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Documento BOE-A-2007-20178

Resolución de 11 de octubre de 2007, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2007, páginas 48095 a 48110 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20178

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, aprobación y rendición de cuentas anuales para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2006 del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Madrid, 11 de octubre de 2007.-El Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ángel Rubio Ruiz.

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IV. RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.1 Organización y actividad.-El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo «INSHT» fue creado por el Real Decreto-ley de 16 de noviembre de 1978 como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Real decreto 577/1982, de 17 de marzo, regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Posteriormente La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, define al INSHT como órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para el cumplimiento de ésta misión, el Instituto desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal.

b) Promoción y realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en material de prevención de riesgos laborales. c) Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control. d) Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional. e) Cualesquiera otras que sean necesarias y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para el desarrollo de estas funciones el INSHT velará por la coordinación, intercambio de información y experiencias entre las distintas Administraciones Públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la Seguridad Social y de la salud laboral por las Comunidades Autónomas.

El INSHT actúa como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información con las Instituciones de la Unión Europea, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red. El INSHT ejerce la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, presentándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias. La principal fuente de financiación para el desarrollo de estas funciones se basa en las Transferencias que recibe de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades. Repercute el correspondiente IVA sobre la venta de publicaciones técnicas y por la prestación se servicios de homologación de equipos. La totalidad del IVA repercutido por estas operaciones se ingresa en la Administración Tributaria, sin descontar del mismo el IVA soportado.

Estructura organizativa básica:

Dirección (Ángel Rubio Ruiz). Consejería Técnica (Marta Jiménez Agueda).

Inspección de Servicios (Vacante). Subdirección Técnica (Mario Grau Ríos). Consejería Técnica de Asistencia Técnica y Normas (Beatriz Losada Crespo). Consejería Técnica de Investigación y Promoción (F. Javier Pinilla García).

Área Planificación y Control (Cristina Cuenca Sánchez).

Área Normas y Cooperación (José L. Castellá López). Secretariado Comisión de Seguridad y Salud (José Yanes Coloma). Servicio de Ediciones y Publicaciones (Vacante).

C.N. Condiciones de Trabajo (Barcelona) (Juan Guash Farrás).

C.N. Nuevas Tecnologías (Madrid) (Antonio Rodríguez de Prada). C.N. Medios Protección (Sevilla) (Antonio Carmona Benjumea). C.N. Verificación Maquinaria (Vizcaya) (Alejo Fraile Cantalejo). Secretaría General (Antonio Morales Sánchez).

Consejería Técnica (Asunción Cornejo Pablos).

Servicio de Personal (José Luis Ramis Abril). Servicio de Administración (Casilda Sanz Gil de Vergara). Servicio de Auditoría, Control y Calidad (Luis M. Urban Fernández). Oficina Presupuestaria (Domingo Fernández Rodríguez). Centro Proceso de Datos (Juan Luís Gómez Cuenca). Servicio de Contabilidad (Ángel López Fernández).

El número medio de empleados durante el ejercicio 2006 es:

Personal funcionario: 441.

Personal laboral: 74.

El número de empleados a 31 de diciembre de 2006 es de:

Personal funcionario: 436.

Personal laboral: 73.

D2. Gestión indirecta de Servicios Públicos y Convenios.-No existen servicios públicos gestionados de forma indirecta por el Organismo.

D3. Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables.-Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

b) Comparación de la información.-No se han producido modificaciones ni cambios de criterios en la información respecto a la Cuenta del ejercicio anterior. c) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.-La forma de cálculo del Remanente de Tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el articulo primero de la OM EHA/405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto una disminución de su importe, con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior, de 812,75 €.

D4. Normas de valoración.

a) Inmovilizado Inmaterial.-La inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.-Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999. c) Inversiones financieras.-Las inversiones financieras se reflejan al precio de adquisición o al de mercado, si este fuera menor. d) Existencias. e) Provisiones para riesgos y gastos.-Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, con base en cualquier caso en el correspondiente informe del servicio jurídico. f) Deudas.-Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas por su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados en el valor nominal o de reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios. g) Provisión dudoso cobro.-La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se de alguna de estas circunstancias:

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya resolución dependa su cobro.

Que el deudor este declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

h) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

Las subvenciones corrientes y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas de derivan. i) Transacciones en moneda distinta del euro.-Las cuentas a cobrar o pagar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta de resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las pérdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generen.

IV.16 Acontecimientos posteriores al cierre.-No se han producido acontecimientos posteriores al cierre que puedan ser de especial relevancia y que puedan tener datos útiles para los destinatarios de la información contable pública

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