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Documento BOE-A-2007-20628

Orden CUL/3477/2007, de 14 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Intercambio Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de noviembre de 2007, páginas 49473 a 49473 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-20628

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Janice Smallwood Johnsonius, solicitando la inscripción de la Fundación Intercambio Internacional en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Janice Smallwood Johnsonius, don Caleb Alexis Crider, don Derek Price Erwin y don David Michael Acton, en Sevilla, el 8 de marzo de 2007, según consta en la escritura pública número mil ciento ochenta y ocho otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candau, subsanada en las escrituras números cuatro mil sesenta, y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, autorizadas el 16 de julio y el 22 de octubre de 2007 por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Bormujos, Avenida Montesierras, número 4, provincia de Sevilla, distrito postal 41930, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, íntegramente desembolsada, consiste en tres mil euros (3.000 euros) en dinero ingresado en entidad bancaria, y veintisiete mil euros (27.000 euros) valor de la aportación de dos vehículos, que se describen en la escritura de constitución, según tasación unida a la misma. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución y modificados en las escrituras de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: A) Fomentar, establecer, organizar, coordinar y apoyar el intercambio cultural y lingüístico entre los ciudadanos de EE.UU., Europa y otros países del mundo, y proporcionar puntos de encuentro y oportunidades para mejorar la comunicación y el entendimiento lingüísticos y culturales. B) Orientar, formar, aconsejar y apoyar los estudios e integración de extranjeros en España, ayudándoles a superar obstáculos lingüísticos y culturales. C) Promoción y respaldo de las artes y artistas de diferentes culturas. D) Desarrollar y promover la investigación científica, innovación tecnológica y cooperación para el desarrollo, en todos los sectores y especialmente en el lingüístico. E) La creación, participación o apoyo de los proyectos que impulsen y potencien los valores y el conocimiento del mundo así como la mejora de las relaciones entre sus miembros. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don David Michael Acton, Secretario: Don Derek Price Erwin, Vocales: Doña Janice Smallwood Johnsonius, y don Caleb Alexis Crider. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Intercambio Internacional en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Intercambio Internacional, de ámbito estatal, con domicilio en Bormujos, Avenida Montesierras, número 4 provincia de Sevilla, distrito postal 41930, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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