De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión nombrada al efecto de resolver el concurso para la provisión de plaza de los cuerpos docentes universitarios, convocado por Resolución de 1 de junio de 2007 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), y habiéndose acreditado por el candidato propuesto los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Resolución de 19 de diciembre de 2005, por la que se da publicidad al Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios en la Universidad de La Laguna («Boletín Oficial de Canarias» de 28 de diciembre), Este Rectorado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidad, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, el artículo 17.3 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, parcialmente modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, y en el artículo 168 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto nombrar a don Esteban Sola Reche, documento nacional de identidad 33879923-A, Catedrático de Universidad, en el área de conocimiento de «Derecho Penal», adscrito al Departamento de Disciplinas Jurídicas Básicas, con derecho a los emolumentos que según las disposiciones vigentes le correspondan. El presente nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «BOE», de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, 30 de octubre de 2007.-El Rector, Eduardo Doménech Martínez.
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