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Documento BOE-A-2007-20726

Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueba la aplicación informática del sistema de almacenamiento, recuperación, tratamiento de imágenes y documentos ofimáticos (Sartido).

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2007, páginas 49813 a 49814 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/11/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional vigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que la tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de Seguridad Social se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 45, insta a las administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en su artículo 1.2, dispone que las administraciones públicas utilizarán las tecnologías de la información que aseguren la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos e informaciones que gestionen en el ejercicio de sus competencias. El apartado 5 del citado artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, determina que los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las administraciones públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación. El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del referido artículo 45 con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas técnicas. Así, el artículo 4 de dicho real decreto permite la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas en cualquier actuación administrativa, siempre que se adopten las medidas técnicas y de organización necesarias para asegurar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información, y su artículo 8 posibilita la utilización de estos medios y soportes para el almacenamiento de todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas, en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesarias para reproducirlo, estableciendo, al mismo tiempo, que se dispongan las medidas de seguridad necesarias para su utilización. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha venido incorporado las técnicas y los medios electrónicos, informáticos y telemáticos propios de la sociedad de la información para el desarrollo normalizado de sus competencias, en diferentes procesos de la gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. La progresiva implantación de aplicaciones informáticas Progespress-Carpa-Alfa, Iriss, Inca, Asia, Midas, Sintox, que han sido objeto de aprobación por la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 3 de agosto de 2006, ha permitido a la entidad gestora avanzar de forma continuada en el establecimiento de medidas que promueven la agilización, transparencia, eficacia y seguridad en el tratamiento de la información para el reconocimiento, seguimiento y control de las prestaciones de la Seguridad Social cuya gestión está encomendada al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Habida cuenta de la experiencia adquirida en el tratamiento de la documentación que forma parte de la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social, se considera necesario establecer el marco que defina los programas y aplicaciones habilitados para dar un tratamiento adecuado a la documentación necesaria para tramitar las prestaciones, cuya competencia está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como, por otro lado, identificar a los responsables del funcionamiento, mantenimiento y utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el almacenamiento y archivo de documentos, dando validez a su utilización en la tramitación administrativa ordinaria, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa a la que se ha hecho referencia. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 66, establece el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones y limita su utilización para los fines que tengan encomendados las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, prohibiendo la cesión o comunicación de dichos datos a terceros, salvo cuando dicha cesión o comunicación tengan por objeto alguna de las causas previstas en dicho artículo, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por otra parte, los artículos 5 y 9 del citado Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, disponen que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública, mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiéndose solicitar previamente la emisión de los informes técnicos que se estimen convenientes, que se pronunciarán sobre los aspectos que se especifican en el apartado 3 del artículo 9. De acuerdo con lo prevenido en el citado artículo 9.3, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ha emitido el correspondiente informe técnico sobre la legalidad y seguridad de la aplicación, la normalización de los medios de acceso y la conservación de los soportes utilizados. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de acuerdo con el informe técnico de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Aprobar la aplicación informática para efectuar el tratamiento de la información necesaria para la generación y archivo de documentos electrónicos a partir de documentos en soporte papel y la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos, que figura definida en el anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.-El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.

ANEXO
1. Denominación de la aplicación

Sistema de almacenamiento, recuperación, tratamiento de imágenes y documentos ofimáticos (Sartido).

2. Objeto

La referida aplicación tiene por objeto el tratamiento de la información necesario para la generación de documentos electrónicos a partir de documentos originales o de sus copias en soporte papel, así como la emisión de copias en papel de dichos documentos electrónicos, por los órganos competentes del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Los documentos electrónicos así como sus copias electrónicas o en papel, obtenidos mediante esta aplicación, cumplen plenamente con los requisitos de autenticidad, integridad y conservación previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estos documentos electrónicos y sus copias, en tanto que reúnen los requisitos de autenticidad, integridad y conservación, tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

3. Ámbito de aplicación

La referida aplicación se utilizará en relación con los documentos en papel, originales o copias de originales, que deriven de los procedimientos de gestión de las prestaciones del sistema de Seguridad Social cuya competencia corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme al Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Real Decreto 469/2003, de 25 de abril, de modificación parcial de la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Órgano competente y potenciales usuarios

Los órganos competentes para la obtención de documentos electrónicos o sus copias en papel serán la Dirección General, las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y los centros de atención e información de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los reales decretos a que se hace referencia en el epígrafe 3 de este anexo.

Los usuarios potenciales de la aplicación serán el personal al servicio de los anteriores órganos, debidamente autorizados mediante la asignación de un código de acceso personal e intransferible.

5. Régimen y medios de acceso a la aplicación

El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los Sistemas de Información es el denominado Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social (SILCON). A través de dicho sistema se dará o no acceso a los Sistemas de Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SILCON controlará el acceso de los usuarios finales a los Sistemas de Información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los responsables de aplicación definirán los diferentes perfiles que pueden existir en la misma, asignando para cada uno de ellos una serie de permisos de acuerdo a las funciones a desempeñar y solicitándolo al Administrador de Seguridad de la aplicación.

6. Protección de datos

La presente resolución se aplicará con sujeción a lo dispuesto por la legislación de protección de datos de carácter personal, en particular, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el artículo 66 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/2007
  • Fecha de publicación: 03/12/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Documentos
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Programas informáticos
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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