En cumplimiento de los programas y actividades de cooperación que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa, cultural, científica y técnica con los países de Iberoamérica, corresponde proceder a la I Convocatoria del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) del Ministerio de Administraciones Públicas, para 2008. Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AECI/1098/2005, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 99, de 26 de abril de 2005), por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional y de lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001), de delegación de competencias, así como a las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su Reglamento, incluido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En virtud de ello, esta Presidencia ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores:
Primero. Realizar la convocatoria específica de las siguientes ayudas dentro del Programa de Formación Técnica Especializada, ordenar su publicación en el «BOE», así como su exposición en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y Oficinas Técnicas de Cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de la misma: 75 ayudas para participar en los cursos organizados en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
Segundo. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta convocatoria es subvencionar la participación de posgraduados y técnicos iberoamericanos en los cursos que aparecen en el anexo I de la presente convocatoria, durante el primer semestre del año 2008.
2. La finalidad es la formación de recursos técnicos especializados, en el marco de las prioridades horizontales del Plan Director de la Cooperación Española 2005-2008 y de sus Prioridades Sectoriales de «Aumento de capacidades sociales, institucionales y humanas», orientadas a la consolidación de las instituciones públicas, incrementando así el nivel de conocimientos indispensable en la articulación del desarrollo sostenible de los países receptores de ayuda.
Tercero. Requisitos de los solicitantes. Haber cumplido la mayoría de edad.
Ser nacional de cualquiera de los países que configuran la región Iberoamericana y residir en el país en el que desempeña sus funciones. Tener titulación superior adecuada y requerida para cada curso. Desarrollar la actividad profesional en instituciones públicas, o que desarrollen funciones de interés público, en los ámbitos en que inciden los cursos ofertados. Tener conocimientos suficientes de español, en el caso de que éste no sea su lengua materna. Poseer aptitud psico-física para la realización del curso solicitado, y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales. Disponer de los medios y capacidad suficiente para la realización de las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» 18-11-2003 España), recogidas en el anexo III de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo tercero de la mencionada Orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de las subvenciones recibidas con anterioridad de la AECI, si la hubiera.
Cuarto. Instancia y documentación.-Los aspirantes a participar en alguno de los cursos que se ofertan en el Anexo I, deberán aportar la siguiente documentación:
1. Instancia: Se formalizará por duplicado el impreso normalizado que, para cada curso, figura como anexo II.
2. Documentación.
a) Currículum vitae.
b) Documento que acredite ser nacional de cualquier país iberoamericano. c) Certificado de estudios, con especificación de notas. d) Copia del título académico de estudios universitarios superiores y otros diplomas que se deban acreditar. e) Acreditación de desarrollar actividad profesional en instituciones públicas o que desarrollen funciones de interés público en los ámbitos en que inciden los cursos ofertados, con especificación de sus competencias y nivel de responsabilidad. f) Acreditación de residir en el país en el que desarrolla su actividad, mediante certificación emitida por la institución en la que presta sus servicios. g) Breve exposición de las razones que motivan la solicitud de la ayuda y del impacto que la formación que reciba, tendrá en el medio en que se inserta el candidato. h) Aval de la institución iberoamericana a la cual pertenece el aspirante en la que se exprese el interés que para la misma tiene la realización de esta actividad. i) Certificado médico de poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales, extendido en un plazo anterior no superior a un mes. j) Certificado de conocimiento del español, en el caso de que el solicitante no tenga éste como lengua materna. k) Dos fotografías tamaño carnet con el nombre y apellidos al dorso. l) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público de que el aspirante no se encuentre incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» 18-11-2003 España), recogidas en el modelo de declaración anexo III, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo Tercero de la mencionada Orden de bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria.
Todos los documentos se acompañarán, en su caso, de su correspondiente traducción al español.
