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Documento BOE-A-2007-20840

Orden ECI/3516/2007, de 16 de noviembre, por la que se convocan los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria, destinados a quienes hayan concluido los estudios en el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50089 a 50093 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-20840

TEXTO ORIGINAL

La conveniencia tradicionalmente mantenida de distinguir a los alumnos que hayan cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica, aconseja convocar, un año más, los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria para los alumnos que los hayan concluido en el curso 2006/2007. Con el fin de equilibrar las opciones a la obtención de los premios entre las diversas titulaciones, se ha procedido a agrupar algunas de ellas en atención al número de alumnos que las cursan así como al número de candidatos que tradicionalmente vienen concurriendo a la convocatoria. En consecuencia, y para dar cumplimiento a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia a que debe someterse toda actividad de la Administración Pública, y de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, he dispuesto:

Primero.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva los Premios Nacionales de Fin de Carrera de Educación Universitaria, destinados a quienes hayan concluido los estudios en centros españoles (facultad universitaria, escuela técnica superior o escuela universitaria), en el curso 2006/2007 y que hayan obtenido como mínimo una nota media de 8,00 puntos calculados de acuerdo con el artículo cuarto.1 de la presente Orden.

Segundo.-Se podrá conceder un Premio Nacional al mejor expediente académico en cada una de las diferentes titulaciones universitarias oficiales mencionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, o grupo de titulaciones que figuran en el Anexo II, sin tener en cuenta las diferentes especialidades. Si el Jurado de Selección lo estimase oportuno, podrán concederse, asimismo, un Segundo y Tercer Premios, así como Menciones Especiales con efectos exclusivamente académicos. Quienes resulten premiados u obtengan una Mención Especial recibirán un diploma acreditativo de esta distinción que será anotada en su expediente académico. Tercero.-Únicamente los Premios Nacionales tendrán una dotación económica. El Primer Premio estará dotado con 3.300 euros. El Segundo y Tercer Premio, en su caso, estarán dotados con 2.650 y 2.200 euros, respectivamente. La financiación se hará con cargo al presupuesto de este Ministerio, aplicación presupuestaria 18.11.323M.483.03. Cuarto.-1. Los candidatos serán seleccionados en virtud de su expediente académico, que será valorado por la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas de que conste la titulación. A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

Matrícula de honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos. Notable: 7,5 puntos. Aprobado: 5,5 puntos.

En el caso de estudios organizados por asignaturas, para obtener dicha nota media se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada asignatura, según el precedente baremo, por el número de asignaturas cursadas. A estos efectos, se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura.

Las asignaturas convalidadas y adaptadas se computarán de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto. No se valorarán en el expediente académico las calificaciones obtenidas en las asignaturas complementarias, en los casos de alumnos de centros en cuyos planes de estudio todavía figuren y aquellas que, según los planes de estudio, sólo puedan calificarse como «apto». En el caso de estudios organizados por créditos, la valoración de cada una de las asignaturas, según el baremo anteriormente citado, se ponderará en función del número de créditos que lo integren, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

V =

P x NCa.

NCt.

V = Valor resultante de la ponderación de la nota obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura de acuerdo con la tabla de equivalencias. NCa. = Número de créditos que integran la asignatura. NCt. = Número de créditos total cursado.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, siendo el resultado la nota media.

2. El Jurado de Selección otorgará hasta un máximo de 1,00 punto a los méritos académicos y científicos acreditados documentalmente por cada candidato. 3. Esta puntuación se sumará a la nota media del expediente calculada conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, resultando así la calificación final de cada solicitante.

Quinto.-Los solicitantes habrán de presentar la siguiente documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como Anexo I a la presente Orden.

b) Certificación académica personal, siendo requisito necesario que sea original o fotocopia conformada con el original, en la que se exprese la denominación y número de asignaturas que integran el plan de estudios, especificándose si son anuales o cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de créditos que la integran, así como la especificación del curso en que se han finalizado los estudios. c) En aquellas titulaciones para las que sea necesario haber realizado el proyecto fin de carrera, será imprescindible que figure en la certificación académica la fecha de evaluación del proyecto y el curso académico en el que ha sido superado. d) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios y becas que le hubieren sido concedidos y méritos que desee alegar, acompañado de la documentación correspondiente. e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las solicitudes se presentarán en la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, C/ Torrelaguna, 58, 28027 MADRID, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación terminará el día 30 de enero de 2008. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna 58 -28027 de Madrid, teléfono 91-3778300. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. Sexto.-El Jurado de Selección estará constituido por:

Presidente: El Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Vicepresidente: El Secretario General de Educación. Vocales:

El Director General de Universidades.

La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. Hasta ocho Catedráticos de Educación Universitaria, designados por el Presidente del Jurado. Secretario: La Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa.

