Recibida en la Secretaría de Industria y Empresa, del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Reyde, S.A., con domicilio social en P.I. Mas Mateu. calle de l'Om, 15, municipio de El Prat de Llobregat, provincia de Barcelona, para el certificado e inscripción en el registro del siguiente producto fabricado por Reyde, S.A., en su instalación industrial ubicada en El Prat de Llobregat: jerrycan de plástico, con tapa fija, código 3H1, marca Reyde y modelo «20NM», para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima. Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuyo certificado e inscripción en el registro se solicita, y que la entidad de Inspección y Control ICICT-El Prat de Llobregat, mediante certificado con clave VC.BB.33089593/07, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el R.D. 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, y por la Orden Ministerial de 17/3/1986 (BOE 31/3/86), modificada por la de 28/2/1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) (BOE 21-12-2005), he resuelto:
Certificar la conformidad del citado producto con la contraseña de inscripción 02-J-506 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación: Marca y modelo: marca Reyde y modelo «20NM».
Características y productos autorizados a transportar: Las indicadas en el anexo.
Este certificado se hace únicamente en relación con el R.D. 551/2006, de 5 mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, y por la Orden Ministerial de 17/3/1986 (BOE 31/3/86), modificada por la de 28/2/1989, sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable, debiéndose presentar la conformidad de la producción con el tipo homologado antes de 8/10/2009 (Orden Ministerial de 28/2/89).
Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Universidades y Empresa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 8 de octubre de 2007.-El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
ANEXO
Fabricante: Reyde, S.A. P.I. Mas Mateu, calle de L'Om, 15. 08820 El Prat de Llobregat (Barcelona). Representante legal: No aplica. Nombre EIC y núm. Informe: ICICT, S.A.-VC.BB.33089593/07. Contraseña de certificación de tipo:
ADR/RID |
02-J-506-11 |
||
IMDG/OACI |
02-J-506 |
Características del envase:
Modelo: 20NM.
Denominación: Jerrican de plástico tapa fija. Código ONU: 3H1. Volumen nominal: 20 litros. Altura exterior: 380 mm. Sección: 290 × 240 mm. Espesor mínimo: 1,4 mm. Tara mínima: 0,850 kg. Grupo Embalaje: Y (II).
Material empleado: Polietileno alta densidad-alto peso molecular (ACP5331A de Bassell).
Dispositivo de cierre: Tapón roscado con junta de estanqueidad. Ref. K-60 o SK-61/16. Opcionalmente podrá llevar un respiradero. Material de los cierres: Polietileno alta densidad. Material de las juntas: «Polexan» (espuma de polietileno de célula cerrada) o polietileno.
Marcado: UN 3H1/Y1,9/180/*/E/**/***.
* Fecha de fabricación (mes y año).
** Anagrama del fabricante. *** Número de contraseña.
Materias a transportar: Densidad máxima admisible relativa: 1,9 Kg/l. Clase 3: Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
ADR/RID: Materias adscritas a Grupo de embalaje II o III que requieran Instrucción de Embalaje P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.
IMO/IMDG: Materias adscritas a Grupo de embalaje II o III que requieran Instrucción de Embalaje P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción. IATA/OACI: Materias adscritas a Grupo de embalaje II o III y que requieran Instrucciones de Embalaje 307,308 (excepto núm. ONU 1111, 1167, 1204, 1228, 1717, 2270, 2347, 2360, 2363, 2402) 309 y 310.
Clase 5.1: Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
ADR/RID: Materias comburentes líquidas adscritas a Grupo de embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje P502 y P504, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.
IMO/IMDG: Materias comburentes líquidas adscritas a Grupo de embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje P502, P504, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.
Clase 5.2: Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
ADR/ RID: Materias comburentes líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje P520 (métodos OP5, OP6, OP7 y OP8).
IMO/IMDG: Materias comburentes líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje P520 (métodos OP5, OP6, OP7 y OP8).
Clase 6.1: Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
ADR/ RID: Materias tóxicas líquidas adscritas a Grupo de embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.
IMO/IMDG: Materias tóxicas líquidas adscritas a Grupo de embalaje II o III y que requieran Instrucción de Embalaje P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción. IATA/OACI: Materias tóxicas líquidas adscritas a Grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 605 (excepto núm. ONU 1647,1649,1694, 1935, 2024, 2788), 611, 612 (excepto núm. ONU 1697, 2574, 3071), 618 y 620.
Clase 8: Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
ADR/RID: Materias líquidas adscritas a Grupo de embalaje II o III que requieran Instrucción de Embalaje P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.
IMO/IMDG: Materias líquidas adscritas a Grupo de embalaje II o III que requieran Instrucción de Embalaje P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción. IATA/OACI: Materias líquidas adscritas a Grupo de embalaje II o III y requieran las instrucciones de embalaje 812, 813 (excepto núm. ONU 1724, 1728, 1732, 1747, 1762, 1763, 1766, 1767, 1768, 1769, 1771, 1784, 1787, 1788, 1796, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1816, 1826, 2029, 2031, 2435, 2443), 820 y 821 (excepto núm. ONU 1787, 1788).
Clase 9: Tensión de vapor a 50 o 55 ºC no debe superar ninguno de los tres valores calculados según 4.1.1.10 del ADR/RID/IMDG.
ADR/RID: Materias líquidas adscritas a Grupo de embalaje II o III que requieran Instrucción de Embalaje P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción.
IMO/IMDG: Materias líquidas adscritas a Grupo de embalaje II o III que requieran Instrucción de Embalaje P001, teniendo en cuenta el cumplimiento de las disposiciones especiales de esta instrucción. IATA/OACI: Materias líquidas adscritas a Grupo de Embalaje II o III y requieran las siguientes instrucciones de embalaje: 906, 907 (excepto Núm. ONU 1941) y 914.
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