De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries para la realización de un plan de actuaciones para la adaptación a la calidad y etiquetado en carnes y productos derivados de la carne.
Madrid, 30 de octubre de 2007.-La Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, Almudena Rodríguez Sánchez-Beato.
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL INSTITUT DE RECERCA I TECNOLOGÍA AGROALMENTÀRIES PARA LA REALIZACIÓN DE UN PLAN DE ACTUACIONES PARA LA ADAPTACIÓN A LA CALIDAD Y ETIQUETADO EN CARNES Y PRODUCTOS DERIVADOS DE LA CARNE
En Madrid, a 10 de septiembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, D. Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del referido Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Y de otra parte, D. Josep Tarragó Colominas, Director General del Institut de Recerca i Tecnología Agroalmentàries, en virtud del Decreto 335/1985, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento (DOGC número 624, de 11 de diciembre de 1985) y actuando en representación del citado Institut, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 b) de la Ley de creación del Institut de Recerca i Tecnología Agroalmentàries, Ley 23/1985, de 28 de noviembre (DOGC. número 621, de 4 de diciembre de 1985).
Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA), actúa en el ejercicio de la competencia «Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», título atribuido en exclusividad al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Segundo.-Que el MAPA, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece, como funciones de la Subdirección General de Planificación y Control Alimentario, la elaboración y análisis de la normativa relativa a los productos agroalimentarios. Tercera.-Que Institut de Recerca i Tecnología Agroalmentàries, (en adelante IRTA), es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia creada por Ley 23/1985, de 28 de noviembre (DOGC número 621, de 4 de diciembre de 1985), adscrita al Departamento de Agricultura, Alimentació i Acció Rural (DAR) de la Generalitat de Catalunya, cuya actividad se encuentra sujeta al ordenamiento jurídico privado, y con plena autonomía y capacidad jurídica y de obrar que tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad y en consecuencia tiene capacidad para establecer convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, técnico o de innovación tecnológica. Asimismo, corresponde a la Generalitat de Catalunya en materia de investigación científica y técnica, según lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya, la competencia exclusiva en relación a los centros y las estructuras de investigación de la Generalitat. Cuarto.-Que el MAPA y el IRTA pretenden establecer, en el ejercicio de sus funciones y finalidades, una colaboración para la evaluación y análisis del nuevo marco legal europeo para la carne y sus derivados con el fin de proponer actuaciones para facilitar la adaptación de la empresa cárnica al nuevo marco legal. A tal fin, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, que regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre el MAPA y el IRTA para analizar el nuevo marco legal europeo en el que deben moverse las pequeñas y medianas empresas cárnicas españolas, determinando los cambios a introducir en el etiquetado de las carnes y productos derivados de la carne así como la adaptación de los procesos productivos a la nueva normativa técnico-sanitaria en todo lo que atañe a la calidad de los productos, promoviendo al mismo tiempo la transferencia tecnológica a las PYMEs cárnicas españolas y permitiéndoles, de este modo, mantener su competitividad.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
1. En ejecución del presente Convenio de Colaboración, el IRTA desarrollará un trabajo consistente en: a) Analizar la nueva normativa técnico-sanitaria respecto al resto de la normativa aplicable a las carnes y productos derivados de la carne
b) Realizar un diagnóstico de la situación actual de las empresas cárnicas en relación con el cumplimiento de la nueva normativa así como definir los aspectos que deben ser modificados, para cada una de las fases de producción y comercialización de las carnes y sus derivados, para adaptar las producciones a la nueva normativa. c) Proponer actuaciones para facilitar la adaptación de la empresa cárnica al nuevo marco legal, identificando los procesos productivos o los aspectos de etiquetado que deben ser modificados y en qué deben consistir tales modificaciones, promoviendo al mismo tiempo la transferencia tecnológica.
2. El estudio se estructurará en seis capítulos que atienden a cada una de las fases de los procesos productivos que se llevan a cabo en la industria de la carne y sus derivados:
i. Descontaminación, criterios científicos y adecuación a los criterios de calidad.
ii. Microbiología en los derivados de la carne en lo relativo a la calidad de los productos. iii. La calidad en la industria cárnica de primera transformación. iv. Formas de elaboración y calidad en los derivados de la carne. v. Envasado y congelación. vi. Etiquetado de la carne y sus derivados.
3. De cada uno de los capítulos enumerado en el apartado anterior se extraerán unas conclusiones en las que se identifiquen aquellos procesos productivos y/o aspectos del etiquetado que deben ser modificados para adaptarlos a la nueva normativa técnico-sanitaria y se definirán en qué deben consistir tales modificaciones.
