolladas al objeto y finalidad de las ayudas previstos en el apartado primero de esta resolución. 7. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécimo. Infracciones y sanciones.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Decimotercero. Régimen general de ayudas.-Las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, siendo de aplicación asimismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Dedimocuarto. Efectos.-La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 11 de enero de 2007.-El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Julián Martínez García.
Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la oficina de información del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfono 91 701 70 00, extensiones 37156, 37157 y 37159. Asimismo, podrán obtenerse directamente en la página web del Ministerio de Cultura: www.mcu.es.
ANEXO I
Las actividades subvencionadas deberán utilizar, en función del lugar de realización de las mismas, el modelo de logotipo que se propone en este anexo.
Cuando el logotipo se resuelva en blanco y negro irá calado en blanco, asimismo el módulo adjunto irá impreso en positivo con el texto que le corresponda, el cual incluirá la banda horizontal superior en una trama gris de 12% de negro. Cuando pueda resolverse en color, se empleará el pantone 116 (allo) para el fondo que cubre el escudo nacional y el nombre del Ministerio. El escudo irá en cuatricomía y el texto en negro. La tipografía a emplear será Gill Sans. El modelo de logotipo que se debe utilizar en el caso de actividades en España es el que se representa a continuación.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
La referencia España en el logotipo es necesaria en aquellas actividades subvencionadas que se celebren en países extranjeros. Sin embargo, no será necesario especificar la Dirección General.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
En todo caso, sobre el logotipo deberá aparecer el siguiente texto: «Actividad realizada con la ayuda del Ministerio de Cultura
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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