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Documento BOE-A-2007-20390

Resolución de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso de formación de examinadores para la posterior provisión de puestos de trabajo de examinador adscritos a los Subgrupos C1 y C2.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007, páginas 48582 a 48589 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-20390

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye en su artículo 9 n) a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, la función de la formación de examinadores para la obtención del permiso de conducción de vehículos a motor. Por otro lado, la actual relación de puestos de trabajo del Organismo establece como requisito indispensable para ocupar el puesto de trabajo de examinador el haber superado un curso de formación en esta materia (clave de formación según R.P.T.: 042). Teniendo en cuenta las vacantes actualmente existentes o que pueden producirse a medio plazo, se ha considerado necesario realizar varias ediciones de un curso de formación de examinadores dirigido a funcionarios de la Administración General del Estado, no necesariamente destinados en la Dirección General de Tráfico con el fin de que puedan optar a cubrir puestos de trabajo de examinador en las unidades y localidades que se relacionan en la base II de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

I. Participantes

1. Podrán participar en el curso:

Todos los funcionarios de carrera en activo de la Administración General del Estado, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que no estén excluidos por la clase de exclusión EX11 y cumplan los siguientes requisitos: a. Pertenecer a los subgrupos C1 o C2.

b. Ser titular de un permiso de conducción ordinario de la clase B en vigor con al menos dos años de antigüedad. c. No haber aprobado algún curso anterior de formación de examinadores ni haber suspendido, con nota mínima global inferior a 4 puntos, algún curso a partir del número de curso 147 incluido. Tampoco podrán asistir los que hayan participado en dos cursos completos anteriores y no los hayan aprobado. d. Comprometerse una vez superado el curso a lo siguiente:

Para el caso de funcionarios destinados en la Dirección General de Tráfico: a ocupar voluntariamente en comisión de servicios un puesto de examinador en alguna de las Jefaturas solicitadas como máximo durante un año a partir de la fecha de finalización del curso sin percepción de indemnización por razón del servicio.

Independientemente de lo anterior, cuando un aspirante supere el curso de formación y no sea nombrado para una plaza de examinador en su unidad o en alguna de las Jefaturas solicitadas, y con el fin de mantener actualizados sus conocimientos, podrá requerirse su colaboración en la realización de las pruebas de aptitud cuando las necesidades de servicio de su unidad lo precisen. Para el caso de funcionarios no destinados en la Dirección General de Tráfico: a solicitar plaza de examinador en alguno de los concursos de traslados que se convoquen y que se les notifique en referencia a las plazas solicitadas en el Anexo II. Con carácter excepcional podrán participar en este curso aquellos funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas de Instituciones Penitenciarias que, en el momento de la publicación de esta convocatoria, estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave «EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la CECIR anteriormente citada. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este curso, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva estén adscritos a este Departamento, corresponderá al mismo conceder la referida autorización. 2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio. 3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán participar si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo. 4. Aquéllos que se encuentren en la situación de servicios especiales sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que tengan reservado destino en el ámbito de la Subsecretaría del Ministerio del Interior. 5. Los funcionarios con discapacidad deberán acompañar a su solicitud un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto de examinador. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.

II. Jefaturas en las que se ofertan plazas

Se indican las Jefaturas Provinciales y Locales a las que se podrá optar para participar en el curso y el número de vacantes actualmente existente o que se ha previsto pueda producirse a lo largo de la vigencia de esta convocatoria. El número de plazas podrá modificarse en función de las necesidades del servicio y a propuesta de la Subdirección General de Educación, Divulgación y Formación Vial:

JPT Albacete: 3.

JLT Alzira: 8. JPT Almería: 2. JPT Asturias: 1. JPT Barcelona: 7. JPT Burgos: 1. JPT Cantabria: 2. JLT Cartagena: 3. JPT Castellón: 2. JPT Ciudad Real: 3. JPT Córdoba: 1. JLT Elche: 5. JLT Gijón: 2. JPT Girona: 3. JPT Granada: 4. JPT Guipúzcoa: 3. JPT Huelva: 4. JLT Ibiza: 2. JPT Jaén: 3. JLT La Línea: 7. JLT Lanzarote: 2. JPT León: 1. JPT Lleida: 1. JPT Lugo: 1. JPT Madrid: 10. JPT Málaga: 8. JLT Menorca: 1. JPT Murcia: 2. JPT Navarra: 2. JLT Sabadell: 5. JPT Salamanca: 1. JPT: Segovia: 1. JPT Sevilla: 6. JPT Soria: 1. JLT Talavera: 3. JPT Tarragona: 2. JPT Tenerife: 3. JPT Teruel: 1. JPT Valladolid: 2. JPT Vizcaya: 2. JLT Vigo: 2. JPT Zaragoza: 4.

III. Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en el curso deberán dirigirse al Sr. Director General de Tráfico y se ajustarán a los modelos publicados en esta Resolución, debiendo presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Dirección General de Tráfico (c/ Joséfa Valcarcel, n.º 28, 28027 Madrid), en los registros de las Jefaturas Provinciales o Locales de Tráfico o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse a esta convocatoria, solicitando las nuevas localidades señaladas del anexo II, aquéllos funcionarios que habiéndose presentado en la última convocatoria de 6 de noviembre de 2006 (B.O.E. n.º 273 de 15.11.2006) hubieran superado la prueba de acceso al curso por otra provincia, intercalándose en el puesto que corresponda según la nota obtenida en la convocatoria anterior. Los anexos que hay que presentar son:

ANEXO I: Solicitud de participación.

ANEXO II: Solicitud de Jefaturas. ANEXO III: Certificado de datos.

Los participantes deberán solicitar las Jefaturas en las que estén interesados por orden de preferencia con un máximo de dos Jefaturas. (Anexo II), teniendo en cuenta que pueden ser llamados al curso según la prioridad que el Organismo tenga para cubrir las plazas ofertadas.

El Anexo III, en el que se hacen constar las circunstancias personales y profesionales, deberá ser expedido por las siguientes autoridades:

a) La Subdirección General o Unidad asimilada competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales u Organismos Autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales.

b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o, en su caso, de las Subdelegaciones del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial de Ministerios u Organismos Autónomos. c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio. d) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u Organismo competente, respecto del personal en situación de servicio en otras Administraciones Públicas. e) La Unidad de Personal del Departamento u Organismo a que figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, en el caso de que proceda de la situación de suspensión firme de funciones, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir de la A.I.S.S. o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría General para la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas de Organismos Autónomos, asimismo dependientes de la citada Secretaría General o, en cualquier caso, en situación de servicios especiales tales certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u Organismo donde tuvieron su último destino definitivo.

Para los funcionarios destinados en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico será suficiente la firma del jefe de la unidad (Jefe Provincial o Local de Tráfico o Subdirector General).

IV. Pruebas Selectivas

La selección de los asistentes a las diferentes ediciones se llevará a cabo mediante una serie de pruebas previas que determinarán la idoneidad de los aspirantes y su priorización en la asistencia. El proceso selectivo consistirá en una prueba de conocimientos, la valoración de las clases de permisos que se posean y una prueba práctica:

1. Prueba de conocimiento. Todos aquellos funcionarios que hayan solicitado su participación y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria serán llamados a realizar una prueba teórica de conocimientos sobre normas y señales reguladoras de la circulación, cuestiones de seguridad vial y entretenimiento simple de automóviles que se puntuará de 0 a 5 puntos. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y será de tipo test, similar a los que se utilizan para la obtención del permiso de conducción de la clase B.

Se realizará simultáneamente en todas las Jefaturas donde haya solicitantes en la fecha y hora que se determine. La Subdirección General de Educación, Divulgación y Formación Vial dará cuenta de los fallos y aciertos a la Comisión de Selección, que determinará el nivel mínimo necesario para considerar superada la prueba.

2. Valoración de las clases de permisos.

Se valorará la posesión de las clases de permisos en vigor A, C, D, D+E y C + E a 0,25 puntos por cada clase.

3. Prueba práctica.

Una vez valoradas las fases anteriores, serán llamados a esta prueba práctica aquellos funcionarios que hayan superado la prueba previa de conocimientos.

La prueba, de carácter práctico, consistirá en la conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. La Comisión determinará el nivel mínimo necesario para considerar superada esta prueba, que se puntuará de 0 a 10 puntos. Se realizará en las diferentes Jefaturas Provinciales en la fecha y hora que se determine.

V. Comisión de Valoración

1. La valoración de las pruebas previas de selección para la convocatoria al curso se efectuará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General de la Dirección General de Tráfico o funcionario en quien delegue.

Vocales: El Subdirector General de Educación, Divulgación y Formación Vial o funcionario en quien delegue. Un Jefe de Área de la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o funcionario en quien delegue. Un Jefe de Servicio de la Secretaría General o funcionario en quien delegue.

Tantos representantes del Organismo como sean necesarios para que existan más representantes de la Administración que de la representación sindical, a quienes designará el Secretario General.

Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente. Secretario: Un Jefe de Servicio de la Secretaria General de la Dirección General de Tráfico o funcionario en quien delegue.

2. Asistentes al curso. Orden de Prioridad.

Los funcionarios que hayan superado las pruebas de selección podrán ser llamados para asistir a las ediciones que se convoquen durante el bienio 2008-2009 según la priorización de Jefaturas establecida por la Subdirección General de Educación, Divulgación y Formación Vial en función de las necesidades del servicio.

