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Documento BOE-A-2007-20897

Resolución de 13 de noviembre de 2007, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio especifico de colaboración con la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para la puesta en marcha del Parque Nacional de Monfragüe.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50170 a 50172 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20897

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y una vez suscrito por las partes el 21 de septiembre de 2007 el «Convenio específico de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para la puesta en marcha del Parque Nacional de Monfragüe» procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2007.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO Convenio especifico de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para la puesta en marcha del Parque Nacional de Monfragüe

En Villarreal de San Carlos, a 21 de septiembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente n.º 22/2007, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 22 de mayo de 2007.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Serrano Rodríguez, Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 719/2004, de 19 de abril, y con la capacidad y facultades que de su nombramiento igualmente se derivan.

Reconociéndose ambas parte capacidad suficiente para formalizar este Convenio.

EXPONEN

1. Que por Ley 1/2007, de 2 de marzo, se ha declarado el Parque Nacional de Monfragüe, su conservación de interés general de la Nación, y su integración en la Red de Parques Nacional, en el marco de la legislación básica del Estado en materia de Parques Nacionales, y en particular de lo señalado en la Ley 3/2007, de 4 abril, de la Red de Parques Nacionales.

2. Que el Parque Nacional de Monfragüe comprende un ámbito territorial señalado expresamente en el anexo 1 de la citada Ley 1/2007 e incluido en su totalidad en diferentes términos municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Que en la Ley 1/2007, de igual forma que en la Ley 3/2007 de la Red de Parques Nacionales, se determina que la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de Monfragüe corresponde a la Junta de Extremadura, que atenderá, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de citada gestión ordinaria y habitual. 4. Que con independencia de lo anterior, y de la capacidad residual de la Administración General del Estado reconocida por el Tribunal Constitucional para desarrollar, en el ámbito de la legislación básica en materia de Parques Nacionales, actuaciones singulares, puntuales y extraordinarias, la Ley 1/2007, del Parque Nacional de Monfragüe, contempla en su artículo 9 la posibilidad de que la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura puedan establecer un régimen cooperación financiera mediante los oportunos instrumentos de colaboración al objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos derivados de la declaración de Monfragüe como Parque Nacional. 5. Que Parques Nacionales es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, creado por Real Decreto 1055/95, que desarrolla, entre sus competencias, las atribuidas en la Ley 3/2007 a la Administración General del Estado. 6. Que, en particular, la disposición adicional tercera de la Ley 1/2007, del Parque Nacional de Monfragüe, faculta al Organismo Autónomo Parques Nacionales para, con el objeto de contribuir a que el Parque Nacional de Monfragüe alcance un nivel de gestión similar al resto de los Parques Nacionales, suscribir los convenios y acuerdos que se estime convenientes, debiéndose fijar en los mismos su alcance, régimen de aplicación y responsabilidades de las partes. 7. Y en consecuencia, en la disposición adicional cuarta de la citada Ley 1/2007 se concreta que en los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales se dotarán anualmente las partidas precisas para contribuir a asegurar que la gestión del Parque Nacional de Monfragüe se realiza en similares condiciones a la del resto de los espacios que conforman la Red de Parques Nacionales. 8. Que la Ley, 3/2007, de la Red de Parques Nacionales, ha establecido en su artículo 4, como un objetivo de esta, el colaborar en el cumplimiento de los objetivos de los Parques Nacionales, señalando consecuentemente en su artículo 5 entre las funciones de la Administración General del Estado la promoción de instrumentos de cooperación para la consecución de los objetivos de los Parques Nacionales, debiéndose habilitar en los presupuestos generales del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la citada Ley, los créditos necesarios para el desarrollo de la citada función. 9. Que derivado de lo anterior en los Presupuestos Generales del Estado del Organismo Autónomo Parques Nacionales para el año 2007 se contemplan dos líneas presupuestarias, (450. Fondos para nuevos Parques Nacionales, y 751. Fondos para nuevos Parques Nacionales), dotadas cada una de ellas con quinientos diez mil euros (510.000 €) que sólo pueden ser de aplicación al Parque Nacional de Monfragüe al tratarse del único Parque Nacional declarado a lo largo del presente año.

Teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado los abajo firmantes, en función de la representación que ostentan, han acordado formalizar este Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco financiero de apoyo y colaboración entre la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para ejecutar un conjunto de actuaciones en el Parque Nacional de Monfragüe, de reciente creación, que permitan una pronta consolidación de la gestión del mismo de acuerdo con los criterios y orientaciones generales establecidos para el conjunto de la Red de Parques Nacionales en la legislación básica del Estado. A tal fin, desde su mutuo compromiso por la conservación de este espacio natural, las administraciones implicadas han contemplado la ejecución de un conjunto de actuaciones que en este convenio se detallan.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones susceptibles de realizar para el cumplimiento del objetivo señalado en la cláusula primera con cargo al presente convenio se agrupan en dos diferentes apartados:

a) Actuaciones relacionadas con la puesta en marcha de la gestión ordinaria y el funcionamiento de los servicios (a financiar con cargo al concepto 450) asociados al Parque Nacional de Monfragüe. A tal fin se incluyen actuaciones dentro las siguientes líneas de actuación: Gastos asociados a la dotación de vestuario, cobertura de necesidades de funcionamiento, y dotación de medios de trabajo no inventariables del personal adscrito al Parque Nacional.

Gastos asociados al funcionamiento de las instalaciones propias del Parque Nacional (luz, limpieza, agua, teléfono, combustibles, material fungible no inventariable,...). Gastos de edición de materiales interpretativos (guías, folletos, publicaciones,...). Gastos de arrendamiento de edificios, derechos e instalaciones. Gastos asociados a la reparación de vehículos, maquinarias y enseres. Gastos asociados a la contratación de servicios de apoyo a la gestión (vigilancia, guías, personal técnico de base, personal de apoyo complementario). Gastos asociados a la alimentación, gestión y conservación de la fauna silvestre. Gastos asociados a la divulgación, promoción, proyección, representación, y educación ambiental asociada al Parque Nacional. Gastos asociados a la puesta en marcha de programas locales de voluntariado.

b) Actuaciones relacionadas con la dotación al Parque Nacional de inversiones y medios inventariables (a financiar con cargo al concepto 751). A tal fin se podrán incluir actuaciones dentro de las siguientes líneas de actuación:

Adquisición de vehículos y medios de transporte terrestre y fluvial para el personal del Parque Nacional.

Adquisición de materiales de trabajo de carácter inventariable (prismáticos, telescopios, armas de fuego, cámaras digitales, redes informáticas, teléfonos, mobiliario, material informático,...). Adquisición de maquinarias, materiales, y máquina herramienta asociada a los trabajos de gestión (motosierras, jaulas, comederos, capturaderos,...). Adquisición y rehabilitación de edificios, centros e instalaciones asociados a la gestión del Parque Nacional. Estudios y trabajos técnicos para la elaboración de proyectos, obtención de información, aumento del conocimiento, o mejora de la capacidad de gestión futura.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Por parte de la Administración General del Estado: El Organismo Autónomo Parques Nacionales financiará las actuaciones derivadas del presente convenio que serán ejecutadas por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, con cargo a los conceptos 450 y 751 de su presupuesto de gastos para el año 2007 en el programa 456C hasta el límite de dotación contemplado.

Complementariamente, el Organismo Autónomo Parques Nacionales pondrá a disposición de la ejecución de los proyectos al personal propio que, en razón de su experiencia, capacidad o necesidad se justifique si así se acuerda por la Comisión de Seguimiento, ejerciendo, a través de su personal designado al efecto, la codirección técnica de las actuaciones.

2. Por parte de la Junta de Extremadura:

La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente elaborará, licitará, y ejecutará en los términos referidos a través de la Dirección General del Medio Natural, las actuaciones derivadas del presente convenio, destinando a este fin la aportación recibida del Organismo Autónomo Parques Nacionales, comprometiéndose igualmente a realizar la aportación complementaria que, en su caso, pudiera ser preciso para completar su ejecución.

Para el desarrollo de las mismas, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente presentará ante la Comisión de Seguimiento para su aprobación, la relación de actuaciones y proyectos concretos, incorporando memoria explicativa y valoración económica. Iniciada la ejecución de las actuaciones, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente remitirá, previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento, al Organismo Autónomo Parques Nacionales un informe semestral sobre la situación de las mismas. Dará participación paritaria al Organismo Autónomo Parques Nacionales en la difusión de las actividades de educación, sensibilización ambiental, y otros programas y actividades relacionados con las actuaciones contempladas en el presente convenio en los foros, festivales, talleres y programas de comunicación, en los que la misma esté presente.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-Para asegurar la adecuada ejecución del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento en régimen de copresidencia, con la siguiente composición:

El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales o persona en quien delegue, y un representante cualificado del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El Director General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Extremadura o persona en quien delegue, y un representante cualificado de la citada Dirección General. El Director del Parque Nacional de Monfragüe formará parte de la Comisión con voz pero sin voto, y con la condición de secretario de la misma. Conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por parte de la Administración General del Estado, habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. A la Comisión de Seguimiento, de común acuerdo entre ambas administraciones, podrán ser invitados representantes de las corporaciones locales interesadas, así como aquellos funcionarios técnicos de ambas administraciones que, en razón de la materia, así se justifique. La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros. Quinta. Funciones de la Comisión de Seguimiento.-Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán los siguientes:

Determinar el alcance concreto de las acciones a ejecutar en desarrollo de líneas de actuación, siempre dentro de las envolventes financieras fijadas en el mismo, detallando las mismas así como su presupuesto de licitación, mecanismo de ejecución y la programación temporal de los mismos.

