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Documento BOE-A-2007-20878

Resolución de 21 de noviembre de 2007, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa Cenit).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50154 a 50157 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-20878

TEXTO ORIGINAL

En el marco general del Programa INGENIO 2010 y al amparo de la Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa Cenit), modificada por la Orden ITC/2143/2006, de 30 de junio, por esta Resolución se realiza la convocatoria de 2007 para el año 2008, para la concesión de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el apartado sexto, 1 de la citada Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones y finalidad. 1. Conforme a la Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto (BOE 01/09/2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa Cenit), modificada por la Orden ITC/2143/2006, de 30 de junio (B.O.E. 04/07/2006), constituye el objeto de la presente Resolución regular el procedimiento de concesión, de la convocatoria de 2007 para el año 2008, de las subvenciones destinadas a la citada finalidad, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto anual medio de entre cinco y diez millones de euros. La duración de los proyectos será de cuatro años. 3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se dirigirán a la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la orden de bases reguladoras. Asimismo, constituye una de las metas de las actuaciones subvencionables el impulsar un acceso más eficiente de los consorcios participantes a los programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular al Programa Marco Comunitario de I+D. 4. Con independencia de la posible aprobación de propuestas de especial interés en otras áreas, serán prioritarias las siguientes áreas temáticas:

a) Biomedicina y Ciencias de la Salud (incluyendo Biotecnología).

b) Tecnologías Alimentarias (incluyendo Biotecnología). c) Tecnologías de la Información y la Comunicación. d) Tecnologías de la Producción y Diseño. e) Medioambiente, Desarrollo Sostenible y Energías Renovables. f) Nuevos materiales y Nanotecnología. g) Movilidad sostenible (automoción, ferrocarril) y aeroespacial. h) Seguridad.

Segundo. Solicitantes y beneficiarios.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la orden de bases reguladoras, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria cualquier agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión, asumiendo uno de los partícipes, como contratista principal y líder, la dirección del proyecto, así como la representación de la agrupación ante el CDTI. En todo caso, el líder tiene que ser una de las empresas grandes o medianas previstas en el punto 4 siguiente de este mismo apartado segundo.

2. También podrán ser beneficiarios las Agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente. 3. El líder o, en su caso, la AIE, recibirá la ayuda y será responsable de su distribución entre los socios participantes de acuerdo con el reparto establecido en el presupuesto aprobado. 4. a) Las agrupaciones, tanto las del punto 1 como las del punto 2 de este apartado segundo, deberán estar constituidas, como mínimo, por cuatro empresas autónomas entre sí, dos de ellas grandes o medianas y dos PYMES, según definición de la Comisión Europea. Se entenderá por pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [2003/361/CE] (LCEur 2003, 1344) («Diario Oficial de la Unión Europea» L-124 de 20-5-2003), las empresas que: empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la citada Recomendación de la Comisión. b) Además, será necesaria la participación relevante de, al menos, dos organismos de investigación, participación formalizada, en todo caso, bajo la modalidad de subcontratación por parte de una o varias de las empresas integrantes de la agrupación. A estos efectos, se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades, los centros tecnológicos y los centros de investigación y desarrollo de titularidad privada sin ánimo de lucro. En cualquier caso, la participación de los organismos de investigación en su conjunto deberá ser significativa, con una participación mínima del veinticinco por ciento del total del presupuesto. c) Una empresa integrante de una agrupación no podrá ser, a su vez, subcontratada por otra empresa integrante de la misma agrupación. d) No se podrán plantear cambios en la composición del consorcio ni en los organismos de investigación que figuren como subcontratados, en la fase de evaluación de la solicitud ni con carácter previo a la resolución definitiva de concesión. Con posterioridad, en su caso, dichos cambios seguirán lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden de bases reguladoras del programa Cenit, y en el apartado undécimo de esta convocatoria.

5. Se valorará favorablemente:

a) La creación de grandes consorcios, así como el carácter multidisciplinar, multisectorial y la interregionalidad de los mismos.

b) La participación de pequeñas empresas en los consorcios. c) La incorporación de tecnólogos y doctores en los departamentos de I+D de las empresas participantes en el proyecto. d) La presentación y el contenido de un plan de internacionalización en el que, derivado del proyecto CENIT, se establezca una estrategia de participación de los miembros del consorcio en programas internacionales, en particular el Programa Marco Comunitario de I+D.

