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Documento BOE-A-2007-20331

Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2007, páginas 48403 a 48439 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-20331

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), aprobada en cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada orden, convocar las ayudas de acción y promoción cultural y de formación de profesionales de la cultura correspondientes a 2008, para lo cual dispongo:

Primero. Convocatoria. 1. Conforme a la regulación que se establece en los apartados siguientes de la presente resolución, se convocan para 2008 las siguientes clases de ayudas: a) Ayudas de acción y promoción cultural.

b) Ayudas de formación de profesionales de la cultura.

2. Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:

a) Favorecer la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen características o aspectos culturales comunes o interrelacionados de las mismas, o que propicien el conocimiento mutuo de la pluralidad y riqueza de sus respectivos patrimonios culturales.

b) Difundir la cultura española en el exterior y fomentar las relaciones culturales entre España y otros países. c) Contribuir a celebrar las conmemoraciones históricas de carácter nacional o internacional y otros acontecimientos culturales de relevancia. d) Favorecer la preservación, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural común de España. e) Promover el turismo cultural y el voluntariado cultural. f) Promover el desarrollo de actividades innovadoras en materia de acción cultural.

3. No podrán ser objeto de estas ayudas las actividades docentes en enseñanzas regladas. Segundo. Ayudas de acción y promoción cultural.

1. Objeto y condiciones. 1.1 Las ayudas de acción y promoción cultural son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado anterior, tienen por objeto el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, tanto en el interior como en el exterior de España. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

1.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la presente resolución.

2. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2008 que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable - Euros

24.05.334A.481

4.361.600

La concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento General de Subvenciones (en lo sucesivo, RLGS). En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2008 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. 3. Beneficiarios.

3.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2 Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos. 3.3 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS. 3.4 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma. 3.5 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.

4. Requisitos de las solicitudes.

4.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II (si el solicitante es persona física) o al modelo que se publica como anexo III (si el solicitante es persona jurídica) a la presente resolución, se cumplimentarán con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

4.2 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. 4.3 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, en idioma español o traducida al mismo cuando corresponda:

a) En el caso de que no se preste el consentimiento -punto VII de la solicitud- para la comprobación de sus datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), el solicitante aportará fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas. c) Declaración responsable del solicitante (en el caso de personas físicas) o del representante legal (en el caso de personas jurídicas) -punto IX de la solicitud- de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.

4.4 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas. 5. Forma de presentación de solicitudes.

5.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.

5.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. c) En las oficinas de correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos). d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia. e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJ-PAC).

5.3 No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

5.4 A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJ-PAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura, así como en la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.

5.4.1 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, la solicitud se ajustará igualmente a los modelos que se publican como anexo II (personas físicas) y anexo III (personas jurídicas) de la presente resolución, cumplimentándose con la aplicación informática preparada al efecto. 5.4.1.1 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda: a) Copia digitalizada del documento nacional de identidad o pasaporte, o del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Copia digitalizada del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas. c) Copia digitalizada de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante, punto IV del anexo II.

5.4.2 Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria. 6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

7. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

7.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Acción y Promoción Cultural. 7.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Acción y Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El titular de la Secretaría General de Cooperación y Comunicación Cultural. Vocales: Siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración. Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un vocal de la Comisión perteneciente a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros.

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

7.4 La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

7.5 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente resolución. En este sentido, serán especialmente valoradas las actividades que en cumplimiento del apartado primero 2.c) contribuyan a la realización del Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008 y que en cumplimiento del apartado primero 2.f) supongan el desarrollo de proyectos relativos al uso de las tecnologías de la información, la comunicación e internet en materia de acción y promoción cultural.

b) Capacidad y solvencia del solicitante. c) Trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda. d) Calidad del proyecto presentado.

7.6 Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

7.7 Se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 7.8 Transcurrido el plazo expresado en el punto anterior, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

8. Resolución.

8.1 El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, por delegación del Ministro de Cultura, de conformidad con el apartado primero.2.b) de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

8.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. 8.3 La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte.

9. Pago y justificación.

9.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.

9.2 No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS. 9.3 La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la terminación de la actividad, mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados. La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las instrucciones que dictará la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural con ocasión de la notificación de la resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en idioma español o traducidas al mismo.

9.4 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley LGS. 10 Obligaciones de los beneficiarios.

10.1 Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada expresamente por el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 9.3 anterior. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho. e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

10.2 Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.

10.3 Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 43.2 y 50 del RLGS, deberán constituir, en el plazo de quince días, a partir de la recepción de la notificación de concesión, una garantía equivalente al 100% de la cantidad concedida. De no constituirse dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la ayuda.

11. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

11.1 El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

11.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. 11.3 En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, se realice una devolución voluntaria de la ayuda recibida, dicho reintegro deberá hacerse mediante el modelo 069, que se obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda de su provincia respectiva, para luego poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora. 11.4 En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 11.5 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

12. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Tercero. Ayudas para la formación de profesionales de la cultura.

1. Objeto y condiciones. 1.1 Las ayudas para la formación de profesionales de la cultura son aquellas que, cumpliendo alguna de las finalidades del apartado primero de la presente resolución, tienen por objeto el fomento de la organización en España de actividades docentes destinadas a la formación de profesionales en artes e industrias culturales y, por otra parte, la asistencia de profesionales de esta naturaleza a cursos y actividades formativas que se celebren en un país distinto al de su residencia habitual. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009, que deberán dar comienzo en 2008. Quedarán excluidas, por tanto, las que comiencen en 2007 y en 2009.

1.2 El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que determine la Resolución de concesión, y las condiciones y requisitos que se detallan en el anexo I a la presente resolución.

2. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con el crédito del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura para 2008 que a continuación se especifica, con indicación de la cantidad máxima imputable al concepto:

Aplicación presupuestaria

Cantidad máxima imputable _ Euros

24.05.334A.484

1.500.000

La concesión de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del RLGS. En el supuesto de que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2008 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria. 3. Beneficiarios.

3.1 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: a) Actividades docentes: Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada solvencia técnica y profesional en el ámbito de la formación. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

b) Actividades discentes: Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas físicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con acreditada formación previa en relación con la actividad para la que solicitan la ayuda. Quedan excluidas las personas que hayan obtenido ayudas para la formación de profesionales de la cultura en tres o más convocatorias anteriores.

3.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la LGS.

3.3 Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma. 3.4 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, y en esta convocatoria.

4. Requisitos de las solicitudes.

4.1 Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV (en el caso de actividades docentes) o al modelo que se publica como anexo V (en el caso de actividades discentes) a la presente resolución, se cumplimentarán con letra de molde, en español, y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

4.2 A las solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación, en idioma español o traducida al mismo cuando corresponda:

4.2.1 Al anexo IV (actividades docentes): a) En el caso de que no se preste el consentimiento -punto VII de la solicitud-para la comprobación de datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), el solicitante aportará fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas. c) Declaración responsable del solicitante (en el caso de personas físicas) o del representante legal (en el caso de personas jurídicas) -punto IX de la solicitud- de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.

4.2.2 Al anexo V (actividades discentes): a) En el caso de que no se preste el consentimiento -punto VII de la solicitud- para la comprobación de datos a través del sistema de verificación de datos (Real Decreto 552/2006, de 28 de abril), fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Información sobre el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o sobre la cualificación profesional y trayectoria del profesor con el que se van a realizar los estudios. c) Declaración responsable del solicitante -punto IX de la solicitud- de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS y en el artículo 25 del RLGS.

4.3 El modelo de solicitud deberá ser cumplimentado en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

4.4 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o por personas que actúen en su nombre, siendo necesario en este último caso que presenten la documentación acreditativa de las facultades representativas.

5. Forma de presentación de solicitudes.

5.1 Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es.

5.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro General del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. c) En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de correos). d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación de la instancia. e) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

5.3 No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

5.4 A través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura: (http://www.mcu.es/registro), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJ-PAC; en la Orden CUL/4229/2005, de 28 de diciembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Cultura, así como en la Orden CUL/2569/2007, de 21 de agosto, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del indicado Registro Telemático del Ministerio de Cultura.

5.4.1 En el caso de que la presentación de la solicitud se realice a través del Registro Telemático del Ministerio de Cultura, la solicitud se ajustará igualmente a los modelos que se publican como anexo IV (actividades docentes) y anexo V (actividades discentes) de la presente Resolución, cumplimentándose con la aplicación informática preparada al efecto. 5.4.1.1 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda: a) Copia digitalizada del documento nacional de identidad o pasaporte, o del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Copia digitalizada del código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas. c) Copia digitalizada de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante, punto IV del anexo V.

5.4.2 Se podrá requerir la información complementaria que se estime necesaria. 6. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites.

