El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan PROA), en el año 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicha Adenda.
Madrid, 15 de octubre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA) EN EL AÑO 2007
En Madrid, a 27 de septiembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, el Sr. D. José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, facultado expresamente para la firma de la presente Adenda en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 13 de septiembre de 2007.
Las partes se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y, en su virtud,
EXPONEN
Que con fecha trece de diciembre de 2005, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Principado de Asturias suscribieron un Convenio para el desarrollo de diversos programas de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará, durante el año 2007, con arreglo a los datos y aportaciones que se indican en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Número de centros participantes en el año 2007.-El Programa de acompañamiento escolar (Programa de refuerzo o de acompañamiento escolar en el convenio) se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 11 centros de Educación Primaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 11 centros de Educación Primaria que junto a los 11 del curso anterior constituirán un total de 22 centros incluidos en dicho Programa.
El Programa de acompañamiento escolar (Programa de refuerzo o de acompañamiento escolar en el convenio) se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 5 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 6 centros de Educación Secundaria que junto a los 5 del curso anterior constituirán un total de 11 centros incluidos en dicho Programa. El Programa de apoyo y refuerzo (Programa de apoyo en el convenio) a centros de secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 5 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 6 centros de Educación Secundaria, que junto a los 5 del curso anterior constituirán un total de 11 centros incluidos en dicho Programa. Segunda. Aportaciones económicas en el año 2007.
a) Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio, en el año 2007, ascienden a un total de 1.083.428 euros.
b) El Ministerio de Educación y Ciencia aportará en el año 2007 la cantidad total de 541.714 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322G.450, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento. c) La Comunidad Autónoma aportará en el año 2007 la cantidad total de 541.714 euros con cargo a los siguientes programas de gasto de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias:
1502 422A 151000 |
1502 422C 120000 |
1502 422C 151000 |
1502 422C 120000 |
1501 421A 120000 |
1502 422C 166000 |
1504 422B 120000 |
1502 422C 120000 |
1504 422B 166000 |
1502 422E 229000 |
1502 422A 120000 |
1502 422E 482059 |
Tercera. Pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir al Principado de Asturias, a la firma de la presente Adenda, el sesenta y cinco por ciento de la aportación económica correspondiente al año 2007, prevista en la cláusula segunda, apartado b) de esta Adenda. El treinta y cinco por ciento restante se transferirá en el mes de septiembre del presente año.
A efectos de la justificación del libramiento, el Principado de Asturias acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Cuarta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas objeto de esta adenda, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación y Ciencia deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió la adenda en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de esta adenda (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones, etc.), con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha trece de diciembre de 2005.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia, La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación y Ciencia, El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.
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