6. En todo caso, los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Tercero. Características de las ayudas.-Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución se solicitarán para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2008 y se solicite la ayuda, cuya convocatoria es de 2007, para 2008.

Cuarto. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación 20.15.467C.749 consignada en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 sometido a la aprobación de las Cortes Generales. Este crédito es adecuado y suficiente, quedando condicionado el pago de las ayudas de esta convocatoria a su aprobación.

2. La financiación de las ayudas tendrá carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la presente convocatoria. 3. En la resolución de otorgamiento de la subvención se determinará la cuantía de la ayuda correspondiente a cada año de desarrollo del proyecto, sin que el importe máximo de ayuda que se atribuya a cada beneficiario pueda ser de una intensidad bruta superior al cincuenta por ciento de sus propios gastos subvencionables. 4. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria, de 2007 para el ejercicio 2008, es de cuarenta y cinco millones de euros, en concepto de subvenciones.

Quinto. Partidas susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido, que se desglosarán en las siguientes partidas presupuestarias: a) Costes de instrumental, material y equipamiento utilizados exclusiva y permanentemente (salvo caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.

b) Gastos de personal (investigadores, técnicos y personal auxiliar, dedicados todos ellos exclusivamente a la actividad de investigación). c) Coste de los servicios de asesoría y similares utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas. Las actividades de I+D realizadas por centros públicos de enseñanza superior o de investigación con fines no lucrativos por cuenta de empresas o en colaboración con éstas, respetarán el punto 2.4 del Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado. Este concepto de servicios de asesoría y similares adquiridos a fuentes externas no superará el setenta por ciento del presupuesto total. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. Se imputará bajo este concepto el veinte por ciento del coste de los gastos de personal propio dedicado a la actividad de investigación hasta un máximo del diez por ciento del presupuesto total. e) Costes de gestión del líder del proyecto, entendiendo como tales la preparación de la propuesta, la coordinación global del consorcio, elaboración de los informes de evolución de las actividades de investigación, justificaciones para su seguimiento e interlocución con el CDTI. Serán financiables en este apartado de gastos de gestión del líder, los costes de personal directo e indirecto y de viajes asociados directamente a la gestión de las actividades de investigación, así como el coste de las auditorías relacionadas con el seguimiento de los proyectos. f) Costes relacionados con la obtención y la validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, en los términos establecidos en el artículo 5 quáter del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004, según la modificación introducida por el Reglamento (CE) n.º 70/2001 con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de investigación y desarrollo.

2. La distribución y desglose de las partidas se hará de acuerdo con el modelo de gastos que figura en el apartado relativo al Presupuesto del Proyecto contenido en el cuestionario que habrá de acompañar a la solicitud. Sexto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día uno de febrero de 2008 y finalizara el día 29 de febrero de 2008, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

2. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria. El citado modelo consta de un formulario Web con los siguientes elementos: solicitud de ayuda y cuestionario, en el que se incluye la memoria y anexos, a los que se tendrá acceso a través de www.mityc.es/portalayudas. 3. El líder efectuará la carga de los datos del cuestionario y demás documentación, mediante el formulario, con acceso basado en la identificación CIF y contraseña. Para la presentación final del proyecto se debe disponer de Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o de un certificado electrónico de firma electrónica expedido por la Entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa que actúa como líder. 4. Con el formulario se adjuntarán los documentos/ficheros que se relacionan a continuación (los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «.pdf», «.rtf», «.doc», «.wpd», «.zip», «rar», «jpg», «tiff»):

a) Memoria del proyecto.

b) Documentación económico-financiera: las cuentas anuales completas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, informe de gestión e informe de auditoría, si procede), firmadas por los administradores y depositadas en el Registro Mercantil, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados de cada una de las empresas que componen el consorcio o AIE. c) Documentación jurídico-administrativa:

i) Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la AIE o, en su caso, de todos y cada uno de los integrantes del consorcio previsto en el punto 1 del apartado Segundo de esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, se presentará original de la Escritura pública de apoderamiento acreditativa de la representación con carácter previo a la resolución definitiva de concesión. ii) Escritura de constitución, en el supuesto de que el beneficiario fuera una Agrupación de interés económico. En el supuesto de que el beneficiario fuera una agrupación de las indicadas en el punto 1 del apartado tercero de la orden de bases reguladoras, el documento contractual o acuerdo de consorcio que las regula, si estuviera ya suscrito. Si en el momento de efectuar la solicitud no estuviere suscrito dicho documento, un original del mismo deberá ser entregado al CDTI, en todo caso, con carácter previo a la resolución de concesión. iii) Certificados originales de estar cada beneficiario al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, certificados telemáticos que incorporen el código seguro de verificación de la expedición. iv) Declaración de cada solicitante, emitida por su representante legal, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan. v) Declaración de los solicitantes de si están en período de reestructuración según una Decisión de la Comisión Europea de autorización de ayuda de reestructuración a empresa en crisis. vi) Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas por cada beneficiario, con carácter previo a esta solicitud, para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los Organismos de Investigación.

e) Otros documentos: catálogos, memorias, presentaciones, etc.

5. Los documentos cuya copia original sea requerida por el CDTI se presentarán, en todo caso, en el Registro General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (Calle Cid, núm. 4. 28001 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción. Asimismo se podrán presentar en formato electrónico en la dirección de Internet www.cdti.es, durante el plazo de presentación de solicitudes.

6. En el supuesto de que hubiere discrepancias entre lo que figure en formato electrónico y en papel, prevalecerá esto último. Igualmente, en caso de discrepancias entre lo que figure en la memoria y lo que figure en el cuestionario, prevalecerá esto último. 7. Tras dictarse la resolución estimatoria de las ayudas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

Séptimo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el CDTI requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, computados conforme al artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria. Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de subvenciones es el Director General del CDTI.

2. Corresponde al Presidente del CDTI dictar la resolución de concesión de la subvención, a la vista de la propuesta de resolución.

Noveno. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados octavo a undécimo de la orden de bases reguladoras. 3. El procedimiento para la concesión se inicia con la presentación de la solicitud por los interesados en el modelo normalizado, junto con la documentación exigida, y dirigida al órgano competente para la instrucción. 4. La Dirección General del CDTI establecerá, de acuerdo a los procedimientos habituales del Centro, los procedimientos de recepción de solicitudes, evaluación preliminar de las mismas y comprobación de que la documentación esté completa o, si es necesario, resolución de aclaraciones. Igualmente podrá requerir al solicitante para que, en su caso, subsanase las posibles faltas o acompañe los documentos preceptivos que no hubieren sido inicialmente aportados, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 5. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado noveno de la orden de bases reguladoras. 6. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera de ellas el CDTI y la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) elaborarán sendos informes: el informe del CDTI versará sobre los aspectos técnico-comerciales y empresariales del proyecto, así como sobre la viabilidad económico-financiera del consorcio en relación al proyecto; la ANEP, a su vez, realizará su evaluación sobre los aspectos científicos y de capacidad y adecuación de los grupos de investigación participantes. La ANEP remitirá su informe al CDTI, en el plazo máximo de dos meses desde que el órgano instructor le remitiera una copia de la solicitud, junto con la documentación completa. 7. a) La segunda fase tiene por objeto la evaluación y propuesta de estimación o desestimación que se realizará por un Comité de Evaluación, el cual tendrá la siguiente composición:

El Presidente: Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Los Vocales:

CDTI (Dirección de Tecnología): 1 vocal.

Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (MEC): 1 vocal. Secretaría General de Industria (MITYC): 1 vocal. Dirección General de Política Tecnológica (MEC): 1 vocal. Representantes independientes de reconocido prestigio en el ámbito científico y/o tecnológico: 3 vocales, que serán nombrados consensuadamente entre el CDTI y la ANEP. Los vocales de representantes de órganos administrativos y organismos públicos tendrán como mínimo nivel de Subdirector general o asimilado. El Secretario del Comité será designado por el CDTI de entre su personal y no tendrá derecho a voto. El vocal representante del CDTI ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste.

b) El Comité de Evaluación, en función de las evaluaciones de la ANEP y del CDTI y de acuerdo con el presupuesto disponible, elaborará una lista de prioridad, que será sometida a la consideración del Comité de Apoyo y Seguimiento (CAS) de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Este Comité de Apoyo remitirá al órgano instructor, de acuerdo con el presupuesto disponible, la lista definitiva de propuestas.

