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Documento BOE-A-2007-20964

Orden PRE/3542/2007, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2007, páginas 50311 a 50332 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-20964

TEXTO ORIGINAL

A propuesta de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, creada por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre, el Ministerio de la Presidencia inició en el año 2006 una línea de subvenciones destinadas a Asociaciones, Fundaciones y, en algunos casos, Agrupaciones de particulares, con el fin de coadyuvar a la realización de actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo. En 2006, el procedimiento de concesión de subvenciones se llevó a cabo mediante sendas Órdenes ministeriales aprobando las bases reguladoras y la convocatoria y tuvo como resultado la presentación de 127 proyectos por parte de 70 entidades, siendo las áreas preferentes las relativas a localización, exhumación e identificación de víctimas, la instalación de elementos conmemorativos, la recopilación de testimonios orales y de documentación y la celebración de jornadas sobre la recuperación de la Memoria y la significación de las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo. En 2007 se ha continuado la actividad subvencional mediante la aprobación de la Orden PRE/4007/2006, de 29 de diciembre. Por esta Orden se efectuaba la convocatoria de subvenciones y, dada la experiencia del año anterior así como la especificidad de estas ayudas, se incluían en la propia convocatoria sus bases reguladoras, tal y como permite el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta ocasión se aprovechó además para ampliar los posibles beneficiarios, así como los proyectos subvencionables, mejorar cuestiones de procedimiento e introducir las novedades aportadas por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los resultados de la convocatoria de 2007, a la que se han presentado 100 entidades para la realización de 214 proyectos, han puesto de manifiesto la creciente repercusión e interés social suscitado en esta materia así como la necesidad de las ayudas para la ejecución de proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica. En lo que se refiere a las subvenciones a conceder en el año 2008, se ha considerado conveniente seguir en la misma línea que en 2007, de tal modo que, atendiendo a su especificidad, se ha optado por incluir en la propia convocatoria las bases reguladoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Orden de bases y convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley anteriormente citada, y a lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Igualmente se adapta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En atención a lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a actuaciones y proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y se convoca su concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2008.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente Orden ministerial y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Cuantía total de las subvenciones y crédito presupuestario.

1. La cuantía destinada a estas subvenciones será de 3.300.000 euros, cuya financiación se imputará a la aplicación 25.02.912O.483 consignada en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, esta cuantía tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 700.000 euros. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionables los proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo y que incluyan el desarrollo de alguna de las siguientes actividades: a) La indagación, localización, exhumación y, en su caso, identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o durante la represión política posterior y cuyo paradero se ignore.

b) La instalación de placas u otros elementos conmemorativos y la realización de actividades de homenaje y/o de reconocimiento de personas, colectivos o acontecimientos relevantes relacionados con la guerra civil y la etapa posterior. c) La elaboración de censos de personas desaparecidas durante la guerra civil y el régimen posterior. d) La recopilación, conservación y difusión de testimonios orales de las víctimas directas de la guerra civil y del franquismo en un soporte adecuado que permita comprobar a los órganos de control la realización efectiva de esta modalidad de proyecto. e) La recopilación, conservación y difusión del patrimonio escrito, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas), o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias) en versión original o en soporte digital, de la guerra civil o de la represión política posterior. f) La elaboración de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de Batallones Disciplinarios de soldados trabajadores, así como por prisioneros en Campos de Concentración, Batallones de Trabajadores y Colonias Penitenciarias militarizadas. g) La organización de cursos, seminarios, jornadas o exposiciones acerca de la recuperación de la memoria histórica u otros temas relacionados con las víctimas de este periodo. h) La publicación de estudios, informes o documentos, ya sean en papel o cualquier otro soporte audiovisual, que recojan diferentes aspectos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo, o que tengan por objeto el conocimiento del pensamiento político, social y cultural de dicho periodo. i) Cualesquiera otros que tengan por objeto la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

2. La duración de los proyectos dependerá de la naturaleza de los mismos y habrá de ser especificada en la solicitud. No obstante, los proyectos deberán finalizar en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación de la resolución definitiva de concesión. Con carácter extraordinario, cuando la naturaleza del proyecto lo justifique, la duración de los proyectos podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

3. Cada Asociación, Fundación, Organización o Agrupación podrá presentar un máximo de dos proyectos.

Artículo 4. Importe de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La subvención concedida a cada proyecto no podrá, salvo casos absolutamente excepcionales debidamente apreciados por la Comisión de Evaluación, sobrepasar la cantidad de 60.000 euros. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones y su cuantía quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad al año en que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones. 3. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal dedicado a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos, durante todo o parte del periodo fijado para su realización, ya sea a tiempo parcial o en jornada completa, incluyendo la cotización a la Seguridad Social si se hubiera producido por dichas actividades.

b) Dietas y gastos de viajes: los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el máximo correspondiente al grupo 2 de dietas contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías actualizadas por la correspondiente normativa que se apruebe para 2008. c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto, debidamente justificados. d) Material fungible (papelería, consumibles). e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables, aunque se hallen incluidos en los proyectos mencionados en el artículo 3:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden: a) Las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones de víctimas, que se hayan constituido con anterioridad al 1 de enero de 2007, y que entre sus objetivos o actividades incluyan los relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

b) Además, para los proyectos de indagación, localización, exhumación y, en su caso, identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, podrán obtener la condición de beneficiarias las Agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que ostenten interés legítimo. En este supuesto, deberá nombrarse un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiaria, correspondan a la Agrupación. Los miembros de la Agrupación tendrán igualmente la condición de beneficiarios en función de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.