En todo caso, en su composición se respetará la paridad de género de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

Séptimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por el interesado Octavo.-El Jurado de Selección formulará la propuesta de concesión y de acuerdo con ella, la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia adjudicará los correspondientes premios. Esta Orden Ministerial pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Ministra de Educación y Ciencia en el plazo de un mes. Noveno.-La concesión de los Premios y Menciones se hará pública en el Boletín Oficial del Estado. Décimo.-La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, será destruida. Undécimo.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a abonar con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.323M.483.03 los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo de la entrega de los diplomas a los alumnos que resulten premiados. Duodécimo.-Las autoridades universitarias procurarán la máxima difusión y conocimiento de la presente convocatoria y ordenarán su inserción en el tablón de anuncios de los centros universitarios. Decimotercero.-Queda autorizado el Secretario General de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Decimocuarto.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria. Decimoquinto.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición que podrá interponerse en el plazo de un mes. Decimosexto.-A los beneficiarios de estos premios no les será de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptimo. La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Área de Ciencias Experimentales y de la Salud

Enseñanzas de 1.º y 2.º ciclo

Licenciado en Biología. Licenciado en Farmacia. Licenciado en Física. Licenciado en Geología. Licenciado en Matemáticas. Licenciado en Medicina. Licenciado en Odontología. Licenciado en Química. Licenciado en Veterinaria.

Grupo Ex. 1. Licenciado en Biotecnología.

Licenciado en Ciencias Ambientales. Licenciado en Ciencias del Mar.

Enseñanzas de 1.º ciclo

Diplomado en Enfermería. Diplomado en Estadística. Diplomado en Fisioterapia.

Grupo Ex. 2. Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.

Diplomado en Podología. Diplomado en Óptica y Optometría. Diplomado en Logopedia. Diplomado en Terapia Ocupacional.

Enseñanzas de 2.º ciclo

Licenciado en Bioquímica. Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Grupo Ex. 3. Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Licenciado en Enología.

Área de Ciencias Sociales y Jurídicas

Enseñanzas de 1.º y 2.º ciclo

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración. Licenciado en Comunicación Audiovisual. Licenciado en Derecho. Licenciado en Economía. Licenciado en Pedagogía. Licenciado en Periodismo. Licenciado en Psicología. Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas. Licenciado en Sociología.

Enseñanzas de 1.º ciclo

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación. Diplomado en Turismo. Maestro.

Grupo S 1. Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Gestión y Administración Pública.

Grupo S 2.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Relaciones Laborales. Diplomado en Trabajo Social.

Enseñanzas de 2.º ciclo

Licenciado en Criminología. Licenciado en Documentación. Licenciado en Psicopedagogía.

Grupo S 3. Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

Licenciado en Ciencias del Trabajo. Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

Área de Enseñanzas Técnicas

Enseñanzas de 1.º y 2.º ciclo.

Arquitecto. Ingeniero Aeronáutico. Ingeniero Agrónomo. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Ingeniero de Minas. Ingeniero de Montes. Ingeniero de Telecomunicación. Ingeniero en Informática. Ingeniero Geólogo. Ingeniero Industrial. Ingeniero Naval y Oceánico. Ingeniero Químico.

Enseñanzas de 1.º ciclo

Arquitecto Técnico. Ingeniero Técnico Aeronáutico. Ingeniero Técnico en Informática. Ingeniero Técnico de Minas. Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Ingeniero Técnico de Telecomunicación. Ingeniero Técnico en Topografía.

Grupo T 1. Ingeniero Técnico Naval.

Diplomado en Máquinas Navales. Diplomado en Navegación Marítima. Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Grupo T 2.

Ingeniero Técnico Agrícola.

Ingeniero Técnico Forestal.

Grupo T 3.

Ingeniero Técnico Industrial.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Enseñanzas de 2.º ciclo

Grupo T 4.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero en Geodesia y Cartografía. Ingeniero de Sistemas de Defensa.

Grupo T 5.

Ingeniero en Organización Industrial.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial. Ingeniero en Electrónica.

Grupo T 6.

Licenciado en Máquinas Navales.

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo. Licenciado en Radioelectrónica Naval.

Área de Humanidades

Enseñanzas de 1.º y 2.º ciclo

Licenciado en Bellas Artes. Licenciado en Filosofía. Licenciado en Filología Hispánica. Licenciado en Geografía. Licenciado en Historia. Licenciado en Historia del Arte. Licenciado en Humanidades. Licenciado en Traducción e Interpretación.

Grupo H 1. Licenciado en Filología Árabe.

Licenciado en Filología Clásica. Licenciado en Filología Eslava. Licenciado en Filología Hebrea. Licenciado en Filología Vasca.

Grupo H 2.

Licenciado en Filología Catalana.

Licenciado en Filología Francesa. Licenciado en Filología Gallega. Licenciado en Filología Italiana. Licenciado en Filología Portuguesa. Licenciado en Filología Románica.

Grupo H 3.

Licenciado en Filología Alemana.

Licenciada en Filología Inglesa.

Enseñanzas de 2.º ciclo

Grupo H 4.

Licenciado en Antropología Social y Cultural.

Licenciado en Estudios de Asia Oriental. Licenciado en Historia y Ciencias de la Música. Licenciado en Lingüística. Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada

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