c) El órgano instructor, previa presentación al Consejo de Administración del CDTI, formulará las propuestas de resolución provisional, debidamente motivadas, que deberán notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, para que acepten la propuesta o, en su caso, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en el plazo expresado. En el caso de que se produzca la aceptación sin alegaciones de la propuesta provisional ésta será considerada como definitiva. Cuando no se reciba respuesta en el plazo establecido en el párrafo anterior o, en su caso, fueran informadas por el CDTI las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

8. Las propuestas de resolución definitivas, que deberán ser motivadas y que, en todo caso, deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, se notificarán en todo caso a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, procedan a aceptar las condiciones impuestas. De no producirse la aceptación o en ausencia de respuesta, cumplido el expresado plazo, se considerará que se desiste de la solicitud.

Décimo. Resolución.

1. Sustanciado el trámite a que hace referencia el apartado noveno.8 de esta convocatoria, se dictará la correspondiente resolución por el Presidente del CDTI.

2. La resolución, que será motivada, deberá expresar el o los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, las condiciones asociadas a la misma y su cuantía. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha en que surte efectos la presente convocatoria. 4. La resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Transcurrido el plazo de seis meses para resolver y notificar establecido en este apartado, podrá entenderse desestimada la solicitud. 6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Undécimo. Modificación de la resolución de concesión.-Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto objeto de la ayuda concedida que supongan disminución del importe de la inversión aprobada, variación de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización de los mismos o de sus fases, así como cualquier modificación en la composición del consorcio, se someterán a la aprobación del CDTI.

Duodécimo. Obligaciones del beneficiario.-El beneficiario estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que le ha sido concedida. En este sentido adquiere las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en el apartado duodécimo de la orden de bases reguladoras:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. a) Si el beneficiario de la subvención es una empresa que no tenga la condición de PYME, se establece como requisito para poder disfrutar de la misma que en dicha empresa se produzca un aumento de la actividad de I+D respecto de la que habitualmente venga realizando (efecto incentivador de la ayuda sobre el solicitante, exigido por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de investigación y desarrollo «Diario Oficial de la Unión Europea» C 45, de 17-2-1996). En este supuesto, estas empresas deberán presentar además un informe anual acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de las que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. b) No podrán ser beneficiarios de las ayudas, cualquier empresa grande o mediana durante el período de reestructuración de la misma, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de dicha ayuda cuando adoptó su decisión aprobatoria de la correspondiente ayuda de reestructuración.

3. Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos.

4. a) Autorizar al CDTI, o al auditor que éste designe, a tener libre acceso a las instalaciones y trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo. b) El beneficiario deberá presentar al CDTI una auditoría relativa a los gastos incurridos en la realización del proyecto, cuyo coste formará parte del presupuesto del mismo. Este informe preceptivo deberá ser realizado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, conforme a los requisitos establecidos en el R.D. 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y elaborado conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector publico estatal.

5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

6. Una vez concedida la subvención, el beneficiario no podrá obtener ninguna otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de haber obtenido ayudas previas otorgadas por las Comunidades Autónomas o por cualesquiera otras Administraciones o Entes citados, se deberán respetar en todo caso los límites establecidos en el apartado cuarto. 4 de la orden de bases reguladoras. 7. En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del CDTI y la frase «Subvencionado por el CDTI». Asimismo deberá figurar el logotipo del Programa INGENIO 2010. 8. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos.

Decimotercero. Justificación y pago.

1. La justificación de las actividades para las que se concedió la subvención y el pago de la misma se realizará conforme a lo previsto en el apartado decimotercero de la orden de bases reguladoras.

2. El beneficiario, a través del líder, podrá disponer de la subvención concedida a través de los pagos parciales que se fijen en la resolución de concesión o en sus anexos. Los pagos parciales tendrán la consideración de abonos a cuenta, salvo que se trate de los pagos anticipados a los que se refiere el punto número 5 siguiente de este mismo apartado. 3. El beneficiario, a través del líder, está obligado a acreditar, de conformidad con el informe de auditoría establecido en el segundo párrafo del apartado duodécimo. 4 de la orden de bases reguladoras, la realización de las actividades que hayan sido establecidas para cada pago parcial antes de que transcurran tres meses desde la fecha fijada para su finalización, en la citada resolución de concesión o en sus anexos, mediante la aportación de la documentación siguiente, según modelo normalizado facilitado por el CDTI al efecto:

I. Memoria técnica justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención con las siguientes indicaciones: a) Identificación del beneficiario.

b) Introducción del contenido de la actividad. c) Localización territorial de la actividad. d) Metodología o instrumentos utilizados. e) Actuaciones realizadas. f) Resultados obtenidos cuantificados o valorados. g) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad. h) Conclusiones.

