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Documento BOE-A-2007-20856

Orden TAS/3520/2007, de 14 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Vistare y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50137 a 50138 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20856

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Vistare:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Vistare, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid, don José Ventura Nieto Valencia, el 4 de junio de 2007, con el número 1.826 de su protocolo; por la mercantil Next Inversiones Inmobiliarias, S.L. y por don Marcos Antonio Fernández Fermoselle. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Next Inversiones Inmobiliarias, S.L., representada por su Administrador Solidario don Marcos Antonio Fernández Fermoselle.

Vicepresidente: Doña Patricia Martínez Martínez. Vocales: Don Ángel Luis Fernández Fermoselle y Don Alfonso Fernández Fermoselle. Se nombra Secretario -no patrono- a don Carlos Vizcayno Gálvez.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se delegan en el Presidente y Vicepresidente, de forma solidaria o indistinta, todas las facultades del mismo, salvo las indelegables por Ley y por los Estatutos de la Fundación.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Rosas de Aravaca, número 31, Urb. La Cárcava, de Madrid, CP 28023, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será nacional e internacional. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son la cooperación y ayuda al desarrollo en general.

De manera específica esta fundación tiene como objetivo la puesta en marcha, gestión y financiación de todo tipo de proyectos médicos, educativos, culturales o de cualquier otra forma cuyo objetivo sea la ayuda humanitaria y al desarrollo.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, 562/2004, de 19 de abril, 1600/2004, de 2 de julio, y 1337/2005, de 11 de noviembre.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con los Reales Decretos 562/2004, de 19 de abril y 1600/2004, de 2 de julio, por los que se aprueba y desarrolla, respectivamente, la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. del día 13 de julio). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Vistare, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.465. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y la delegación de facultades, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 14 de noviembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.

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