Visto el expediente de indulto de don Marcos Díaz Terán, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en sentencia de 27 de julio de 2004, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 330.480 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2007,
Vengo en conmutar a don Marcos Díaz Terán la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 12 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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