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Documento BOE-A-2007-20175

Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2007, páginas 48078 a 48079 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20175

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2007, como Anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Xunta de Galicia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de noviembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Protocolo Adicional por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio 2007, como anexo al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Xunta de Galicia

En Madrid, a 29 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y, de otra parte, Don Anxo Manuel Quintana González, como Vicepresidente de Igualdad y de Bienestar, nombrado por Decreto 213/2005 (Diario Oficial de Galicia n.º 149, de 4 de agosto), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud del artículo 34 de la Ley/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y del Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991 (Diario Oficial de Galicia de 30 de abril).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

Que, creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales, este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a éste último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele a éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de asistencia y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado. Que la reestructuración de los departamentos ministeriales ha sido establecida por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril. Que, precisamente, el Convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan. Que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2007 (BOE n.º 72, de 24 de marzo), aprobó los criterios objetivos de distribución entre comunidades autónomas del crédito presupuestario 19.04.231F.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales. Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2007, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de servicios sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Galicia y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» al Convenio de cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por los de 3 de mayo de 1989 y 5 de noviembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera: La incorporación -como Anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los proyectos presentados por las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que quedan relacionados en el Anexo del presente Protocolo Adicional.

Segunda: La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 2007, se distribuirá de la forma siguiente entre las administraciones públicas concertantes:

Euros

Corporaciones locales

50.452.293,70

Comunidad autónoma

9.946.383,03

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

7.937.745,91

Total

68.336.422,64

Tercera: En lo posible, ambas administraciones públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo Adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga, de 5 de noviembre de 1990.

Cuarta: Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de la competencia, en su caso, del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-El Vicepresidente de Igualdad y de Bienestar, Anxo Manuel Quintana González.

ANEXO

Crédito 19.04.231F.453.00 Plan concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio económico 2007

Provincia

N.º municipios

Población

N.º proyectos

Equipamientos

Financiación en euros

Total

Centros de S. Sociales

Albergues

C. Acogida

MTAS

C.A.

CC.LL.

Subtotal

Mujer

Menores

Polivalentes

La Coruña

94

1.129.141

87

85

0

2

0

0

2.733.000,00

3.631.112,36

26.466.964,55

30.098.076,91

32.831.076,91

Lugo

67

356.595

57

56

1

0

0

0

1.545.000,00

1.834.809,30

6.538.648,74

8.373.458,04

9.918.458,04

Orense

92

338.671

46

44

2

0

0

0

1.592.000,00

2.109.023,15

4.781.023,32

6.890.046,47

8.482.046,47

Pontevedra

62

943.117

62

61

0

1

0

0

2.067.745,91

2.371.438,22

12.665.657,09

15.037.095,31

17.104.841,22

Total

315

2.767.524

252

246

3

3

0

0

7.937.745,91

9.946.383,03

50.452.293,70

60.398.676,73

68.336.422,64

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