En la cuestión de ilegalidad n.º 8/05, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 19 de octubre de 2007, del siguiente tenor:
Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil siete.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Almería, sobre el artículo 2 párrafo 2 del R.D. 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en la concreta expresión atinente a que «... se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia... prevista en el establecimiento...»
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Quinta conforme a las reglas de reparto de asuntos. Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Magistrado Ponente; Certifico. Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez y Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.
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