El impreso de solicitud debe ser cumplimentado en su totalidad. La documentación que se reciba no incluirá documentos originales o que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios, pudiendo ser fotocopias legalizadas o compulsadas, previo cotejo con el original, por las Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España. Las solicitudes de los aspirantes que no resulten seleccionados, junto con su documentación aneja, estarán a disposición en la sede central de la AECI, para que puedan ser retiradas durante un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción. Quinto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes deberán ser remitidas a Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas. Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares (Madrid). A la atención de doña África Carmona.
Sexto. Plazos de presentación y subsanación de errores.-El plazo de presentación finalizará el día que se establece para cada curso en el anexo I.
Séptimo. Dotación e imputación presupuestaria.-Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación 12.103.143A.486.05 del ejercicio presupuestario de 2008 de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por un importe de 359.625 € (trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticinco euros), conforme al siguiente desglose:
Setenta y cinco ayudas de transporte: 120.000 €.
Setenta y cinco ayudas para gastos de alojamiento, manutención y de bolsillo: 234.000 €. Setenta y cinco pólizas de seguro médico: 5.625 €.
La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión de las mismas.
Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.
1. La concesión de las ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
2. La evaluación de las solicitudes será realizada por las correspondientes Comisiones de Valoración, que actuarán como órgano instructor y estarán presididas por la Directora General de Cooperación con Iberoamérica. El Secretario General de la AECI nombrará para cada una de ellas un Vicepresidente y cuatro vocales: dos técnicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional y dos de la institución colaboradora encargada de la organización de cada uno de los cursos, a propuesta de ésta. 3. En la evaluación serán tenidos en consideración, por orden de importancia, los siguientes criterios:
Impacto de la formación recibida en el medio en que se inserta el candidato, en función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupa. 3 puntos.
Interés que para la institución a la cual pertenece el candidato, tiene la realización de esta actividad. 3 puntos. Méritos académicos y experiencia profesional. 2 puntos. Pertenencia a países prioritarios para la cooperación española, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director. 2 puntos.
4. La Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas en un plazo máximo de treinta y cinco días, contados a partir de la finalización del plazo de recepción de solicitudes, con indicación de los candidatos más idóneos y sus posibles suplentes. Noveno. Resolución y publicación.-Vista la propuesta, el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación de la Presidenta, dictará la correspondiente resolución de concesión en un plazo máximo de cincuenta días, contados a partir del término del plazo de recepción de solicitudes. Está resolución contendrá los solicitantes a los que se conceden las ayudas y la relación ordenada de los posibles suplentes, si los hubiere, que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por exceder el cupo de ayudas convocadas. Esta Resolución será comunicada a las representaciones diplomáticas y consulares de España, y unidades de cooperación en los países del ámbito de ésta convocatoria a los efectos de notificación a los interesados. El INAP, por su parte, comunicará directamente a los interesados la selección. La notificación se hará por escrito y con acuse de recibo.
La Resolución de concesión de las ayudas será oportunamente publicada en e «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la AECI (www.aeci.es). La relación de ayudas concedidas y solicitudes denegadas, será expuesta en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas y consulares de España, y unidades de cooperación en los países incluidos en el ámbito de esta convocatoria, así como en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid). Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
1. Comunicar a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica de la AECI o a la Embajada de España, en un plazo máximo de siete días, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda, su aceptación expresa. De no aceptarse en el referido plazo, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la Resolución de concesión, si los hubiere, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 21 de julio de 2006.
2. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo que se establece para cada curso en el anexo I de la presente Resolución. 3. Residir en el lugar donde se imparte el curso solicitado, durante el período de duración del mismo, y no ausentarse del territorio nacional sin comunicarlo previamente a la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica de la Agencia Española de Cooperación Internacional, indicando las causas excepcionales que justifican la ausencia y el período que comprende, resolviendo la Agencia de forma justificada lo que proceda según las circunstancias, en relación a la reducción, revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda concedida. 4. Respetar en todo momento la normativa del centro que imparte el curso. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda que puedan en cualquier momento practicar, tanto el organismo concedente, como el Tribunal de Cuentas o la Intervención General de la Administración del Estado. 6. Comunicar a la AECI la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
El incumplimiento de cualquiera de estas cláusulas podrá ser motivo de devolución de la ayuda, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 13 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Los candidatos, al solicitar estas ayudas, se entiende que aceptan en todos sus términos las bases de la presente convocatoria, así como el fallo de la Comisión de Valoración y la Resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio del derecho a la fiscalización judicial. Undécimo. Pago de las ayudas.