II. Memoria económica:

a) Hoja-resumen con el presupuesto aprobado para la actividad y su comparación con el ejecutado, con especificación de los gastos por anualidades y por los conceptos que figuren en los anexos de la resolución de concesión.

b) Informe de auditoría recogido en el segundo párrafo del apartado duodécimo. 4 de esta resolución. c) Relación numerada de gastos e inversiones con todos los justificantes oportunos y cantidades pagadas con la suma total (facturas y cualquier otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos). d) Informe sobre el cumplimiento de los contratos, convenios, acuerdos, etc., suscritos con los subcontratados y, en especial, con los Centros Públicos de Investigación y Centros de Innovación Tecnológica, con especial mención al cumplimiento de los límites y porcentajes establecidos en el apartado tercero. 4 y quinto. 3 de la orden de bases reguladoras. e) Cuando las actividades hayan sido financiadas con otras subvenciones o ayudas, obtenidas con carácter previo a la regulada en esta convocatoria, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. f) Actualización, en su caso, del plan de internacionalización del consorcio, incluyendo la relación de proyectos presentados por entidades del mismo a programas internacionales de cooperación, en especial el Programa Marco Comunitario de I+D.

III. El beneficiario deberá aportar cualquier documento o información complementaria que le fueran requeridos por la entidad concedente por entenderlos necesarios para la justificación de las actividades para las que se concedió la ayuda.

4. Cada pago parcial de la subvención quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo acreditarlo con los correspondientes certificados.

5. Una vez comprobado y verificado por el CDTI que los requisitos que motivaron la resolución de concesión han sido cumplidos, se procederá al pago parcial de la subvención, a cuyo efecto se suscribirá un Acta de Comprobación y Liquidación. Si como consecuencia de la verificación realizada por el CDTI resultara que la inversión efectuada hubiera sido inferior a la inicialmente aprobada, el CDTI procederá, bien a la reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas, bien a la revocación total de la ayuda si entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento total o parcial de los fines para los que fue concedida, procediéndose en este caso según lo establecido en el apartado decimoséptimo de la orden de bases reguladoras. 6. No obstante, previa petición del interesado, el pago parcial podrá ser abonado con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades establecidas, siempre que la anualidad en que se realice este pago anticipado sea la misma en la que estaba previsto. En estos supuestos, el beneficiario deberá constituir garantía a favor del CDTI mediante la presentación de aval otorgado por entidad bancaria o por sociedad de garantía recíproca. La garantía se constituirá por el importe del pago parcial anticipado solicitado. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han realizado las actividades correspondientes al pago parcial anticipado. Los pagos parciales de la subvención concedida se determinarán en función de las inversiones y de los gastos finalmente aceptados por el CDTI, así como del porcentaje establecido, sin que ninguno de estos pagos parciales pueda superar el importe que para cada uno de ellos figure en los anexos de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Criterios de graduación de incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, en todo o en parte, más los intereses de demora establecidos en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios de proporcionalidad establecidos en el apartado decimoséptimo de la orden de bases reguladoras.

Decimoquinto. Retención del pago.-El CDTI procederá a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimosexto. Recursos.

1. Contra las resoluciones que recaigan en el procedimiento de concesión de las subvenciones podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ,en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimoséptimo. Normativa aplicable a esta convocatoria de subvenciones.-Esta convocatoria de subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta resolución sin perjuicio de lo establecido en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) La Orden ITC/2759/2005, de 2 de agosto (BOE 01/09/2005) modificada por la Orden ITC/2143/2006, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en áreas de importancia estratégica para la economía, mediante la creación de consorcios estratégicos nacionales de investigación técnica (Programa Cenit). d) Las demás normas que resulten de aplicación.

Decimoctavo. Aplicabilidad.-Esta resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2007.-El Presidente del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, Joan Trullen Thomas.

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