Realizar el seguimiento continuo de las actuaciones que con cargo al Convenio se desarrollen. Prestar conformidad a las propuestas de nombramientos de directores y codirectores de obra. Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución. Asistir a las recepciones, una vez concluidas las actuaciones, verificando su adecuación a lo señalado desde el punto de vista técnico y presupuestario, rubricando las actas correspondientes. La Comisión se reunirá, al menos, tres veces al año y siempre que un asunto de interés lo requiera a solicitud de una de las partes y con el acuerdo de la otra. De sus reuniones se levantará acta por parte del Secretario que será objeto de rúbrica por todos sus miembros.

Sexta. Ejecución y financiación.-Para el desarrollo del presente convenio, la Comisión de Seguimiento elaborará una propuesta justificada de actuaciones concretas en un plazo no superior a 30 días a partir de la rúbrica del mismo. Los presupuestos asignados a las diferentes actuaciones no podrán superar las dotaciones presupuestarias establecidas.

Una vez formalizado el contenido de las actuaciones por la Comisión de Seguimiento con la rúbrica del acta correspondiente, el Organismo Autónomo Parques Nacionales transferirá con carácter finalista a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura la dotación correspondiente al conjunto global de las mismas hasta un máximo de un millón veinte mil euros (1.020.000 euros). De esta cifra, quinientos diez mil euros (510.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 23.101.456C.450, y quinientos diez mil euros (510.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 23.101.456C.751, ambas del presupuesto del año 2007, y solo podrán ser aplicadas a las finalidades previstas. Igualmente, tras la correspondiente aprobación de las actuaciones anuales por la Comisión de Seguimiento, el órgano competente de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura procederá tanto a la generación del crédito correspondiente en el presupuesto asignado al Parque Nacional de Monfragüe como a la elaboración de los proyectos, la tramitación de los expedientes y la ejecución de las actuaciones, sometido todo ello a los controles técnicos, jurídicos y fiscales que en cada caso resulte procedente. Para la ejecución de cada una de las actuaciones se nombrará un director por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente y un codirector por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales. La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura mantendrá informada a la Comisión de Seguimiento del estado de avance de los Proyectos, presentando formalmente una certificación semestral sobre los gastos realizados, con objeto de verificar la adecuada aplicación de los fondos transferidos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Finalizadas las actuaciones, y en un plazo no superior a tres meses, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente deberá remitir, previo informe de la Comisión de Seguimiento, al Organismo Autónomo Parques Nacionales la correspondiente justificación general de los gastos realizados y pagados de acuerdo con lo señalado en la Ley 38/2003 de Subvenciones y en artículo 69.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, procediendo a reintegrar, si procede, las cantidad no gastadas. Si de resultas de la ejecución de las actuaciones se estimase la imposibilidad de ejecutar la totalidad de los créditos inicialmente previstos, la Comisión de Seguimiento podrá realizar reasignaciones puntuales, dentro de las líneas correspondientes, sin superar la cantidad total establecida, debiendo quedar éstas debidamente referidas en las actas correspondientes. En cualquier caso, el conjunto de actuaciones derivadas del presente convenio deberán estar terminadas y justificadas en su totalidad a lo largo del ejercicio del 2008. Séptima. Identificación gráfica y publicidad asociada.-En la identificación gráfica de las actuaciones objeto del presente Convenio, en la publicidad que se realice de las mismas y en la señalética general asociada se hará constar su justificación y financiación, quedando siempre debidamente representadas, en los términos y fórmulas que apruebe la Comisión de Seguimiento, las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa, así como la referencia genérica a la Red de Parques Nacionales. Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y finalizará una vez culminadas las actuaciones objeto del mismo, sin perjuicio de que para completar los objetivos establecidos en la cláusula primera, pueda proponerse la firma de un nuevo convenio si así lo consideran pertinente las partes firmantes. En caso de prórroga del mismo, esta no deberá suponer un aumento de las dotaciones financieras asignadas al mismo. El detalle del contenido de la prórroga sería objeto de una addenda a incorporar al presente texto. Novena. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.-El presente Convenio de Colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo éste que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo corresponderá ésta a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo. 8.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones, Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia del mismo con un plazo de preaviso de tres meses. Dicha denuncia deberá ser motivada.

En prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.-El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, José Luis Navarro Ribera.-El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Antonio Serrano Rodríguez.

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