1. Las ayudas podrán cubrir los siguientes conceptos: Ayuda de transporte: Ayuda de 1.600€ (mil seiscientos euros) para gastos de desplazamiento desde los países de origen hasta España y regreso, cuando así se determine en cada curso.
Ayuda para gastos de manutención y/o alojamiento en el lugar de impartición de los cursos, y de bolsillo, por la cuantía que se indica para cada curso en el anexo I. El importe de dicha ayuda será el resultado de multiplicar la cantidad indicada por los días de duración del curso, más dos días antes del inicio y otros dos después de su finalización. Seguro de asistencia médica primaria, no farmacéutico, cuando así se determine en cada curso. El seguro será contratado directamente por la AECI de acuerdo con la normativa vigente.
2. Tanto la ayuda para gastos de desplazamiento como la ayuda para gastos de manutención, alojamiento y bolsillo, que están exentas del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas en virtud de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, serán abonadas a los beneficiarios mediante talón bancario nominativo en los plazos especificados para cada curso en el anexo I. Duodécimo. Justificación y reintegro.
1. El régimen de ayudas de la presente Convocatoria queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada, en los términos que aparecen en el apartado siguiente, así como a las obligaciones reintegro y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas, que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda con la misma finalidad, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no pudiendo el importe de la ayuda concedida al amparo de la presente convocatoria, aisladamente o en concurrencia con otras, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, exceptuando las indemnizaciones que puedan recibir los empleados públicos de sus Administraciones de origen en concepto de dietas o ayudas de viaje. La percepción simultánea de becas y ayudas de diversa procedencia podrá determinar la modificación, o incluso la revocación de la resolución de concesión de la ayuda. 2. Las ayudas concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional serán justificadas, en plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la actividad, del siguiente modo:
Gastos de seguro: Mediante las facturas emitidas por la empresa contratada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para la prestación de dichos servicios. A estas facturas habrá de adjuntarse certificado emitido por la Unidad Responsable de cada uno de los cursos, acreditando la realización y aprovechamiento de los mismos por parte de los beneficiarios de las ayudas.
Ayuda de transporte y ayuda para gastos de manutención, alojamiento y bolsillo: Mediante justificante de su recepción firmado por el beneficiario y certificado emitido por la Unidad Responsable de cada uno de los cursos, acreditando la realización y aprovechamiento de los mismos por parte de los beneficiarios. En su caso, documentación acreditativa de las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.
Decimotercero. Disposiciones finales.
1. Corresponde al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por delegación de la Presidenta, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente convocatoria.
2. Contra la presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 22 de noviembre de 2007.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.
ANEXO I Relación de cursos organizados en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas
VII Curso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración Pública
Lugar de realización:
Instituto Nacional de Administración Pública.
Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares (Madrid). Teléfono.: 91/2731325. Fax: 91/ 8802861. Correo electrónico: africa.carmona@inap.map.es Número de alumnos: 25. Fechas: 1 de abril y 31 mayo de 2008 (200 horas lectivas). Destinatarios: Funcionarios y personal relacionado con las Administraciones Públicas que precisen el conocimiento de esta materia para la consecución de sus objetivos. Es necesario un conocimiento previo de nivel medio sobre Informática aplicada. Objetivo: Proporcionar los conocimientos generales sobre posibilidades tecnológicas disponibles tanto en hardware como software, así como aquellos específicos acerca de las soluciones presentes en el mercado para aplicar a los problemas concretos de la Administración Pública. Programa:
Herramientas ofimáticas para la gestión administrativa.