En el caso de que concurran dos o más funcionarios dentro del mismo orden de preferencia se seguirán los siguientes criterios de desempate:

1. Estar destinado en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. Mejor nota total obtenida en las pruebas de selección. 3. Mejor nota en la prueba práctica. 4. Mejor nota en la prueba de conocimientos. 5. Valoración clases de permisos. 6. Antigüedad en la Administración. 7. Letra alfabetizar, comenzando por la letra «B» según la Resolución de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se haga público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE de 26 de enero de 2007).

VI. Curso de Formación

Se prevé que la primera de las ediciones se inicie durante el primer trimestre de 2008. El curso constará de dos fases: la primera, con una duración de unas nueve semanas, tendrá lugar en el Centro de Formación Vial de la Dirección General de Tráfico, sito en Móstoles (Madrid), carretera de Extremadura, punto kilométrico 16,500 (Centro de Exámenes de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid). La segunda fase tendrá una duración aproximada de una semana y se llevará a cabo en las Jefaturas Provinciales que se determinen. A lo largo del curso se realizarán evaluaciones que deberán ser superadas por los alumnos para continuar la formación. La Comisión, en función de los resultados y a propuesta de la Subdirección de Educación, Divulgación y Formación Vial, podrá decidir que se extienda la duración del curso estableciendo un periodo de recuperación del módulo o de los módulos que, en su caso, no se hubieran superado.

VII. Notificaciones

Con el fin de asegurar la agilidad del procedimiento, acortar plazos y contribuir a la supresión de trámites dilatorios, la relación de aspirantes admitidos, el lugar, fecha y hora en que se desarrollarán las pruebas selectivas y la relación de los seleccionados para acudir a las distintas ediciones del curso se publicarán en la página web de la Dirección General de Tráfico (http://www.dgt.es), así como en la Intranet y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales, Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

VIII. Orden en la asignación de destinos

Una vez superado el curso, los funcionarios destinados en el Organismo podrán ser llamados a ocupar un puesto de examinador en comisión de servicios. En primer lugar se llamará al que tenga destino definitivo en la misma Jefatura en la que exista la vacante y en segundo lugar a los que no estén destinados en esa Jefatura por este orden:

1.º Preferencia establecida en la solicitud.

2.º Si concurren varios a la misma plaza con el mismo orden de preferencia se irá ofreciendo según la mejor puntuación obtenida durante el curso. El último no tendrá la alternativa de rechazar la oferta, debiendo atenerse al compromiso asumido en su solicitud.

Los funcionarios que no estén destinados en el Organismo podrán incorporarse a un puesto de examinador de alguna de las siguientes formas:

1.º En comisión de servicios, con autorización del órgano competente de la unidad de destino del funcionario.

2.º A través de concurso de traslados.

En virtud del compromiso al que se refiere la base I.1. deberán participar en los siguientes concursos de provisión que se convoquen en los dos años siguientes a la superación del curso solicitando algún puesto de examinador según las plazas a las que haya optado en el Anexo II.

IX. Indemnizaciones por razón del servicio

Los funcionarios que asistan a las pruebas previas de selección previstas en la base IV, siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal de su residencia oficial, tendrán derecho a indemnización como comisión de servicio, así como por los gastos de locomoción que correspondan. Asimismo, los funcionarios que asistan al curso, siempre que se lleve a efecto fuera del término municipal de su residencia oficial, tendrán derecho a indemnización como comisión de servicio o como comisión de servicio con la consideración de residencia eventual, así como por los gastos de locomoción que correspondan. Las indemnizaciones que correspondan en ambos casos, pruebas selectivas y curso, correrán a cargo de la Jefatura Central de Tráfico. Con el fin de poder sufragar los gastos de desplazamiento desde Madrid al Centro de Exámenes de Móstoles y viceversa a los funcionarios destinados fuera de Madrid, se tendrá en cuenta en la orden de desplazamiento la posibilidad de consignar en el apartado «Observaciones» la siguiente frase: «Por carecer Móstoles de los servicios adecuados se le autoriza a pernoctar en Madrid.» A los destinados en Madrid se les abonará durante la primera fase del curso que se desarrolle en Móstoles la locomoción y el 50% de los gastos de manutención los días de asistencia al curso. Si fueran destinados a otra Jefatura distinta a la de Madrid durante la segunda fase del curso tendrán derecho a indemnización como comisión de servicio.

X. Certificado de Aprovechamiento

La Dirección General de Tráfico otorgará un diploma de aprovechamiento a aquellos alumnos que hayan superado las pruebas que se propongan.

XI. Información adicional

La descripción del puesto de trabajo de examinador se encuentra en el Anexo IV. También se podrá solicitar información adicional sobre esta convocatoria en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Madrid,16 de noviembre de 2007.-El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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