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Documento BOE-A-2007-2088

Resolución de 16 de enero de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2007, las cuantías máximas de las subvenciones para la orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2007, páginas 4603 a 4603 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-2088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/01/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 20 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 11), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, y en su artículo 4.1 las cuantías de las subvenciones. A su vez, la Orden de 4 de febrero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 11) lo modifica, disponiendo en el nuevo apartado «c» que las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) del citado artículo se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo. Los datos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística indican que el índice de Precios al Consumo del año 2006 ha resultado ser del 2,7%. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden de 20 de enero de 1998 citada, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha resuelto:

Primero.-Las cuantías máximas con las que el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las Administraciones Públicas para funcionarios, y para el año 2007 serán las siguientes: a) Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 30.113,18 euros por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 21.079,23 euros por año.

Final.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2007.-El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/01/2007
  • Fecha de publicación: 31/01/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.1.c) de la Orden de 20 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-1452).
Materias
  • Empleo
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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