Organización de los sistemas de información para la toma de decisiones: «Data Warehousing», «Data Mining». Las autopistas de la información: Internet, intranet, extranet. Seguridad de los sistemas de información. La firma electrónica en la Administración Pública. El correo electrónico. La gestión del conocimiento.
Metodología: Las actividades del curso se estructurarán de la siguiente forma:
Sesiones teóricas.
Conferencias. Estudios de casos. Visitas de trabajo a organismos públicos.
Diploma:
Los participantes que concurran regularmente a las clases y demás actividades recibirán un Certificado de Asistencia.
Para la obtención del Diploma del INAP será necesaria la superación de las pruebas o evaluaciones que determine la Dirección del Curso.
Alojamiento: El alojamiento lo fija y establece cada alumno.
Ayudas: Se convocan 25 ayudas, que serán entregadas por la AECI a los beneficiarios a su llegada a España. Cada una de ellas comprenderá:
Ayuda de transporte de 1.600 € (mil seiscientos euros)
Asignación económica de 48 € (cuarenta y ocho euros) diarios para gastos de manutención, alojamiento y de bolsillo por un importe de 3.120 € (tres mil ciento veinte euros). Póliza de seguro médico, no farmacéutico, con un coste de 75 € (setenta y cinco euros).
La ayuda de transporte de 1.600€ y el 50% de la ayuda de alojamiento por un importe de 1.560€ se abonará a cada participante al inicio del curso. Los 1.560€ restantes de la ayuda de alojamiento, se abonarán una vez transcurridos los 30 primeros días del curso. Ambos pagos se realizarán mediante talón bancario nominativo.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de recepción en España de las solicitudes finalizará el 14 de diciembre de 2007. Las solicitudes deberán ser remitidas directamente por los postulantes a la siguiente dirección:
Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares, Madrid. A la atención de doña África Carmona.
VI Curso de Gobernabilidad y Desarrollo Institucional.
Lugar de realización:
Instituto Nacional de Administración Pública.
Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares, Madrid. Teléfono.: 91/2731325. Fax: 91/8802861. Correo electrónico: africa.carmona@inap.map.es. Número de alumnos: 25. Fechas: Del 1 de abril al 31 de mayo de 2008 (200 horas lectivas). Destinatarios: Funcionarios superiores y gerentes públicos que desarrollan su actividad o estén interesados en este campo de la actividad administrativa. Objetivos: Poner a disposición de los participantes el conocimiento de técnicas y herramientas básicas para articular un marco institucional que permita a las Administraciones Públicas cumplir sus objetivos, con especial referencia a los procesos de profesionalización de la función pública. Programa:
El desarrollo humano sostenible: Democracia, competitividad y equidad social.
Transparencia y ética en el ejercicio de las funciones públicas. Estructura de las organizaciones públicas. Reforma del Estado y modernización de las Administraciones públicas. Reforma y modernización de la Administración de Justicia: Reorganización de sistemas y procedimientos. La descentralización administrativa como instrumento de desarrollo institucional. La capacitación de personal: Instrumentos de planificación de la formación. La profesionalización de la función pública. Los sistemas de presupuestación. Los sistemas de tributación y fiscalidad públicos. Aplicación de las nuevas tecnologías de la información a la gestión administrativa. Instrumentos de cooperación para el desarrollo institucional.
El Programa se completará con visitas organizadas a centros directivos que gestionen aquellas áreas administrativas relacionadas con las materias a impartir en el curso.
Metodología: Las actividades del curso se estructurarán de la siguiente forma:
Sesiones teóricas.
Conferencias. Estudios de casos. Visitas de trabajo a organismos públicos.
Diploma:
Los participantes que concurran regularmente a las clases y demás actividades recibirán un certificado de asistencia.
Para la obtención del diploma del INAP será necesaria la superación de las pruebas o evaluaciones que determine la Dirección del curso.