En este sentido se expondrán cuáles son los procesos productivos que se adaptan al nuevo marco legal, promoviéndose la transferencia tecnológica a las PYMEs cárnicas españolas y se diseñarán instrumentos para fomentar la competitividad de dichas empresas. Estas conclusiones deben quedar recogidas, para cada una de las etapas, en una «Guia práctica de actuaciones para adaptar las PYMEs cárnicas españolas al nuevo marco normativo y fomentar su competitividad».
Tercera. Obligaciones del MAPA.-A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MAPA se compromete a:
1. Estudiar y analizar las diferentes acciones a desarrollar, así como colaborar en su planificación, desarrollo y seguimiento.
2. Presentar su apoyo técnico en temas relacionados con la calidad o el etiquetado de las carnes y sus derivados. 3. Aportar la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €), para financiar las actuaciones que se relacionan en la cláusula segunda del presente Convenio.
Cuarta. Obligaciones del IRTA.-A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el IRTA se compromete a:
1. Diseñar, dirigir y realizar todas las actuaciones a desarrollar en ejecución del presente Convenio proporcionando los medios materiales y humanos necesarios para la realización de los trabajos objeto del mismo.
2. Elaborar y presentar al MAPA una memoria con todas las actuaciones realizadas, en formato Word y acrobat reader (archivo pdf) antes de la finalización del Convenio. 3. Elaborar y presentar al MAPA, antes de la fecha de finalización del Convenio y para cada uno de los capítulos en los que se ha dividido el estudio, según el apartado 2 de la cláusula segunda, una «Guía práctica de actuaciones para adaptar las PYMEs cárnicas españolas al nuevo marco normativo y fomentar su competitividad», con el contenido que se establece en dicho apartado. Estas guías deberán tener una clara orientación divulgativa para las PYMEs cárnicas, es decir, ser útiles y accesibles para el sector y deberán presentarse en formato acrobat reader (archivo pdf) así como una presentación resumida en formato power point. Toda la documentación se entregará en papel (10 ejemplares) y CD (10 ejemplares). 4. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio
Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para la ejecución del presente Convenio de Colaboración se crea una Comisión de Seguimiento con la siguiente composición:
Por parte del MAPA: La Subdirectora General de Planificación y Control Alimentario.
La Jefa de Área competente en esta materia. La Jefa de Servicio competente en esta materia.
Por parte del IRTA:
Dr. José M. Monfort, Director, IRTA tecnología de los alimentos.
Dra. Margarita Garriga, IRTA microbiología alimentaria. Dr. Jacinto Arnau, IRTA ingeniería de los alimentos.
Esta Comisión tendrá encomendadas las funciones de seguimiento general del desarrollo del Convenio, velando por el debido cumplimiento del mismo, coordinando las actuaciones precisas para llevarlo a buen término y resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en su ejecución.
En todo lo no previsto anteriormente, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que regula los órganos colegiados. Sexta. Financiación y forma de pago.
1. El presupuesto total que conlleva la organización y ejecución de las actuaciones programadas objeto de Convenio asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido.
2. El MAPA participará en la financiación referida, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera y abonará al IRTA, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.413A.640.08, la cantidad de sesenta mil euros (60.000 €), IVA incluido, que se abonará al finalizar el Convenio y previa certificación de conformidad, de los documentos a presentar según lo establecido en la cláusula quinta, apartados 2 y 3.
Séptima. Publicidad.-La colaboración prestada por el MAPA constará de manera fácilmente legible y de modo expreso en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de difusión durante el ejercicio de este Convenio.
Octava. Propiedad de los trabajos.-La propiedad de los trabajos, así como toda la información que se vaya generando a los largo del mismo, será del MAPA, y éste podrá hacer uso y difusión de los resultados del mismo como lo estime oportuno. Novena. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde su firma y hasta el 15 de diciembre de 2007. No obstante podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización del correspondiente Acuerdo de prórroga, que deberá ser suscrita por ambas partes, con anterioridad a la fecha prevista de su finalización. Décima. Modificación y resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, mediante la formalización de la correspondiente modificación o addenda, que deberá ser suscrita por ambas partes con anterioridad a la fecha prevista de finalización. El presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista de resolución. Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Queda excluido, por lo tanto, de la regulación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.1 letra c, del propio Texto Refundido. A pesar de ello, y según lo previsto en la propia Ley de Contratos, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente documento, en tres ejemplares y en lugar y fecha al principio indicados.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.-El Director General del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, Josep Tarragó Colominas.
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