6.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6.2 Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, o alguno de los requisitos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley. 6.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

7. Instrucción del procedimiento y criterios de evaluación.

7.1 La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Acción y Promoción Cultural. 7.3 De acuerdo con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Estudio y Valoración formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Acción y Promoción Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El titular de la Secretaría General de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. Vocales: Siete funcionarios del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso de que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración. Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un vocal de la Comisión perteneciente a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus restantes miembros. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

7.4 La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

7.5 La Comisión de Estudio y Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

7.5.1 Organizadores de cursos y otras actividades de formación: a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente resolución. En este sentido serán especialmente valoradas las actividades de formación que en cumplimiento del apartado primero 2.c) versen sobre el diálogo intercultural que se conmemora a nivel europeo en 2008 y que en cumplimiento del apartado primero 2.f) versen sobre el uso de las tecnologías de la información, la comunicación e internet en materias culturales.

b) Actividades de formación realizadas con anterioridad. c) Dotación de recursos materiales para el ejercicio de la actividad formativa. d) Número y cualificación de los profesores. e) Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las enseñanzas de formación programadas. f) Coste de la matrícula por alumno. g) Evaluación de resultados de cursos anteriores.

7.5.2 Asistentes a cursos y participantes en otras actividades de formación:

a) Valoración de la aportación que represente la actividad formativa propuesta para el cumplimiento de las finalidades del apartado primero de la presente resolución.

b) Méritos alegados en el documento anexo V correspondientes a las actividades realizadas con anterioridad, en relación con la actividad formativa para la que se solicita la ayuda, que deberán ser acreditados documentalmente si así lo interesa el órgano instructor. c) Titulación y currículum vitae del solicitante. d) Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan a realizar los estudios o, en su caso, cualificación y trayectoria del maestro o solista con el que se desarrollarán las actividades formativas. e) Duración y localización geográfica del curso. f) Valoración de las pruebas o audiciones que en relación con el objeto de la ayuda solicitada considere conveniente realizar el órgano instructor.

7.5.2.1 En el caso de las actividades musicales discentes orientadas a la formación de instrumentistas y cantantes, la Comisión de Estudio y Valoración efectuará una selección previa de los solicitantes que habrán de realizar las audiciones a que se refiere el párrafo anterior. Para esta selección se valorará prioritariamente el cumplimiento de los siguientes criterios:

a) Estar ya cursando estudios en el centro para el que se solicita la ayuda o haber sido admitido para desarrollar la actividad formativa en un centro de reconocido prestigio internacional o con un maestro o solista de acreditada categoría.

b) Formar o haber formado parte de alguna de las unidades musicales de instituciones españolas. c) Haber finalizado o estar realizando el último curso de los estudios conducentes a la obtención del título superior de música en la especialidad para la que se solicita la ayuda.

7.6 Tras la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios anteriores, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

7.7 En el caso de solicitantes seleccionados para actividades docentes, se requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LGS y 22 y siguientes del RLGS. Si el interesado no envía la documentación requerida en el plazo expresado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC. 7.8 En el caso de solicitantes seleccionados para actividades discentes, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días presenten -si no lo han hecho anteriormente-, la acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo o, en su caso, certificación de la admisión firmada por el maestro o solista con el que se van a realizar los estudios. Si no fuera posible la presentación de ese documento en el plazo señalado, se deberá presentar un compromiso de aportar dicha acreditación una vez que resulte posible y siempre con anterioridad al inicio de la actividad. Igualmente, estarán obligados a presentar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, pudiendo realizarlo en la forma establecida en el artículo 24 del RLGS. 7.9 Transcurrido el plazo expresado en los puntos anteriores, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión de ayudas, que tendrá carácter de definitiva.

8. Resolución.

8.1 El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, por delegación del Ministro de Cultura, de conformidad con el apartado primero.2.B de la Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, dictará la resolución de concesión de estas ayudas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

8.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. 8.3 La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicte.

9. Pago y justificación.

9.1 El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la Resolución de concesión.

9.2 En el caso de beneficiarios de ayudas para actividades docentes, no podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la LGS, ni se haya dado cumplimiento, en el caso de que proceda, a lo señalado en el artículo 43.2 del RLGS. 9.3 La justificación de estas ayudas se realizará en el plazo de 3 meses, contados desde la terminación de la actividad, mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas que acredite el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su diligencia y posterior devolución, si así lo solicitan los interesados. La Memoria de actividades se ajustará a la estructura prevista en las Instrucciones que dictará la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural con ocasión de la notificación de la Resolución de concesión. La Memoria económica con los justificantes de los gastos aportados contendrá las certificaciones y relaciones que se detallarán en las referidas instrucciones. Ambas memorias se presentarán en idioma español, o traducidas al mismo. La Resolución de concesión podrá exonerar a los beneficiarios de ayudas para actividades discentes de la obligación de aportar los justificantes de determinados gastos (transporte dentro del país de realización de la acción formativa, estancia y manutención), hasta una cuantía máxima individual, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable de haber realizado esos gastos, hasta esa cuantía, en los conceptos citados.

9.4 Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS. 10. Obligaciones de los beneficiarios.