Alojamiento: El alojamiento lo fija y establece cada alumno.
Ayudas: Se convocan 25 ayudas, que serán entregadas por la AECI a los beneficiarios a su llegada a España. Cada una de ellas comprenderá:
Ayuda de transporte de 1.600 € (mil seiscientos euros).
Asignación económica de 48 € (cuarenta y ocho euros) diarios para gastos de manutención, alojamiento y de bolsillo por un importe de 3.120 € (tres mil ciento veinte euros). Póliza de seguro médico, no farmacéutico, con un coste de 75 € (sesenta y cinco euros)
La ayuda de transporte de 1.600€ y el 50% de la ayuda de alojamiento por un importe de 1.560€ se abonará a cada participante al inicio del curso. Los 1.560€ restantes de la ayuda de alojamiento, se abonarán una vez transcurridos los 30 primeros días del curso. Ambos pagos se realizarán mediante talón bancario nominativo.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de recepción en España de solicitudes finalizará el 14 de diciembre de 2008.
Las solicitudes deberán ser remitidas directamente por los postulantes a la siguiente dirección:
Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares, Madrid. A la atención de doña África Carmona.
V Curso de Profesionalización del Empleo Público.
Lugar de realización:
Instituto Nacional de Administración Pública.
Plaza de San Diego, s/n. 28801 Alcalá de Henares, Madrid. Teléfono.: 91/2731325. Fax: 91/ 8802861. Correo electrónico: africa.carmona@inap.map.es Número de alumnos: 25. Fechas: Del 1 abril al 31 de mayo de 2008 (200 horas lectivas). Destinatarios: Personas que ocupan cargos de responsabilidad en el sector público con titulación universitaria superior. Se requiere un fundamento previo de los fundamentos teóricos de la Administración pública y el Derecho Público. Objetivo: Facilitar la capacitación adecuada para el análisis, planificación, implantación y ejecución de proyectos relacionados con la profesionalización del empleo público. Programa:
Sistema de acceso al servicio público.
Derechos individuales y colectivos del personal al servicio del sector público. Deberes y régimen de incompatibilidades. Sistema de carrera. Causas de extinción de la relación de servicio. Supuestos de suspensión temporal de la relación de servicio. Sistema de remuneraciones. Régimen disciplinario. Sistema de protección social y clases pasivas.
Metodología: Las actividades del curso se estructurarán de la siguiente forma:
Sesiones teóricas.
Conferencias. Estudios de casos. Visitas de trabajo a organismos públicos.
Diploma:
Los participantes que concurran regularmente a las clases y demás actividades recibirán un Certificado de Asistencia.
Para la obtención del Diploma del INAP será necesaria la superación de las pruebas o evaluaciones que determine la Dirección del Curso.
Alojamiento: El alojamiento lo fija y establece cada alumno.
Ayudas: Se convocan 25 ayudas, que serán entregadas por la AECI a los beneficiarios a su llegada a España. Cada una de ellas comprenderá:
Ayuda de transporte de 1.600€ (mil seiscientos euros).
Asignación económica de 48€ (cuarenta y ocho euros) diarios para gastos de manutención, alojamiento y de bolsillo por un importe de 3.120€ (tres mil ciento veinte euros). Póliza de seguro médico, no farmacéutico, con un coste de 75€ (sesenta y cinco euros)-
La ayuda de transporte de 1.600€ y el 50% de la ayuda de alojamiento por un importe de 1.560€ se abonará a cada participante al inicio del curso. Los 1.560€ restantes de la ayuda de alojamiento, se abonarán una vez transcurridos los 30 primeros días del curso. Ambos pagos se realizarán mediante talón bancario nominativo.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de recepción en España de solicitudes finalizará el 14 de diciembre de 2007.
Las solicitudes deberán ser remitidas directamente por los postulantes a la siguiente dirección:
Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
Plaza de San Diego. s/n. 28801 Alcalá de Henares, Madrid. A la atención de doña África Carmona.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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