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Documento BOE-A-2007-20073

Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se establecen las características de la tercera subasta a que hace referencia la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2007, páginas 47900 a 47901 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-20073

TEXTO ORIGINAL

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, en su artículo 23, apartado 1, extiende a las empresas distribuidoras la posibilidad de firmar contratos bilaterales de energía eléctrica con entrega física. Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su artículo 8, habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral con entrega física. La Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular, establece la asignación de la energía a los vendedores y la determinación del precio mediante un procedimiento de subasta de precio descendente. El artículo 4 de la citada orden habilita a la Secretaría General de Energía a establecer, por resolución, las características de cada subasta. Más concretamente: el rango de cantidades a suministrar, los precios de salida, las reglas a aplicar propuestas por la entidad responsable de realizar la subasta, la fecha de celebración y el período de entrega de la energía. Asimismo, en la disposición transitoria primera, se fija un período de entrega de la energía trimestral para las tres primeras subastas -pudiendo ampliarse en las posteriores hasta un período máximo de un año- y se establece que la tercera subasta tenga lugar antes del 19 de diciembre de 2007. Visto lo anterior, en su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución establece el rango de cantidades a suministrar por cada tipo de producto y el período de entrega de la energía para la tercera subasta a que hace referencia la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en territorio peninsular.

Segundo. Período de entrega de la energía.-Será el trimestre comprendido entre las 0:00 h del 1 de enero de 2008 y las 24:00 h del 31 de marzo de 2008. Tercero. Rango de cantidades a suministrar.-Las cantidades subastadas para cada tipo de producto serán:

Carga Base. Energía equivalente a una potencia constante comprendida entre 4000 MW y 10000 MW para cada una de las horas del período de entrega. El volumen objeto de subasta se determinará por Resolución de la Secretaría General de Energía previo análisis de las ofertas indicativas presentadas por los agentes calificados para participar en la subasta.

Carga Modulada. 0 MWh para todas las horas del período de entrega. La cantidad exacta a suministrar será determinada en el proceso de la subasta. La cantidad de energía contratada para el suministro a tarifa será repartida entre las empresas distribuidoras en el territorio peninsular de acuerdo a los porcentajes que aparecen en la siguiente tabla:

Empresa

Porcentaje

Endesa Distribución Eléctrica, S. L.

35

Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A.

35

EDP-Serviço Universal, S. A.

12

Unión Fenosa Distribución, S. A.

11

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A.

4

Electra de Viesgo Distribución, S. L.

3

Cuarto. Punto de entrega.-El punto de entrega de la energía contratada para el suministro a tarifa será, para todas y cada una de las distribuidoras, la zona española del mercado ibérico de electricidad (MIBEL).

Quinto. Representantes de la entidad supervisora.-Al menos quince días antes de la celebración de la subasta, la Comisión Nacional de Energía designará a dos representantes, que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria y de validar los resultados en el plazo establecido en el artículo 4 de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

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