Por Orden INT/1102/2007, de 4 de abril, del Ministerio del Interior, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias (Boletín Oficial del Estado del 26). Una vez finalizada la fase de oposición y entregada por la Presidenta del Tribunal, copia certificada de las listas de aprobados por orden de puntuación, este Ministerio, en virtud de lo previsto en el punto Decimotercero.2 (superación del proceso selectivo) de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 48, del 25), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, resuelve:
Primero: Hacer pública la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias, que son remitidas para su exposición en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno de las provincias, Dirección General de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas e igualmente expuestas en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, c/ Alcalá, n.º 38-40, 28014 Madrid.
Segundo: En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, la siguiente documentación:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria. Aquellos que no estén en posesión del título exigido deberán presentar certificación académica original o compulsada que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. D) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiera tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.
Tercero: Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Cuarto: Los aspirantes que completen la documentación solicitada, serán convocados para la realización del curso formativo en la fecha que se indicará oportunamente.
Quinto: La presente resolución, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que la ha dictado, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional, pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Madrid, 5 de noviembre de 2007.-El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Subsecretario del Interior, Justo Tomás Zambrana Pineda.
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