El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de educación primaria y educación secundaria (Plan PROA), en el año 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.
Madrid, 25 de octubre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA PARA LA APLICACIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE APOYO A CENTROS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA (PLAN PROA) EN EL AÑO 2007
En Madrid, a 7 de septiembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, la Sra. D.ª Cándida Martínez López, como Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía («BOJA» Extraordinario número 3, de 25 de abril de 2004).
EXPONEN
a) Que con fecha 1 de diciembre de 2005, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron un Convenio para el desarrollo de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria, en cuya base octava se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo revisión o denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se ordenasen, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
b) De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria se desarrollará durante el año 2007 con arreglo a los datos y aportaciones que se indican en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Número de centros participantes en el año 2007.
1. Programa de acompañamiento escolar. a) El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 156 centros de Educación Primaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 183 centros de Educación Primaria que junto a los 156 del curso anterior constituirán un total de 339 centros incluidos en dicho Programa.
b) El Programa de acompañamiento escolar se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 72 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 89 centros de Educación Secundaria que junto a los 72 del curso anterior constituirán un total de 161 centros incluidos en dicho Programa.
2. Programa de apoyo y refuerzo a centros de secundaria: El Programa de apoyo y refuerzo a centros de secundaria se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2006-2007 en 72 centros de Educación Secundaria. En el primer trimestre del curso 2007-2008 se implantará en otros 97 centros de Educación Secundaria, que junto a los 72 del curso anterior constituirán un total de 169 centros incluidos en dicho Programa.
3. La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá incorporar un número mayor de centros a cualquiera de los programas, manteniendo sus características y asumiendo íntegramente el coste de esta incorporación. Segunda. Aportaciones económicas en el año 2007.
a) Los compromisos de aportación económica de las Administraciones firmantes para el cumplimiento del presente Convenio, en el año 2007, ascienden a un total de 16.199.600 euros.
b) El Ministerio de Educación y Ciencia aportará en el año 2007 la cantidad total de 8.099.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322G.450, del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento. c) La Comunidad Autónoma aportará en el año 2007 la cantidad total de 8.099.800 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias del servicio 03, subconceptos 151.00, 120.00, 120.01, 120.05, 121.00, 121.01, 121.04 y 229.00 de los programas de gasto 42C, 42D y 42F.
Tercera. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la firma de la presente Adenda, la aportación económica correspondiente al año 2007, prevista en la cláusula segunda, apartado b), de esta Adenda.
A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Andalucía acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Cuarta. Financiación por el Fondo Social Europeo.-Dado que los programas objeto de esta adenda, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, la Consejería de Educación deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió la adenda en los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 y el Reglamento n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas dirigidos al alumnado de Educación secundaria obligatoria objeto de esta adenda (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo. En la ejecución de los Programas serán de aplicación las bases acordadas en el Convenio suscrito en fecha uno de diciembre de 2005.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación, la Consejera de Educación, Cándida Martínez López.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid