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Documento BOE-A-2007-20849

Resolución de 20 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50116 a 50117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20849

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Bienestar Social para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Bienestar Social, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 6 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el honorable Sr. Conseller de Bienestar Social y Vicepresidente Tercero del Consell, don Juan Gabriel Cotino Ferrer, conforme al Decreto 8/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat Valenciana, hallándose autorizado para la firma del presente Convenio por acuerdo adoptado el 26 de octubre de 2007, por el Consell de la Generalitat Valenciana, de acuerdo al artículo 17 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Bienestar Social, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo de creación, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales y la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril (DOGV n.º 86, del 11), de Reforma de la Ley 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de asistencia y servicios sociales. III. Que de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.231F.453.01 a comunidades autónomas para proyectos propios o concertados con las corporaciones locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano. V. Que la Generalitat Valenciana dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines. VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de febrero de 2007 (BOE n.º 72, de 24 de marzo). Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el Anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y dos euros con nueve céntimos (329.382,09 €), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año. La Generalitat Valenciana, directamente o con la cooperación de las corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de doscientos veintidós mil setecientos noventa euros con dieciocho céntimos (222.790,18€), con cargo a la aplicación económica 16.02.02.0001.313.10.4, del presupuesto para 2007, según el Anexo que se acompaña, cantidad que es, al menos, dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha de 23 de febrero de 2007, anteriormente citado. Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Generalitat Valenciana la cantidad prevista en la cláusula segunda o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de febrero de 2007. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Generalitat Valenciana, finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente y en todo caso con anterioridad a la correspondiente celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, deberá remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información así obtenida será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos. Asimismo, se presentará Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Generalitat Valenciana en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. Cuarta. Modificaciones en el desarrollo de los proyectos.-La Comunidad autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión. Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana. Sexta. Información.-La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Bienestar Social, remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio. Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Inclusión Social y un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Inclusión Social y el representante de la Comunidad autónoma por el/la Director/a General competente. Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de seguimiento en la cláusula séptima.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.-El Conseller de Bienestar Social y Vicepresidente Tercero del Consell, Juan Gabriel Cotino Ferrer.

ANEXO

Crédito 19.04.231F.453.01 Plan de desarrollo gitano

Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio 2007

N.º Proy.

Provincia

Municipio y asentamiento

Entidad gestora

Denominación del proyecto

Usuarios estimados

Financiación (en euros)

Total

H

M

Total

MTAS

C. A.

CC.LL.

Subtotal

1

Alicante.

Alacant, Callosa de Segura, Crevillent, Elda, Elx, Orihuela, Sant Joan, Santa Pola, Sax, La Vila Joiosa, Villena.

Consellería de Bienestar Social. D. G. de Acción Social y Mayores.

Programa integral de desarrollo del pueblo gitano.

3.943

4.129

8,072

115.283,68

80.023,44

0.00

80.023,44

195.307,12

2

Castellón.

Almassora, Castelló de la Plana, la Vall d'Uixo.

Consellería de Bienestar Social.

Programa integral de desarrollo.

530

633

1.163

49.407,72

32.592,28

0.00

32.592,28

82.000,00

3

Valencia.

Alberic, Alzira, Benifaió, Burjassot, Carlet, Gandía, Manises, Oliva, Paterna, Torrent. Valencia.

Consellería de Bienestar Social. D. G. de Acción Social y Mayores.

Programa integral de desarrollo del pueblo gitano.

2.251

2.819

5,070

164.690,69

110.174,46

0.00

110.174,46

274.865,15

Total

6.274

7.581

14.305

329.382,09

222.790,18

0,00

222.790,18

552.172,27

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