2. Quedan excluidos expresamente como posibles beneficiarios las entidades societarias con ánimo de lucro, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones que concurran a las correspondientes convocatorias, para poder obtener la condición de beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2007 y debidamente inscritas en los correspondientes Registros en el caso de que así proceda según la legislación vigente.

b) Carecer de fines de lucro. c) Que algunos de sus objetivos o actividades hayan estado o estén relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) En su caso, haber justificado adecuadamente las subvenciones recibidas del Ministerio de la Presidencia para proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo.

2. Cuando se trate de Agrupaciones de personas físicas, además de lo dispuesto en las letras b), e) y f) del apartado 1 de este artículo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Nombrar un representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, en caso de ser beneficiario, correspondan a la Agrupación.

b) Tener interés legítimo. c) No disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Hacer constar expresamente en la solicitud de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Artículo 7. Solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia contenido en el anexo I y deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Complejo de La Moncloa, 28071 Madrid.

La solicitud deberá contar con la firma de conformidad del representante legal del solicitante. Dicha conformidad supone su compromiso de que la Entidad o Agrupación a la que representa cumple todos los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de la condición de beneficiario y la obligación de aportar cuanta documentación le sea exigida en cualquier momento en que le sea requerida por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura y, en todo caso, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución provisional de concesión. 2. A la solicitud, deberá acompañarse la siguiente documentación, de acuerdo con los formatos que, en su caso, se indican:

a) Una memoria explicativa de las características de la Entidad solicitante (anexo II).

b) Una memoria del contenido y presupuesto detallado de cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención (anexo III). En el caso de participación conjunta de varias Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones o Agrupaciones en un mismo proyecto, las entidades participantes deberán cumplimentar, además del anexo III global para cada proyecto, común a todas ellas, un anexo III individualizado en el que se refleje su participación específica en aquél. c) La documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, mediante fotocopia del DNI. No obstante, no será necesaria su aportación siempre que el interesado preste su consentimiento, al cumplimentar el anexo I, a la verificación de sus datos de identificación personal, mediante el sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. d) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la Asociación, Fundación u Organización. e) Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad. f) Certificación de la inscripción de la Entidad en el correspondiente Registro, y copia de los Estatutos o del Acta Fundacional, donde conste la fecha de constitución de la Entidad y, en su caso, sus objetivos. g) Declaración responsable, debidamente firmada, haciendo constar que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; o, en su caso, que no se halla sujeto o está exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no está obligado a darse de alta en la Seguridad Social (anexo IV). h) Acreditación del interés legítimo por cada miembro de la Agrupación de personas físicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la presente Orden.

4. Tanto el modelo de solicitud como los anexos que se citan en esta norma podrán obtenerse en la dirección de Internet: www.mpr.es.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, los anexos no son cumplimentados en todos sus extremos o no se adjunta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente, en el Registro General del Ministerio de la Presidencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, dentro del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, aviso del objeto del envío, nombre, domicilio, teléfono del remitente y título del proyecto presentado, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico.

2. La presentación de solicitudes en el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia se realizará a través de la dirección www.mpr.es, y de acuerdo con las instrucciones y requisitos técnicos que establece la Orden PRE/92/2006, de 26 de enero, por la que se incluye en el Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia el trámite de solicitud de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo. 3. En caso de presentación de solicitudes en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, ésta podrá hacerse de lunes a sábado en horario de 09 horas a 17,30 horas, excepto el sábado, que será hasta las 14 horas. 4. La presentación de las solicitudes por cualquiera de las vías previstas en los apartados anteriores, deberá realizarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. A efectos de cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles que se establece anualmente mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 335 38 01.

Fax: 91 335 38 02. Correo electrónico: subvenciones08@mpr.es.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, del Ministerio de la Presidencia.

