Visto expediente de indulto de don Miguel Angel Sánchez Peláez, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Barcelona, en sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, como autor de un delito de estafa, a la pena de un año de prisión; y de un delito de apropiación indebida, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2007,
Vengo en conmutar las penas privativas de libertad impuestas por otra de seis meses de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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