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Documento BOE-A-2007-20838

Orden ECI/3514/2007, de 2 de noviembre, por la que se convocan para el año 2007, los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50084 a 50088 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-20838

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación e innovación educativa es un elemento que favorece la mejora cualitativa de la enseñanza y, por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando desde hace años un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de actividades investigadoras e innovadoras por parte de los miembros de la comunidad educativa que contribuyan a renovar la práctica docente y a satisfacer las necesidades del sistema educativo. En cumplimiento de dicho objetivo se han celebrado distintos tipos de convocatorias para la realización de proyectos de investigación y de innovación y se ha prestado apoyo a líneas de investigación y a equipos consolidados. Dentro de dicho conjunto de actuaciones se crearon, mediante la Orden ECI/1709/2005, de 31 de mayo; BOE de 9 de junio, los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa. La coordinación entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones educativas autonómicas en convocatorias de premios como ésta ha sido un elemento que se ha hecho efectivo desde hace algunos años. Más aun cuando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce como un aspecto fundamental la cooperación entre Administraciones educativas. En virtud de ello, la presente Orden mantiene una labor coordinada entre las Administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación y Ciencia al integrar en su jurado como vocales a representantes de las Comunidades Autónomas, seleccionadas de entre las diecisiete por un procedimiento basado en el orden alfabético. Asimismo, en relación con el título II de la citada Ley Orgánica, que trata de los aspectos relativos a la equidad en educación, esta Orden pretende concretar los dos últimos artículos de dicho título, al establecer una convocatoria de premios de carácter estatal destinada a profesores o centros escolares con la que se reconozca la labor didáctica de los mismos, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por el jurado, en función de su calidad y esfuerzo. La convocatoria se ajusta a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación y recoge el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En consecuencia, y de acuerdo con las bases de la citada Orden ECI/1709/2005, he dispuesto:

Primero.-Convocatoria 2007.

1. Se convocan los Premios Nacionales de Investigación e Innovación Educativa para el año 2007.

2. La convocatoria tiene como objeto premiar investigaciones, innovaciones y tesis doctorales finalizadas entre el 1 de mayo de 2006 y el 1 de marzo de 2008. 3. Serán objeto de atención preferente en la presente convocatoria los trabajos vinculados a los siguientes temas:

En la modalidad de innovación educativa: Los premios se concederán a experiencias innovadoras, entendidas como procesos de cambio producidos dentro del centro educativo con objeto de incorporar novedades para generar mejoras en la realidad educativa, y que versen sobre el desarrollo curricular de las competencias básicas, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, educación intercultural, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y educación en valores (educación vial, educación y promoción de la salud y educación ambiental, convivencia y educación para la paz).

En las modalidades de investigación educativa y de tesis doctorales: los premios se otorgarán a estudios realizados con rigor científico y con carácter educativo aplicado sobre competencias básicas, educación en valores, convivencia, atención a los alumnos inmigrantes, educación intercultural, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, orientación, fomento de la lectura y enseñanza de lenguas extranjeras.

Segundo.-Participantes.

1. Podrá participar el profesorado y otros profesionales de la educación que ejerzan su actividad en centros educativos españoles, así como investigadores/as o equipos de investigación españoles. Se valorarán especialmente los trabajos de investigación y de innovación realizados en equipo. Asimismo, los equipos integrados por personas pertenecientes a diferentes niveles del sistema educativo tendrán una particular consideración.

2. No podrán participar las personas que hayan tenido durante los últimos tres años cualquier tipo de relación laboral o contractual con el CIDE. Quienes hayan sido becarios del organismo no podrán optar a los premios en la convocatoria inmediata a la finalización de su beca. Tampoco podrán presentarse quienes hayan sido premiados con dotación económica en alguna de las tres últimas convocatorias del CIDE. Tercero. Dotación económica.-Los premios correspondientes al año 2007 se abonarán en el año 2008 y contarán con una dotación económica de ciento cincuenta y dos mil euros (152.000 €) que estará supeditada a la existencia de crédito adecuado para dicho ejercicio, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.466A.227.06, y de acuerdo a la siguiente distribución:

En la modalidad de Innovación Educativa: Un primer premio de 15.000 euros.

Dos segundos premios de 9.000 euros cada uno. Cuatro terceros premios de 5.000 euros cada uno.

En la modalidad de Investigación Educativa:

Un primer premio de 20.000 euros.

Dos segundos premios de 15.000 euros cada uno. Dos terceros premios de 10.000 euros cada uno.

En la modalidad de Tesis Doctorales:

Un primer premio de 15.000 euros.

Un segundo premio de 9.000 euros. Un tercer premio de 5.000 euros.

Cuarto.-Los trabajos.

