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Documento BOE-A-2007-20105

Resolución de 26 de octubre de 2007, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se integra a don Marc Carbonell Huguet, en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2007, páginas 47995 a 47995 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-20105

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), establece en su disposición adicional primera que, previa solicitud dirigida a la Rectora de la Universidad, los funcionarios y funcionarias Doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el Cuerpo de origen. Una vez solicitada por el Profesor don Marc Carbonell Huguet, con DNI núm. 42983348M, funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, y acreditados los requisitos exigidos, este Rectorado, en uso de la competencia conferida por el artículo 30.1.j) de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre, ha resuelto integrarlo en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, con efectos de fecha 18 de mayo de 1998.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la LOU, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la presente publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma. Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 26 de octubre de 2007.-La Rectora, P. D. (Resolución de 25 de abril de 2007), el Vicerrector de Profesorado e Innovación Pedagógica, Josep Lluís Ferrer Gomila.

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