El Ayuntamiento de Villarreal/Vila-real, en la sesión del día 27 de febrero de 2006, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva y tradicional en valenciano de Vila-real. El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del día 6 de octubre de 2006, adoptó acuerdo informando favorablemente el cambio de denominación propuesto. La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana. En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Villarreal/Vila-real para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional y exclusiva en valenciano Vila-real, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de diciembre de 2006, dispongo:
Artículo único.
El municipio de Villarreal/Vila-real, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación tradicional y exclusiva en valenciano de Vila-real. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
Valencia, 1 de diciembre de 2006.-El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.-El Conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, Miguel Peralta Viñes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid