La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente de Fomento. El Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana firmaron, con fecha 11 de abril de 2005, un Protocolo de colaboración para la ejecución de diversas actuaciones en sus respectivas redes de carreteras y para el cambio de titularidad de algunos tramos de esas redes. El citado Protocolo se desarrolló mediante la suscripción de un Acuerdo, con fecha 20 de febrero de 2007, sobre los cambios de titularidad de los tramos a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto. Las citadas cesiones de carreteras de la Red Estatal a la Generalitat Valenciana se justifican por el hecho de que las mismas han perdido la funcionalidad del largo recorrido y dan servicio a un tráfico de carácter local o supramunicipal, habiendo sido sustituidas por vías de mayor capacidad y prestaciones técnicas. También la Generalitat ha ejecutado vías de gran capacidad que pueden integrarse en la Red Estatal prestando servicio a tráficos de largo recorrido. En este caso la CV-40 se integrará en la A-7, en el tramo denominado Autovía central y que permitirá la conexión gratuita por autovía entre Alicante y Valencia, con un recorrido total menor que el existente actualmente por otros itinerarios, una vez hayan sido puestos en servicio los tramos actualmente en obras o próximos a ser licitados. Por otro lado, el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de infraestructuras de transportes, firmado el 24 de octubre de 2005 contempla en su cláusula undécima que el Ministerio de Fomento cederá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aquellos tramos de las carreteras de la red del Estado que hayan perdido la funcionalidad del largo recorrido y que puedan integrarse en la red autonómica. Dicho Protocolo se ha desarrollado en dos Acuerdos sobre cambio de titularidad de fechas 11 de abril de 2007, sobre cambio de titularidad de la N-420 y de un tramo de la N-330a, a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de fecha 27 de septiembre de 2007 sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-320 entre La Gineta (Albacete) p.k. 17,300 y Cuenca p.k. 134,375, a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sobre la propuesta al consejo de ministros de la declaración de interés general para el Estado de la futura autovía autonómica Tarancón-Guadalajara. Además, la carretera N-420, denominada «Córdoba a Tarragona por Cuenca» ha perdido su condición de largo recorrido, ya que en la actualidad existen en la red de carreteras del Estado alternativas a este itinerario con menor longitud y mejores prestaciones. En concreto, el tramo de carretera comprendido entre el p.k. 231,240 Daimiel (Ciudad Real) y el p.k. 321,300 Mota del Cuervo (Cuenca), se ha transformado en un itinerario de carácter autonómico, por el que circula mayoritariamente el tráfico de corto recorrido, ya que en los últimos años se han puesto en servicio tramos de autovías, tanto de titularidad estatal como autonómica, que ofrecen mejores prestaciones de seguridad, comodidad y velocidad al tráfico de largo recorrido de este tramo. Y la carretera N-330a entre el p.k. 245,360 y el p.k. 261,853 (Manzaneruela-Límite provincias Cuenca/Valencia) ha quedado fuera del itinerario principal al haberse construido por parte de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento una variante de trazado que da continuidad a la carretera N-330. En estas circunstancias, el tramo de carretera N-330a, que pasa por la localidad de Santa Cruz de Moya, ha perdido la funcionalidad de largo recorrido al ser sustituido por el nuevo trazado. Por otro lado se manifiesta la conveniencia a la vista de las circunstancias expuestas, de promover la declaración de la pérdida del interés general del Estado del tramo N-320 comprendido entre La Gineta (Albacete) y Cuenca pp.kk. del 17,300 al 134,375 así como la procedencia de que, de acordarse tal declaración, se confiera su titularidad a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Cambios de titularidad en relación con la Comunitat Valenciana.
Queda incluida en el catálogo de la Red de Carreteras del Estado la carretera de la Generalitat Valenciana denominada CV-40 en el tramo comprendido entre Canals p.k. 0,000-Albaida p.k. 25,300.
Quedan excluidos del catálogo de la Red de Carreteras del Estado los siguientes tramos, que serán objeto de cesión a la Generalitat Valenciana:
Carretera N-340: Límite de las provincias de Alicante/Murcia p.k. 678,814 - p.k. 707,921 Albaida p.k. 817,000 - enlace sur de Montaverner p.k. 824,000.
Tramo entre p.k. 824,000 y CV-60. Límite de los términos municipales de Montavener/Alfarrasí p.k. 826,900-enlace con la A-7, p.k. 850,100.
Carretera N-III:
Límite de las provincias de Valencia/Cuenca, p.k. 235,600-Requena p.k. 272,100.
Enlace Venta Quemada p.k. 294,300 - Buñol, p.k. 306,000.
Artículo 2. Cambios de titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Quedan excluidos del catálogo de la Red de carreteras del Estado, los siguientes tramos, que serán objeto de cesión a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Carretera N-420: Tramo comprendido entre Daimiel (Ciudad Real) y Mota del Cuervo (Cuenca), pp.kk. del 231,240 al 321,300.
Carretera N-330(a): Tramo comprendido entre Manzaneruela y límite de provincia Cuenca/Valencia, pp.kk. 245,360 al 261,853. Carretera N-320: Tramo comprendido entre La Gineta y Cuenca, pp.kk. 17,300 al 134,375.
Artículo 3. Declaración de interés general.
Declarar de interés general del Estado la futura Autovía Tarancón-Guadalajara por concurrir la circunstancia 3.4 que se establece en el artículo 4.3 de la Ley 25/1988, de 25 de julio, de Carreteras.
Artículo 4. Procedimiento de formalización.
Los cambios de titularidad se formalizarán mediante acta de entrega de recepción suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la efectividad de la cesión.
En el acta de entrega y recepción de determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.
Disposición adicional única. Modificación de la Red de Carreteras del Estado.
Los cambios de titularidad efectuados implicarán la debida modificación de la Red de Carreteras del Estado.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de competencias.
En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración seguirá siendo competente, respecto del tramo que cede.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid