Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 21 de noviembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales, promoción e inmigración del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano
En Madrid, a 12 de noviembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.
Y de otra, la Honorable Señora doña Josefina Santiago Rodríguez, como Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Illes Balears, nombrada por Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente del Gobierno de las Illes Balears, (B.O.I.B n.º 101 Ext. del 9 de julio de 2007) por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, y en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears mediante el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y
MANIFIESTAN
I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.
II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996 de 5 de mayo, de creación, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo) que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de asistencia y servicios sociales. III. Que de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.231F.453.01 a comunidades autónomas para proyectos propios o concertados con las corporaciones locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano. V. Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines. VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de febrero de 2007 (BOE. n.º 72, de 24 de marzo).
Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el Anexo.
Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de setenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (76.245,86 €), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año. El Gobierno de Comunidad Autónoma de las Illes Balears, directamente o con la cooperación de las corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de setenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (76.245,86 €), según el Anexo que se acompaña, cantidad que es, al menos, dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de febrero de 2007, anteriormente citado. Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad prevista en la Cláusula segunda o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de febrero de 2007. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente y en todo caso con anterioridad a la correspondiente celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, deberá remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información así obtenida será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos. Asimismo, se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula séptima. Cuarta. Modificaciones en el desarrollo de los proyectos.-El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de las Illes Balears, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión. Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sexta. Información.-El Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio. Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Inclusión Social y un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Inclusión Social y el representante de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el/la Director/a General competente. Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas. Novena. Cuestiones litigiosas.-Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de seguimiento en la Cláusula séptima.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Amparo Valcarce García, Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, P.D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007.-La Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, Josefina Santiago Rodríguez.
ANEXO Crédito 19.04.231f.453.01 plan de desarrollo gitano Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio 2007 401 |
||||||||||||
Nº. Proy. |
Provincia |
Municipio y asentamiento |
Entidad gestora |
Denominación del proyecto |
Usuarios estimados |
Financiación (en euros) |
Total |
|||||
MTAS |
C.A. |
CC.LL. |
Subtotal |
|||||||||
H |
M |
Total |
||||||||||
1 |
Palma de Mallorca. |
Palma de Mallorca. Son Riera y otros barrios de Palma. |
Ayuntamiento de Palma de Mallorca. |
Acompañamiento social realojo Son Riera. |
227 |
229 |
456 |
68.480,13 |
68.480,13 |
199.039,74 |
267.519,87 |
336.000,00 |
2 |
Ibiza. |
Eivissa. Sa Penya-La Marina. |
Ayuntamiento Eivissa. |
Prevención e inserción social en Sa Penya y La Marina. |
174 |
186 |
360 |
7.765,73 |
7.765,73 |
29.262,03 |
37.027,76 |
44.793,49 |
401 |
415 |
816 |
76.245,86 |
76.245,86 |
228.301,77 |
304.547,63 |
380.793,49 |
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