10.1 Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones: a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá ser autorizada expresamente por el Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión para la ejecución de la actividad, la realización de la misma, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto 9.3 anterior. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. d) Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en el momento en el que tengan conocimiento de ese hecho. e) Incorporar, a excepción del personal discente, de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la ayuda. Este logotipo actualizado se podrá solicitar a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

10.2 Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la misma.

10.3 Los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 43.2 y 50 del RLGS, deberán constituir, en el plazo de 15 días, a partir de la recepción de la notificación de concesión, una garantía equivalente al 100% de la cantidad concedida. De no constituirse dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a la ayuda.

11. Concurrencia, reintegro de ayudas y graduación de incumplimientos.

11.1 El importe de estas ayudas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

11.2 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas convocadas por esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas, ingresos o recursos que superen el coste de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. 11.3 En el caso de que conforme señala el artículo 90 del RLGS, se realice una devolución voluntaria de la ayuda recibida, dicho reintegro deberá hacerse mediante el modelo 069, que se obtendrá en las Delegaciones de Economía y Hacienda de su provincia respectiva, para luego poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora. 11.4 En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 11.5 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

12. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS y el título IV del RLGS. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Cuarto. Aceptación.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, en la LGS, en el RLGS, y en la presente resolución para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos. Con carácter supletorio, regirá la LRJ-PAC, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Quinto. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS y en la Orden CUL/4411/2007, de 29 de diciembre y, suplementariamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu‑ lo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Sexto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXOS

Se podrán obtener los anexos de solicitud que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid) o en la página web del Ministerio de Cultura: http://www.mcu.es/

ANEXO I

1. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado en los epígrafes V.6 de los anexos II y III, V.4 de los anexos IV y V. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos: 1.1 Ayudas de acción y promoción cultural. a) Gastos de personal contratado, por su importe bruto (arrendamientos de servicios de profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención, del personal organizador o participantes en las actividades objeto de la ayuda. c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea. d) Alquileres de locales. e) Servicios técnicos para la realización de actividades. f) Edición de publicaciones en diferentes soportes. g) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gastos de gestoría, etc.). h) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.

1.2 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades docentes).

a) Honorarios brutos de coordinadores, profesores y personal de secretaría de las actividades formativas.

b) Dietas y gastos de viajes del personal organizador de las actividades formativas. c) Adquisición, elaboración y edición de materiales didácticos. d) Becas a los participantes en las actividades formativas. e) Gastos de gestión y administración (material de oficina, teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, alquiler de aulas, gastos de gestoría, etc.). f) Alquileres de aulas.

1.3 Ayudas para la formación de profesionales de la cultura (actividades discentes). a) Importe de la matrícula correspondiente a la actividad formativa para la que se concede la ayuda.

b) Importe de los gastos de locomoción correspondientes a los desplazamientos del lugar de residencia habitual del beneficiario de la ayuda hasta la localidad donde tiene lugar la actividad formativa (como norma general sólo se tendrán en cuenta los viajes de ida, al inicio, y de vuelta, al final de la actividad). c) Gastos de estancia y manutención durante la realización de la actividad formativa. Podrán exonerarse de presentar justificantes de gastos de manutención y transportes, contraídos dentro del país de realización de la actividad, hasta una cuantía máxima del 30 % del importe de la ayuda concedida, sustituyéndolos por una declaración expresa responsable. d) Adquisición de material didáctico para el desarrollo de la actividad formativa, exceptuándose los gastos en bienes que incrementen el patrimonio personal.

2. Gastos excluidos. No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo, o eventual laboral, que tengan una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes, ponentes, etc., así como los de coordinación, dirección y gestión, cuando el titular de los mismos coincida con la persona física que haya obtenido la ayuda o cuando sea miembro directivo de la persona jurídica beneficiaria de la misma. c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler). d) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la persona o entidad beneficiaria. e) Gastos financieros. f) Gastos de amortización. g) Gastos por tributos.

3. Limitaciones de determinados gastos. Los siguientes gastos tendrán estas limitaciones:

a) El importe máximo de cada dieta o gastos de viaje, en territorio nacional, a efectos de justificación, será el establecido por Resolución de 2 de enero de 2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, del 2 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el anexo XVI de dicha Resolución.

El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros kilómetro. Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero, se estará, asimismo, a lo dispuesto en la Resolución de 2 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (BOE n.º 3, de 3 de enero de 2007). El importe es el que se establece en el anexo XVII de dicha Resolución. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del convenio colectivo del sector si resultase más favorable. b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con la actividad objeto de la ayuda, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida. c) Los gastos de gestión y administración no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida. Por circunstancias excepcionales, que deberán ser objeto de solicitud razonada y de la oportuna autorización previa de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, el porcentaje anterior podrá ser ampliado hasta el límite del 30%. d) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, y por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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