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Documento BOE-A-2007-20382

Resolución de 14 de noviembre de 2007, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007, páginas 48557 a 48561 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-20382

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU); en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante RDH), modificado por el R.D. 338/05, de 1 de abril y el R.D. 188/2007, de 9 de febrero; y a tenor de lo establecido en el artículo 84 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados por Decreto 58/2003 de 8 de mayo del Consejo de Gobierno (en adelante EUCM), Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH y los EUCM y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios del estado.

Segunda.-Para ser admitido a este concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco, y la dependencia. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad. c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber superado la edad de jubilación. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Tercera.-Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en los artículos 15 del RDH y 86 de los EUCM, en los términos regulados en los mismos.

Asimismo no podrán participar en los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incursos en la prohibición contenida en el artículo 91.8 de los EUCM, es decir no haber desempeñado durante dos años la plaza anteriormente obtenida. Los requisitos enumerados en la base Segunda y en la presente, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el presente concurso:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Tercera para participar en el concurso de acceso. c) Fotocopia compulsada del título de Doctor, salvo para las plazas de Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o excepcionalmente deberán presentar el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Complutense de Madrid, la cantidad de 30,05 Euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Caja Madrid, en la cuenta 2038-5837-90-6000614282 con el título «Universidad Complutense. Derechos de examen» abierta en dicha entidad. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

Quinta.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector, dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Av. Séneca, 2, 28040 Madrid) y en la dirección de internet: www.ucm.es.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC. Sexta.-La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de esta convocatoria. En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las mismas se estará a lo previsto en los artículos 88 y 89 de los EUCM. Las Comisiones deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello, el presidente titular de cada comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará, y antes del acto de presentación de los candidatos, hará públicos los criterios para la valoración del concurso. Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Séptima.-En el acto de presentación que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación: Historial académico docente e investigador, y en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, circunstancia que se hará pública por la Comisión. Asimismo se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes. La prueba comenzará en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación. Octava.-Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública y se realizará en el Centro donde tenga sede el Departamento. Dicha prueba consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente e investigador, y, en su caso, asistencial sanitario, durante un tiempo máximo de noventa minutos para cada candidato. Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico y acerca de las materias propias de su especialidad y de su aplicación a la docencia, durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos señalados en el apartado primero de esta base. Novena.-Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia, para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la vista de los informes señalados en el último apartado de la base Octava, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate dirimirá el mismo voto del presidente. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión en los cinco días siguientes hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 18 del RDH y 92 de los EUCM. Décima.-Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá acreditar no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 5 del RDH.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Undécima.-El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Centro, así como su número en la Relación de Puestos de Trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y comunicado al Consejo de Universidades. En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de que se trate.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el Rector de la UCM, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.-El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez.

ANEXO I Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

1. Dos plazas de Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento «Derecho Procesal». Departamento: Derecho Procesal. Facultad de Derecho. Códigos de Plazas: 03-2604 y 03-2614. N.º de concurso: 07141.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad

Composición de la Comisión

1. N.º de concurso: 07141.

Comisión titular:

Presidente: D. Andrés de la Oliva Santos (CU, UCM).

Secretario: D. Fernando Gascón Inchausti (TU, UCM). Vocal 1.º: D.ª Isabel Tapia Fernández (CU, Universidad Islas Baleares). Vocal 2.º: D.ª Sara Aragoneses Martínez (TU, UCM). Vocal 3.º: D. Luis Gómez Amigo (TU, Universidad de Almería).

Comisión suplente:

Suplente 1.º: D. Alberto Montón Redondo (CU, UCM)

Suplente 2.º: D.ª Marina Cedeño Hernán (TU, UCM) Suplente 3.º: D. Jaime Vegas Torres (CU, Universidad Rey Juan Carlos). Suplente 4.º: D.ª M.ª Teresa de Padura Ballesteros (TU, UCM). Suplente 5.º: D. Guillermo Ormazábal Sánchez (TU, Universidad de Girona)

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