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Documento BOE-A-2007-2078

Resolución de 18 de enero de 2007, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2007, páginas 4566 a 4567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-2078

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 29 de diciembre de 2006, y dentro de la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único: Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de enero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3), PARA EL AÑO 2006

En Madrid, a 29 de diciembre de 2006

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

De otra, la Excma. Sra. D.ª M.ª del Mar Julios Reyes, en su doble condición de Vicepresidenta del Gobierno de Canarias y Consejera de Sanidad, cargos para los que fue nombrada por los Decretos 263/2003 y 264/2003, de 12 de julio (BOC N.º 134 de 14.07.03), en virtud de las competencias que se le atribuyen en los Reglamentos Orgánicos de Presidencia del Gobierno (artículo 13.2 letra c) en relación con la g) del Decreto 7/2004, de 3 de febrero-BOC n.º 27) y de la Consejería de Sanidad (artículos 4 y 5 del Decreto 5/2005, de 25 de enero-BOC n.º 24) en relación con el artículo 23.3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio de Ordenación Sanitaria de Canarias y el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. El Excmo. Sr. D. Isaac Godoy Delgado Consejero de Educación, Cultura y Deportes, cargo para el que fue nombrado por Decreto 58/2005, de 20 de mayo (BOC n.º 99 de 21.05.05), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Decreto 305/1991, de 29 de noviembre-BOC n.º 161 de 9.12.91). Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo (BOE núm.127, de 28 de mayo) se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración por periodos cuatrienales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y la Vicepresidenta del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias han formalizado, en fecha 14 de noviembre de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 30.8 de su Estatuto de Autonomía. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio Específico para las incorporaciones del año 2006. Que el presente Convenio Específico para el año 2006, no contempla la actuación relativa a la línea de intensificación de la actividad de investigación por no haberse ultimado aún los trámites precisos. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Específico.-El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de Canarias, para las incorporaciones del año 2006.

Segunda.-Ámbitos de investigación preferentes: Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2006, son los siguientes:

Tecnologías de la sociedad de la información.

Energías renovables. Biomedicina y salud. Ciencias del mar. Desarrollo sostenible. Agroalimentación. Transportes. Estudios socioeconómicos, educativos y culturales de la realidad canaria. Astrofísica, espacio y tecnologías asociadas.

Tercera. Línea de incorporación estable:

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

2. Los puestos elegibles serán evaluados y seleccionados de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecidos en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I 3) Boletín Oficial del Estado de 26 de agosto de 2005. 3. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias la cuantía máxima de 130.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía corresponde a la financiación de 1 puestos de trabajo del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad. 4. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, las Comunidades Autónomas aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo y, en la Resolución de 20 de julio de 2005 de la Secretaría de Estado Universidades e Investigación, citada en Cláusula Tercera 2, del presente Convenio.

Quinta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de Canarias según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 podrá transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias la cuantía máxima de 130.000 euros correspondiente al Programa I3-2006 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios:

Año 2007: 65.000 euros, que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2008: 65.000 euros, que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptima. Justificaciones y remanentes:

1. La Comunidad Autónoma de Canarias presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Octava. Vigencia del Convenio Específico:

1. El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2006 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2007 y 2008, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula séptima.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D.

Novena. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Resolución de controversias:

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-María del Mar Julio Reyes, Vicepresidenta del Gobierno de Canarias y Consejera de Sanidad.-Isaac Godoy Delgado, Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Adenda Económica, referente a los remanentes de 2005, al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006

En Madrid, a 29 de diciembre de 2006

INTERVIENEN

De una parte la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, la Excma. Sra. D.ª M.ª del Mar Julios Reyes, en su doble condición de Vicepresidenta del Gobierno de Canarias y Consejera de Sanidad, cargos para los que fue nombrada por los Decretos 263/2003 y 264/2003, de 12 de julio (BOC N.º 134 de 14.07.03), en virtud de las competencias que se le atribuyen en los Reglamentos Orgánicos de Presidencia del Gobierno (artículo 13.2 letra c) en relación con la g) del Decreto 7/2004, de 3 de febrero-BOC n.º 27) y de la Consejería de Sanidad (artículos 4 y 5 del Decreto 5/2005, de 25 de enero-BOC n.º 24) en relación con el artículo 23.3 de la Ley 11/1994, de 26 de julio de Ordenación Sanitaria de Canarias y el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. El Excmo. Sr. D. Isaac Godoy Delgado Consejero de Educación, Cultura y Deportes, cargo para el que fue nombrado por Decreto 58/2005, de 20 de mayo (BOC n.º 99 de 21.05.05), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 5.2 d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Decreto 305/1991, de 29 de noviembre-BOC n.º 161 de 9.12.91).

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 14 de noviembre de 2005, establece su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio Específico de Colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2005, firmado en fecha 30 de diciembre de 2005, en su cláusula 7 establece que la Comunidad Autónoma de Canarias presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año.

Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan la siguiente

Adenda económica

Primero. Remanentes del Convenio Específico 2005.-De los 8 puestos de trabajo previstos en el Convenio Específico de 2005, se han presentado 8 y evaluado positivamente 2. Por tanto, quedan 6 puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2005.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del protocolo general, y de la Cláusula 7 del Convenio Específico de 2005, estos 6 puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio Específico de 2006, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2005. Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad Autónoma de Canarias presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-María del Mar Julio Reyes, Vicepresidenta del Gobierno de Canarias y Consejera de Sanidad.-Isaac Godoy Delgado, Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

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