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Documento BOE-A-2007-20604

Resolución de 16 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial correspondiente a 2007, del Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2007, páginas 49406 a 49407 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (Código de Convenio n.º 9903685), que fue suscrito con fecha 19 de octubre de 2007, de una parte por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FECOHT-CC.OO. y FECHTJ-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de noviembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías

Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España:

D. Javier Arango Menéndez.

D. Ramón Rucabado Sala. D. Vicente Ibáñez Vivó. D. Manuel del Pozo Moya. D. Agustín Benavent (Asesor).

Por la parte social:

UGT: D.ª Jezabel Montagut.

D.ª Ana Micó (Asesora).

CC. OO.:

D.ª Helena Carro.

D.ª María Digna López. D. Carlos Primo. D.ª Angeles Rodríguez (Asesora).

En Madrid, a 19 de octubre de 2007, siendo las 10,30 horas, reunidos en la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías y en desarrollo de lo preacordado en la sesión de negociación del día 10 de octubre, han alcanzado los siguientes Acuerdos:

Primero. Revisión de los salarios para el año 2007.-El incremento para los salarios base para el año 2007 será del cuatro por ciento (4 %). El mismo incremento se aplicará a los complementos.

El incremento salarial se aplicará con efectos de primero de enero del año 2007. Segundo. Tablas salariales para el año 2007.-El salario base anual (que incluye las doce mensualidades y las pagas extraordinarias previstas en el artículo 34 del convenio), el mensual y por hora para el año 2007 tras aplicar el incremento pactado en el acuerdo primero será el que figura en la Tabla adjunta como Anexo I para cada uno de los grupos profesionales. Tercero. Plus de locomoción para el año 2007.-El plus de locomoción previsto en el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo se fijará para el año 2007 en 55,70 euros por once mensualidades. Cuarto. Abono de los atrasos salariales correspondientes al ejercicio 2007.-Las cuantías económicas que correspondan por el incremento pactado para 2007 en los salarios bases, complementos y plus de locomoción se abonarán a la mayor brevedad posible y en todo caso como máximo hasta treinta días después de la publicación de la presente acta en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Desplazamientos temporales.-Las cuantías previstas en el artículo 8 apartado 2 del vigente convenio colectivo se actualizarán a partir del momento de la firma en las siguientes cuantías:

11,17 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.

27,91 euros en el supuesto de realización de las dos comidas del día. 0,24 euros por kilómetro.

Las partes acuerdan remitir la presente Acta para su depósito y registro en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, solicitando su publicación como revisión de salarios para el año 2007 en el Boletín Oficial del Estado. Para efectuar los trámites oportunos se autoriza a D. Javier Arango Menéndez con Documento Nacional de Identidad n.º 00900899N en su calidad de Presidente de la Federación de Perfumistas y Drogueros de España para que actúe en nombre de la Comisión Negociadora. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta, que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Tablas salariales 2007

Grupos

Salario base anual - Euros

Salario mensual - Euros

Salario hora - Euros

I

9.767,75

651,18

5,45

II

10.549,12

703,27

5,89

III

11.205,26

747,02

6,25

IV

12.304,54

820,3

6,87

0

13.288,87

885,92

7,42

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2007
  • Fecha de publicación: 30/11/2007
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4294).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Ortopedia
  • Perfumería

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