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Documento BOE-A-2007-20075

Resolución de 19 de octubre de 2007, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, para la aplicación del régimen de pago único y el mantenimiento del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2007, páginas 47902 a 47902 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-20075

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y el Honorable Conseller d´Agricultura, Alimentació i Acció Rural de la Generalitat de Catalunya.

Madrid, 19 de octubre de 2007.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, ALIMENTACIÓ I ACCIÓ RURAL (DAR) DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA (FEGA) PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS

Madrid, 19 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Decreto 127/2006, de 3 de febrero (BOE del 4 de febrero), por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra el Honorable Conseller d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural, el Sr. Joaquim Llena i Cortina, según lo dispuesto en el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre, decreto firmado por el Molt Hble. President de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya; Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero. Que el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones legales aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, deroga el Reglamento (CEE) 3508/92, pero contiene, en el su artículo 20, las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas.

Segundo. Durante el 2007, el DAR continua afrontando el nuevo proyecto del régimen de ayudas del Pago Único, consecuencia de la entrada en vigor en el Estado Español de la Reforma de la Política Agrícola Comunitaria (PAC) establecida en el Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre. Dado que el FEGA ha desarrollado una Base de Datos nacional coordinada de Gestión de los Derechos de Pago Único, y por razones de economía de proceso, administrativas y de servicio, el DAR propone realizar un trabajo conjunto con el objetivo de efectuar la gestión de la Base de Datos de Derechos de Pago Único de esta Comunidad que tiene que incorporarse en la base de datos nacional. Así pues, para que la gestión de la Base de datos sea lo más acorde posible a las directrices establecidas, se considera conveniente la colaboración entre el FEGA y el DAR para coordinar su gestión. Tercero. Que el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre establece, en el artículo 6, que las comunidades autónomas son responsables de la explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en su territorio. En consecuencia el DAR, como responsable de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en el territorio de Catalunya, ha de realizar durante el ejercicio 2007 tareas de actualización de este sistema de identificación consistentes en la incorporación de los nuevos datos de los usos agrícolas, el sistema de explotación de los recintos y las modificaciones para reasignación de recintos de una parcela. Dada la naturaleza de los trabajos a realizar, se prevé realizar una colaboración entre el FEGA y el DAR para coordinar la actualización de esta base de datos. Cuarto. El FEGA considera adecuada la coordinación entre los dos organismos. Quinto. Ambas partes manifiestan su interés en suscribir este convenio de colaboración con la finalidad de llevar a cabo la asistencia necesaria. Sexto. Es necesario establecer las directrices para la financiación por parte de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de los gastos derivados de dicha colaboración. Séptimo. Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación de las actuaciones derivadas del mantenimiento de la Base de Datos de Derechos de Pago Único, y el mantenimiento y actualización de la Base de Datos del SIGPAC.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración entre las partes para la realización de los trabajos de mantenimiento de la Base de Datos de Derechos de Pago Único, y del mantenimiento y actualización de la Base de Datos del SIGPAC.

Segunda. Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Catalunya. Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Generalitat de Catalunya se compromete a financiar con la cantidad de 300.000 euros, IVA incluido, la realización de los trabajos de mantenimiento de las dos bases de datos referenciadas, realizados durante el año 2007, con cargo a la aplicación presupuestaria D 680000100/6120. Tercera. Obligaciones del FEGA.-Para la ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Encomendar a una empresa especializada la realización de la aplicación que permita el mantenimiento de la base de datos nacional coordinada de gestión de derechos de pago único y las tareas de actualización del SIGPAC.

2. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los resultados finales de los trabajos realizados, de conformidad con lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración.

Cuarta. Forma de pago.-La Generalitat de Catalunya abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula segunda, mediante transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre de Fondo Español de Garantía Agraria.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año 2007 hasta la finalización de los trabajos y la liquidación de los importes correspondientes a la financiación objeto del convenio, no teniendo prevista su prórroga. Sexta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la consideración de los previstos en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, así como el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según lo previsto en el artículo 3.1.c), en la redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/98, de 13 de julio.

El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

El Conseller d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural, Joaquim Llena i Cortina.

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