Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-2001

Acuerdo GOV/138/2006, de 17 de octubre, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Mas Miró, en Mont-roig del Camp (Baix Camp), y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2007, páginas 4486 a 4488 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-2001

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución CLT/1768/2005, de 9 de mayo (DOGC número 4405, de 14.6.2005), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Mas Miró, en Mont-roig del Camp y de delimitación de su entorno de protección. El 15 de marzo de 2006 (DOGC núm. 4593, 15.3.2006), se publicó el anuncio de información pública sobre el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor del Mas Miró, en Mont-roig del Camp, y de delimitación de su entorno de protección. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán. A propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Mas Miró, en Mont-roig del Camp, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que consta en el plano que se publica junto a este Acuerdo y sobre la base de la justificación que consta en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 17 de octubre de 2006.-El Secretario del Gobierno (asignación de funciones por Resolución PRE/3066/2006, de 23 de septiembre), Ramón García-Bragado i Acín.

Anexo 1

Ubicación y descripción

La finca llamada Mas Miró se encuentra ubicada en el sector sudeste de las afueras de la población de Mont-roig del Camp (Baix Camp). El Mas Miró, más allá de su valor estrictamente histórico, arquitectónico y paisajístico, presenta un valor añadido, dada la importancia de este lugar en la creación pictórica de Joan Miró. La obra y el universo mironiano se gestaron en este espacio físico, en el marco estricto del Mas y de las tierras que lo rodean. Es aquí donde Miró decidió dedicarse exclusivamente a la pintura, y de donde provienen las primeras obras que lo catapultaron internacionalmente, convirtiéndose en uno de los pintores más relevantes del siglo XX. El Mas Miró está configurado por una serie de edificios de diversas épocas, que abarcan desde el siglo XVIII al XX. Desde el punto de vista arquitectónico, el edificio principal se enmarca dentro de la tipología de las casas de indianos. Se trata de un casal revocado en blanco, de planta baja y dos pisos rematados mediante una cornisa de la que sobresale una torre cuadrada, centrada respecto a la fachada. El cuerpo central del edificio queda protegido, en su cara anterior, por un gran patio o era de la que destaca la característica y enorme palmera. El edificio está flanqueado por dos cuerpos anexos: por un lado, la antigua entrada para los carruajes, de una planta, y la casa de los arrendatarios, un edificio de dos plantas y buhardilla, perpendicular a la fachada principal con tejado de teja árabe a dos vertientes. Contigua al edificio para los carruajes está la capilla, un edificio de estilo neogótico. Recorren la fachada principal, y simétricamente dispuestos, por un lado, dos pisos de grandes ventanales con arco de medio punto, y por otro, un portal y una ventana de arcos rebajados al nivel de la primera planta y tres grandes ventanales en el primer piso. A pocos metros del edificio principal, y cerca de la capilla, se encuentra el estudio del pintor, un pequeño edificio formado por planta y altillo, rematado con bóvedas a la catalana y profusamente iluminado por unos grandes ventanales. Desde el altillo se accede a una pequeña terraza, desde donde se divisa el huerto y el mar. Se trata de un edificio del siglo XX, de paredes blancas y desnudas, de las que destacan de forma especial dos «grafitis» hechos por Miró y una chimenea. En el interior se conservan aún varios instrumentos del pintor, una sencilla mesa de comedor, y una pequeña cama de cuatro patas. En una recámara se almacenan objetos, libros y alguna pieza de ropa del artista. Concretamente, se considera monumento la finca de Can Miró delimitada por:

Límite noroeste, con la afectación de AP7-A7 y corredor del Mediterráneo.

Límite este, coincide con la zanja 9014-9015. Límite sur, coincide con el límite sur de la finca. Límite sudoeste, colindante con el camino de acceso a la finca paralela a la carretera T323.

La declaración incluye el Mas Miró formado por la casa principal, la casa de los masoveros, la capilla, el estudio del pintor, los dos cobertizos agrícolas principales, la alberca, la noria y el pozo, así como el resto de la finca y subsuelo. Se excluye de la consideración de monumento el cobertizo agrícola de estructura de hormigón y obra, cubierto con uralita.

Anexo 2

Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de este edificio se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. La delimitación del entorno de protección tiene origen en el punto de cruce entre la línea de afectación de la autopista AP-7 y el corredor del Mediterráneo y la carretera T-323. Recorrido en sentido horario, sigue esta línea de afectación en dirección nordeste hasta llegar al camino del Mas Ballesté, por donde sigue en dirección este hasta encontrar el camino particular que limita por el sur con las fincas catastrales 38 y 42. Sigue este camino en dirección sudoeste hasta enlazar con la carretera T-323, que sigue hasta el punto inicial, donde se cierra el perímetro del entorno. Quedan incluidos en el entorno todos los espacios, públicos, privados y de cualquier naturaleza, situados dentro de este perímetro. El entorno se define siguiendo dos criterios básicos:

a) Controlar las perspectivas del edificio desde los espacios adyacentes o colindantes al monumento: la presencia de grandes infraestructuras (existentes y de nueva construcción) en el lado norte del monumento condiciona la delimitación del entorno. La lógica supraterritorial de estas actuaciones, así como el estado de gestión actual (expropiaciones de terrenos realizadas, proyectos aprobados.) aconseja utilizar el límite de estas actuaciones como la línea de delimitación del entorno. Hay que decir que la presencia del monumento ha sido contemplada en los citados proyectos para garantizar su pervivencia y ha obligado a encontrar soluciones constructivas que la respeten y den una respuesta proporcionada a las necesidades existentes.

Dentro del mismo criterio, se incluye la propiedad original del Mas, que se extiende en dirección sur y oeste hasta el Barranco de la Pixerota, y las fincas catastrales núm. 38 y 42, situadas al sur y ocupadas actualmente por las instalaciones de una empresa de jardinería. La inclusión de estas fincas garantiza la necesaria perspectiva del conjunto. La catalogación urbanística actual de estos terrenos es de suelo no urbanizable. La previsión del Plan de Ordenación Urbanística Municipal (POUM), actualmente en elaboración, mantiene esta calificación, de forma coherente con el uso tradicional y con las expectativas de desarrollo de la zona. Esta previsión se adecua perfectamente a las intenciones del entorno y refuerza la función proteccionista de los valores del monumento. b) Controlar, con relación a los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones futuras. Este es un criterio fundamental que se encuentra en la base de la definición del entorno. Con la excepción enunciada en el punto anterior por las infraestructuras situadas al norte del monumento, la delimitación busca garantizar que las actuaciones en los espacios cercanos al monumento sean controladas para adecuarlas a los valores culturales que presenta, buscando el equilibrio razonable entre los espacios afectados y las visuales que se quieren proteger y que forman parte consustancial del monumento.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid