Habiéndose suscrito con fecha 15 de diciembre de 2006, el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior, Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria y el Principado de Asturias, para el desarrollo de acciones formativas en el establecimiento penitenciario de Villabona (Asturias), procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de enero de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.
ANEXO Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior, Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria y El Principado de Asturias, para el desarrollo de acciones formativas en el Establecimiento Penitenciario de Villabona (Asturias)
En Oviedo, a 15 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte D. Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, BOE nº 86 de 11 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de otra, D. José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, facultado para la firma del presente convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión celebrada el día 14 de diciembre de 2006. Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados que la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria atribuyen a las penas privativas de libertad tiene encomendada la labor de formación de los reclusos, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en Centros Penitenciarios.
Segundo.-Que la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, en su artículo 67.6, garantiza a la población reclusa en los centros penitenciarios la posibilidad de acceso a la educación de personas adultas. Tercero.-Que por Real Decreto 1203/1999, de 3 de julio, se produce la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se establecen las normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios. Mediante Orden de 26 de diciembre de 1999, se publican las relaciones de funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros. Cuarto.-Que la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, establece que mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito se halle situado el Establecimiento Penitenciario en el que presten servicio, mandato que se cumple con el Real Decreto 12/2001, de 12 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 208/1999, de 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria. Quinto.-Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, establece también las normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios. Entre los aspectos contemplados, en el artículo 11.1. figura como relevante el de la coordinación entre la Administración Penitenciaria y la Administración Educativa para restablecer los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los Centros Penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas. Sexto.-Que el artículo 11 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, establece en el apartado 2 que a fin de garantizar la coordinación entre los responsables de las Administraciones educativas competentes y la administración penitenciaria, en el ámbito de cada establecimiento penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento. Séptimo.-Que, el artículo 4.1 del Real Decreto 991/2006 de 8 de septiembre por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, atribuye a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, las funciones de la formación, educación y cualquier actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
Todo lo anterior justifica la suscripción de un convenio de colaboración entre las partes con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto. 1. El presente convenio, que posee carácter de marco, tiene por objeto regular los mecanismos de coordinación establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, en el artículo 11.1, así como establecer el cauce general de colaboración previsto en el apartado 2 de este mismo artículo. La concreción de las prescripciones contenidas en el presente Convenio podrá ser objeto de adenda, que se tramitará, en su caso, conforme al procedimiento establecido para cada una de las partes.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. El Ministerio del Interior se compromete a: Cumplir lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.
Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en el Centro Penitenciario de Villabona. Realizar la labor de coordinación que proceda. Constituir el órgano permanente de enlace con el Servicio de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, unidad encargada para el seguimiento de la actividad.
2. La Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias se compromete a:
Prestar el servicio educativo en el Centro Penitenciario citado en el marco de los planes de educación de personas adultas, teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria del mismo tal como se recoge en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.
Propiciar que la programación educativa que resulte de la aplicación de los criterios anteriores se incardine en la general del Centro Penitenciario, favoreciendo su conexión con las restantes programaciones que realice la Administración Penitenciaria. Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto en los aspectos relativos a normas de control y seguridad, horarios y suministro de datos.
Tercera. Comisión Mixta.-Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, integrada, al menos, por dos representantes designados por el Consejero de Educación y Ciencia (uno de la Dirección General de Recursos Humanos y otro de la Dirección General de Formación Profesional), dos representantes del Ministerio del Interior (uno nombrado por la Directora General de Instituciones Penitenciarias y otro nombrado por el Delegado del Gobierno). La presidencia será rotatoria, correspondiendo cada año a una de las partes. La Comisión tendrá las siguientes funciones.
Impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del presente Convenio.
Establecer, los criterios generales que han de regir la elaboración de los presupuestos de funcionamiento de la actividad educativa en el Establecimiento Penitenciario. Examinar las orientaciones generales que se aplicarán en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración. Proponer líneas especiales de colaboración de ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos que pueden abarcar otros aspectos como los de formación para el ejercicio de una profesión, cultura, deporte, etc. Elaborar una memoria anual que sirva de base para realizar la concreción de los acuerdos anuales así como las necesidades de equipamiento.
La Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre o a petición de una de las partes.
Cuarta. Evaluación y seguimiento.-Las acciones formativas de Educación para Personas Adultas que se desarrollen en el marco de este convenio se someterán a la facultad inspeccionadora de la Consejería de Educación y Ciencia, encargada de vigilar la calidad del proceso educativo conforme a la legislación vigente. Quinta. Ámbito temporal.-Este Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia indefinida. No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante denuncia expresa con una antelación mínima de dos meses. Sexta. Régimen Jurídico.
1. Este Convenio queda sujeto a las normas que regulan los convenios entre Administraciones Públicas y demás que resulten aplicables.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo. 3. En ningún caso será de aplicación la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, José Luis Iglesias Riopedre.
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