1. Los trabajos, incluidos los anexos, se presentarán por triplicado (dos copias en papel y una en soporte electrónico) en la forma y lugar establecidos en la Orden ECI/1709/2005, de 31 de mayo (B.O.E. de 9 de junio).

2. En la modalidad de innovación educativa deberá presentarse certificación del Director del Centro o del Jefe de la Unidad o Consejería correspondiente, acreditativa de que quienes se presentan (con especificación de nombre, apellidos y número de identificación fiscal de cada persona) han participado en el desarrollo de la experiencia en dicho centro. En el supuesto de que uno/a de los autores/as sea Director del Centro, la certificación deberá ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa. 3. En las modalidades de investigación educativa y de tesis doctorales deberá presentarse declaración jurada del director de la investigación y, en el caso de las tesis, documentación acreditativa en la que conste la fecha de finalización. 4. Los resúmenes de los trabajos premiados, con una extensión no superior a 30 páginas (aproximadamente 60.000 caracteres) serán publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia, para lo cual los autores premiados deberán entregar dicho resumen en soporte informático en cualquiera de las versiones de Word para Windows. Los artículos deberán redactarse de acuerdo con las normas que se especifican en la página web del Centro de Investigación y Documentación Educativa: www.mec.es/cide. 5. En la redacción de los trabajos y de los resúmenes se tendrá en cuenta favorablemente el uso de un lenguaje no sexista. 6. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá, a su libre elección y en un plazo no superior a 18 meses desde la resolución de las correspondientes convocatorias, divulgar las obras o trabajos premiados. En la modalidad de tesis doctorales, se divulgarán sólo las premiadas si cubren las necesidades y prioridades editoriales del Departamento. Todo ello no supone cesión o limitación alguna de los derechos sobre los trabajos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente convocatoria de los trabajos significará que el autor o autora autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que pueda divulgarlos, en las condiciones y plazos citados. Quinto. Criterios de valoración.-Para la adjudicación de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Modalidad de innovación educativa: a) Relevancia en relación a la mejora de la calidad de la educación (aplicación práctica, posibilidad de generalización a otros centros, internivelar, interdisciplinar, implicación de la comunidad educativa, etc.).

b) Justificación del proyecto en base a las necesidades detectadas en el centro educativo. c) Carácter innovador (objetivos, contenidos, metodología, evaluación, etc.). d) Fundamentación teórica y claridad en los planteamientos. e) Calidad técnica (diseño, actividades, materiales, evaluación, etc.). f) Presentación del trabajo (videos, CD-Rom, otros materiales). g) Resultados y conclusiones.

Modalidades de investigación educativa y de tesis doctorales:

a) Interés, relevancia y carácter innovador del contenido y coincidencia con los temas prioritarios indicados en la convocatoria.

b) Calidad científico-técnica, consistencia interna del diseño y rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones. c) Significación, utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica educativa. d) Corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y la presentación del trabajo.

Sexto. El Jurado.

1. Los trabajos serán valorados, de acuerdo con los criterios propuestos en la base quinta, por un Jurado conformado según el principio de presencia o composición equilibrada de mujeres y de hombres en la designación de miembros de órganos colegiados, como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El Jurado, que actuará de acuerdo con lo establecido para el funcionamiento de órganos colegiados por el artículo 22 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estará constituido por: Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE) o persona en quien delegue. Vocales:

El Director del Instituto de Evaluación o persona en quien delegue.

El Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado o persona en quien delegue y un/a funcionario/a del mismo organismo. El Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa (CNICE) o persona en quien delegue. La Subdirectora General de Formación Profesional o persona en quien delegue. La Vicesecretaria de Estudios del Consejo de Coordinación Universitaria o persona en quien delegue. El Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales o persona en quien delegue. Un/a representante de la Administración educativa de las Comunidades Autónomas siguientes, de acuerdo con el orden alfabético: Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia. La Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias o persona en quien delegue. Tres profesores y/o investigadores designados por el CIDE. Dos profesores y/o investigadores en temas educativos designados por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP). Dos funcionarios/as del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE). Secretaría:

Un/a funcionario/a del Centro de Investigación y Documentación Educativa (CIDE).

2. Los miembros del Jurado serán nombrados por el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. 3. El Jurado podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto de la presente convocatoria. Asimismo, en la modalidad de tesis doctorales, la valoración inicial de las mismas será llevada a cabo por la ANEP.

Séptimo. Plazos.-El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de marzo al 30 de abril de 2008, ambos inclusive.

Octavo. Impugnabilidad.-Contra la presente Orden y los actos administrativos que de la misma se deriven podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 66 y demás preceptos concordantes de la Ley 6/1998, de 13 de julio, y en la forma que previene el artículo 45 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87//2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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