El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como Departamento competente en la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de innovación industrial, política comercial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, de turismo, de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información, desarrolla en estos ámbitos de actuación distintos programas de ayudas públicas. Continuando con la iniciativa de 2006 plasmada en la Orden ITC/352/2006, de 14 de febrero, por la que se por la que se aprueban medidas para la transparencia, innovación y gestión telemática de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para una gestión de ayudas basada en los principios de transparencia y concurrencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Departamento y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, para el año 2007 se pretende introducir una nueva serie de medidas. En ello ha sido fundamental la entrada en vigor del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que ha establecido herramientas de simplificación que faciliten la gestión global de las ayudas públicas. Igualmente, el Departamento ha continuado en la línea de mejora e impulso de los procedimientos y medios telemáticos con la finalidad de que sea ésta la vía habitual de acceso y de gestión de los expedientes de ayudas, apoyando aquellas iniciativas que facilitan directa o indirectamente este sistema (formación especializada o aprobación de nuevos procedimientos por medios telemáticos) e impulsando que las comunicaciones dirigidas a los solicitantes desde las unidades administrativas también se realicen por vía telemática. A esta mejora ha contribuido decisivamente la puesta en funcionamiento en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en junio de 2006, del Registro de Entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo, lo que permite exonerar a los solicitantes de ayudas de la presentación de la documentación que se determine de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras. También se ha impulsado el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios del Departamento, dentro del cual el último avance ha sido la aprobación de la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, de desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que permitirá la presentación telemática no sólo de la solicitud sino también del resto de documentación complementaria exigida para la tramitación del expediente electrónico. Se continúa trabajando en la consideración de la página web del Departamento como medio de difusión y comunicación interactivo con los solicitantes y tramitadores de ayudas, ampliando, actualizando y revisando la información disponible en la misma. En la presente orden, además de aprobarse el calendario previsto de publicación de las convocatorias de ayudas del Departamento y sus modalidades, se establece por primera vez la indicación de fechas aproximadas de resolución y que su comunicación se efectúe a través de la página web del Ministerio. De forma resumida, se incluyen las principales líneas de actuación para el año 2007:
En primer lugar, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio promoverá la extensión de la utilización de medios telemáticos a todas las fases del procedimiento para las convocatorias contempladas en esta orden y realizará una serie de mejoras en la tramitación telemática de las ayudas, como la consulta del estado de tramitación, la notificación telemática, la justificación de la ayuda o la comunicación por medio del envío de mensajes SMS.
En segundo lugar, con objeto de orientar a los solicitantes de las ayudas se indica para cada una de las convocatorias la fecha estimada de resolución. En tercer lugar, se aplicará el criterio general de pago anticipado de la subvención, estableciendo sus bases reguladoras el criterio general de exención de constitución de garantías. En cuarto lugar, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio velará porque se unifiquen los formularios y documentos y que la terminología utilizada en los mismos sea homogénea, simple y proporcionada a los fines para los que será utilizada.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las medidas necesarias para mejorar y agilizar la tramitación de las ayudas públicas convocadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos públicos dependientes y para facilitar el cumplimiento de los principios generales relativos a la gestión de las subvenciones y ayudas públicas establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para facilitar el cumplimiento de dichos principios, esta orden establece medidas dirigidas a incrementar la transparencia, simplificar y avanzar en la gestión telemática de los procedimientos de las ayudas y establecer un punto de contacto entre el Departamento y las empresas y ciudadanos interesados, para fomentar la cooperación en la ejecución de los proyectos subvencionados y en la explotación de sus resultados.
Artículo 2. Plan anual integrado de ayudas.
1. Se aprueba el Plan anual integrado de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos dependientes que figura en los anexos I y II de esta orden.
2. En el anexo I se recogen las fechas previstas de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, así como las fechas estimadas de carácter orientativo de formulación de las propuestas de resolución de resolución provisional y de las resoluciones definitivas de las mismas. 3. En el anexo II se relacionan y cuantifican otros programas de apoyo estratégico con contenido económico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de sus organismos públicos dependientes para el año 2007.
Artículo 3. Pago anticipado y exoneración de garantías.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio procurará que el procedimiento general para el pago de las ayudas convocadas sea el pago anticipado, incorporando este criterio, con carácter general, en las nuevas bases reguladoras de las ayudas.
2. Con la finalidad de agilizar la tramitación del pago anticipado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se velará para que el criterio general de las bases reguladoras de las subvenciones convocadas sea la exoneración de la constitución de garantías. Esta exoneración podrá ampliarse a las ayudas convocadas en la modalidad de préstamos cuando así se considere oportuno.
Artículo 4. Gestión telemática de los procedimientos.
1. Cuando entre en vigor la Orden ITC/105/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, será obligatoria la tramitación exclusivamente por la vía telemática de todos los procedimientos de concesión subvenciones relacionados con la I+D+i que se indiquen expresamente en el anexo I.B) de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como cualesquiera otros procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten a solicitud de las instituciones o entidades de derecho público y de las empresas de más de 100 trabajadores o que tengan la condición de gran empresa a efectos del Impuesto del Valor Añadido (IVA).
2. Para la tramitación de todos los procedimientos telemáticos de ayudas públicas, sean o no obligatorios, se pondrán a disposición de los interesados los sistemas de información y funcionalidades siguientes:
a) Programa de cumplimentación, ayuda y presentación de solicitudes por vía telemática basado en criterios de neutralidad tecnológica y uniformidad de la interfaz de usuario.
b) Sistema de presentación telemática de información adicional y documentación complementaria de los expedientes de ayudas públicas durante todas sus fases de tramitación hasta la resolución de concesión. c) Unidad de consulta telemática detallada de la situación del expediente, que proporcionará información sobre el estado de tramitación, la documentación presentada por los interesados y la documentación enviada por la Administración y, en particular, de las notificaciones y comunicaciones remitidas a los interesados. d) Sistema de justificación telemática de las ayudas concedidas, conforme a lo previsto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y su normativa de desarrollo. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar expresamente la posibilidad de presentar por vía telemática la documentación relativa a la fase de justificación, incluidos los justificantes de los gastos realizados, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables. e) Herramientas de navegación y simulación, que permitan a los potenciales solicitantes de ayudas acceder a información simplificada, consultar la tipología de los proyectos aprobados en anteriores convocatorias y los datos estadísticos acerca de la distribución de las ayudas concedidas. 3. Las listas de propuestas de resoluciones provisionales, propuestas de resoluciones definitivas y resoluciones estimatorias o desestimatorias de concesión se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas), pudiendo consultarse telemáticamente, tras identificarse de forma segura, por todos los interesados con independencia de cual sea la forma de tramitación del procedimiento. 4. La publicación de dichas listas en la indicada dirección de Internet, conforme a lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituirá a la notificación y surtirá todos sus efectos respecto de los interesados que estén obligados a utilizar la vía telemática de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Normalización de documentos.
1. Durante el año 2007, se aprobarán nuevos documentos normalizados para la solicitud de ayudas públicas y para su tramitación, que serán accesibles para los interesados a través del portal de ayudas del Departamento, procurándose simplificar al máximo la documentación requerida a los interesados.
2. A estos efectos, en todas las bases reguladoras de las ayudas se incluirá la presunción prevista en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de la cual la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, debiendo incluirse en los modelos normalizados de solicitud de las ayudas un campo que permita al solicitante denegar expresamente su consentimiento. 3. De la misma forma, cuando los interesados sean personas físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de a Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, en todos los modelos normalizados de solicitud se habilitará un nuevo campo para recabar el consentimiento previo del interesado ara que sus datos de identidad puedan comprobarse por el órgano gestor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Artículo 6. Registro de Entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo.
1. Las nuevas bases reguladoras de convocatorias establecerán la exención de presentación de documentación para los solicitantes de ayudas inscritos en el Registro de este Ministerio de Entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo (I+D).
2. Las unidades gestoras de ayudas tendrán acceso al Registro de Entidades que realizan actividades de Investigación y Desarrollo para consultar la información contenida en el mismo 3. El acceso telemático de las unidades gestoras de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al referido Registro de Entidades que realizan actividades de I+D permitirá eximir a los solicitantes de las mismas de la presentación del certificado de inscripción en el mismo, respecto de la documentación que se detalle en las correspondientes bases reguladoras.
Disposición final primera. Ejecución y aplicación de la orden.
Los órganos del Departamento y de los organismos públicos dependientes afectados por los compromisos y mandatos contenidos en la presente orden adoptarán las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo que en ella se dispone.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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