El Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos de rutas literarias, escuelas viajeras e inmersión lingüística durante el año 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio.
Madrid, 5 de noviembre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS DE RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE 2007
Reunidos, 30 de octubre de 2007.
De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, don Ernest Maragall i Mira Consejero del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña. Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente convenio
EXPONEN
Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Que el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece que los poderes públicos deben garantizar la calidad del sistema de enseñanza y deben impulsar una formación humana, científica y técnica del alumnado basada en los valores sociales de igualdad, solidaridad, libertad, pluralismo, responsabilidad cívica y los otros que fundamentan la convivencia democrática y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial para alumnos dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes. Que, de conformidad con esta normativa, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalidad de Cataluña han colaborado desde hace años en diversos programas de cooperación territorial para alumnos. El año 2007 esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:
Rutas Literarias,
Escuelas Viajeras, e Inmersión Lingüística.
Para poder realizar estos Programas, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalidad de Cataluña en dicho año 2007.
Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalidad de Cataluña, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalidad de Cataluña de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial para alumnos de rutas literarias, escuelas viajeras e inmersión lingüística durante el año 2007.
Segunda. Desarrollo de los programas.-El Ministerio de Educación y Ciencia convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de rutas literarias, escuelas viajeras e inmersión lingüística y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas. La Generalidad de Cataluña, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Generalidad de Cataluña llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad. Los alumnos participarán en las actividades acompañados por profesores de los que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos. Todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto de 2007 recogidos en el presente convenio están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia las aportaciones en 2007 ascenderán a un máximo de 111.664,24 euros con el desglose por programas que se indica a continuación.
1. Rutas Literarias.-El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalidad de Cataluña con fecha 7 de julio de 2006.
Para el curso 2006-2007, las partes acuerdan que el Programa se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:
Alumnos/profesores participantes: Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y dos profesores, procedentes de Cataluña que participarán en el Programa: Cuatro grupos.
Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y dos profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Cataluña: Cuatro grupos.
Recursos financieros.-Aportaciones para el desarrollo del Programa:
A. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta literaria» establecida en dicha Comunidad.
Total aportación del Ministerio de Educación y Ciencia en euros: 17.116,80.
b) Ayudas de preparación y desplazamiento:
De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, que ascienden a un total de 15.454,00 euros.
El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al ejercicio presupuestario 2007, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2006, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante el curso 2006/2007, por Orden de 27 de diciembre de 2006. La Generalidad de Cataluña ingresó el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2007, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.
B. Por parte del Gobierno de Cataluña:
El Departamento de Educación destinará como mínimo un importe igual al aportado por el Ministerio de Educación y Ciencia correspondiente a los gastos del programa detallados en el apartado A a), para los siguientes conceptos: Gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la «Ruta literaria» establecida en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Gastos correspondientes a la contratación del personal preciso para el desarrollo del Programa.
Esta aportación está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007. 2. Escuelas Viajeras.-El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de Cataluña con fecha 20 de febrero de 1990.
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el año 2007 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:
Alumnos profesores participantes: Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de Cataluña que participarán en otra ruta: 39.
Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras comunidades autónomas que recorrerán la ruta de Cataluña: 24.
Recursos financieros:
a) El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482 del año 2007 financiará los siguientes gastos: 1) Gastos del programa.-Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la ruta de dicha Comunidad en euros: Etapa de primavera: 17.099,50.
Etapa de otoño: 17.099,50.
Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta en euros:
Etapa de primavera: 1.551,74.
Etapa de otoño: 1.551,74.
Total aportación Ministerio de Educación y Ciencia ruta de Cataluña en euros: 37.302,48. 2) Ayudas de preparación y desplazamiento-De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación y Ciencia librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquella en la que se inicie la ruta de escuelas viajeras asignada, que ascienden a un total de:
Etapa de primavera: 42.319,00 euros.
Etapa de otoño: 33.294,00 euros. Total: 75.613,00 euros.
Los gastos de la ruta de la campaña de primavera no suponen coste para el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al ejercicio presupuestario 2007, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2006, una vez adjudicadas parcialmente las ayudas para participar en el programa por Orden de 27 de diciembre de 2006.
Los gastos de la ruta de otoño y las ayudas de preparación y desplazamiento a los centros de Cataluña, se financiarán por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los presupuestos de 2007.
b) Por parte de la Generalidad de Cataluña: Los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Cataluña) se imputarán al Presupuesto de 2007, por la cuantía estimada de 49.130,00 euros. 3. Inmersión lingüística. Descripción del programa.-Consistirá en la asistencia, en régimen de internado, de tres grupos de alumnos de la Generalidad de Cataluña a distintos centros ubicados en distintos puntos de la geografía española fuera del entorno escolar habitual, en los que se realizarán actividades orientadas a mejorar la fluidez de los alumnos en el uso de la lengua inglesa. En dichos centros los alumnos de la Generalidad de Cataluña convivirán, al menos, con otro grupo de alumnos procedente de comunidad autónoma distinta, durante periodos semanales comprendidos entre los meses de octubre y noviembre de 2007.
A estos efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia contratará, por medio de concurso público, con empresas del sector la organización del Programa y la utilización de las instalaciones en que se desarrolle. Una parte del coste del Programa será financiada directamente por el Ministerio de Educación y Ciencia a la/s empresa/s adjudicataria/s y otra parte será abonada por los centros educativos que participen en el Programa. Compromisos de las partes.-Corresponderá a la Generalidad de Cataluña:
1. Seleccionar a los grupos de la Comunidad que participarán en el Programa, de acuerdo con la convocatoria que haga pública el Ministerio de Educación y Ciencia.
2. Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al Programa, con 3.500 euros por cada grupo, con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2007. 3. Organizar el traslado de los grupos hasta el lugar en que se desarrolle el programa, determinando el método de financiación que estimen conveniente.
Corresponderá al Ministerio de Educación y Ciencia:
1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para tres grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros docentes públicos de la Generalidad de Cataluña. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Ciencia contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.
2. Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 5.800 euros por grupo. Estas ayudas se abonaran a las empresas con cargo al crédito 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2007. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación y Ciencia a la Comunidad Autónoma.
Tercera. Justificación.-La Generalidad de Cataluña justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.
Cuarta. Comisión mixta.-1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Generalidad de Cataluña, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia, y uno por la Delegación del Gobierno en Cataluña que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad. 2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos. 3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite. Quinta. Difusión.-Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Generalidad de Cataluña por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación y Ciencia contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas». Sexta. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse para años sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia.
En caso de prórroga, se incorporará un anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.
Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por el Departamento de Educación, Ernest Maragall i Mira.
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