En cumplimiento de lo previsto en la base 7 de la convocatoria de las pruebas selectivas, para la contratación de personal laboral fijo de la Administración General del Estado, de la categoría de Oficial de Mantenimiento y Oficios, Grupo Profesional 5, del I Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Orden MAM/3350/2005, de 10 de octubre (BOE de 28) y actualmente Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 4, del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en las especialidades de «Equipos e Instalaciones electrotécnicas», «Mantenimiento General», «Obras de Albañilería» y «Mecanizado». Este Departamento acuerda:
Primero.-Hacer pública la relación de aspirantes que han obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo para cada especialidad, ordenados según su puntuación y ámbito territorial y que ha sido elevada por la Presidenta del Tribunal a esta Subsecretaría.
Segundo.-Hacer pública las características de los puestos de trabajo que figuran en el anexo I de esta Orden. Tercero.-La presente Orden, así como las relaciones referidas en los dos apartados anteriores, se publicarán, en la misma fecha de publicación del Boletín Oficial del Estado, en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, en los tablones de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, así como en la página de Internet del Ministerio de Medio Ambiente: www.mma.es Cuarto.-Los primeros aspirantes de la relación indicada en el apartado primero para cada una de las especialidades, hasta como máximo el número de plazas convocadas en su respectivo ámbito territorial, dispone de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden, presentándolos en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente (Subdirección General de Recursos Humanos). Quinto.-No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados. Sexto.-La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará por cada ámbito territorial, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, debiendo solicitar los aspirantes, en el modelo de anexo IV que se acompaña a esta Orden, un número de puestos de trabajo igual al número de plazas ofertadas en el ámbito territorial por el que se optó en el momento de la solicitud, indicando el orden de preferencia de los mismos. Séptimo.-Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de quince días laborables durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Octavo.-En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.
Noveno.-Contra la presente Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 12 de noviembre de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, P. D. (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero), la Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.
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