2. La valoración de los proyectos presentados la realizará una Comisión de Evaluación, constituida al efecto y cuyos miembros serán nombrados por la Ministra de la Presidencia. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

a) Presidente: el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

b) Vicepresidente: la Directora General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. c) Cinco Vocales con rango de Subdirector General o asimilado, a propuesta de los siguientes Órganos Directivos: Gabinete del Presidente del Gobierno, Gabinete de la Ministra de la Presidencia, Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, Secretaría General Técnica, y Gabinete Técnico del Subsecretario. d) Secretario: un funcionario de la Subsecretaría designado por el titular de ésta, con voz pero sin voto. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los Vocales y el Secretario podrán ser sustituidos por funcionarios del mismo rango, a propuesta de los Órganos Directivos competentes para la designación de aquéllos. e) Cuando el Presidente de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz pero sin voto, expertos competentes en el área a que afecte la evaluación.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano competente para la resolución será la Ministra de la Presidencia.

Artículo 10. Criterios de valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 25 puntos. En dicha valoración se dará prioridad a los siguientes aspectos: a) Calidad técnica del proyecto, es decir, la adecuación de las actividades y de la metodología propuestas para la consecución de los objetivos programados; la suficiencia de los recursos humanos y materiales previstos y el coste del proyecto en relación con las actuaciones a llevar a cabo: hasta 7 puntos.

b) Incidencia del proyecto en la sociedad (amplitud territorial, potenciales beneficiarios, difusión y divulgación): hasta 7 puntos. c) Actuaciones ya iniciadas y con un plazo previsible de finalización: hasta 3 puntos. d) Experiencia, trayectoria y especialización de las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones y Agrupaciones de personas físicas en actividades similares a las que se presentan para la concesión de subvención: hasta 5 puntos. e) Participación conjunta de varias Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones y Agrupaciones de personas físicas en un mismo proyecto: hasta 3 puntos.

Artículo 11. Tramitación y propuesta de resolución provisional.

1. La Dirección General de Recursos Humanos verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, y dará traslado de las solicitudes y documentación aneja a la Comisión de Evaluación.

2. La Comisión de Evaluación procederá al análisis y valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 10, estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación, con el límite del crédito presupuestario disponible. 3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 4. La Dirección General de Recursos Humanos, a la vista del expediente y del citado informe, formulará la propuesta de resolución provisional en la que se incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, las condiciones y los plazos de ejecución de cada proyecto y su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla. Además, se indicará la relación de solicitudes desestimadas así como los desistimientos que hayan tenido lugar. 5. No podrán incluirse en la propuesta de resolución provisional a aquellas entidades y agrupaciones que no hayan justificado adecuadamente las subvenciones recibidas en el año 2006 del Ministerio de la Presidencia para proyectos relacionados con la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento moral de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. El cumplimiento de esta obligación será verificado por la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. 6. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, será notificada a los interesados por el Presidente de la Comisión de Evaluación, disponiendo éstos de diez días hábiles desde su recepción para la presentación de alegaciones. 7. Cuando el importe de la subvención contemplado en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en el proyecto presentado, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. Las reformulaciones deberán obtener la conformidad de la Comisión de Evaluación.

Artículo 12. Aportación de documentación.

1. Dentro del plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación de la propuesta de resolución provisional, las Asociaciones, Fundaciones y Organizaciones incluidas en dicha propuesta deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos de que las Entidades provisionalmente beneficiarias cumplen las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de que la Entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, o que la cuantía a otorgar al beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, bastará la declaración responsable en la que se acrediten estas circunstancias, de acuerdo con el formato que figura en el anexo IV. 2. Las Agrupaciones de personas físicas incluidas en la propuesta de resolución provisional deberán aportar, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, poder bastante en derecho para actuar en nombre de la Agrupación y en el que hará constar, además, la constitución de la Agrupación, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la misma y, en su caso, el interés legítimo de cada uno de ellos.

Artículo 13. Resolución definitiva.

1. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso por los interesados, la Comisión de Evaluación elevará a la Ministra, a través del órgano instructor, la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Ministra de la Presidencia resolverá el procedimiento de concesión mediante resolución motivada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En la resolución se acordará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Indicará además, la cuantía de la subvención concedida al beneficiario y el plazo para la realización del proyecto. 4. La resolución se dictará y notificará a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. 5. En los casos de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la misma, así como de sus condiciones, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución. La no aceptación expresa de la subvención implicará que se renuncia a la misma. 6. La resolución de la Ministra de la Presidencia de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la titular del Departamento. 7. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones. 8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 14. Variaciones en los proyectos o subvenciones.

Las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones y Agrupaciones de particulares, podrán solicitar, con carácter absolutamente excepcional, la modificación del contenido del proyecto subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto. La resolución sobre la modificación solicitada será adoptada por la Ministra de la Presidencia o aquel órgano en quien delegue, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 15. Abono de la subvención.

Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará mediante anticipo del importe total de la subvención concedida, sin exigencia de garantías, y sin perjuicio de que, a través de los controles periódicos previstos en el artículo siguiente, se asegure el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a: a) Haber acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Tener suscrita póliza de accidentes y enfermedad y responsabilidad civil a favor de los voluntarios que participen en el proyecto subvencionado, lo que deberá acreditarse ante la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura antes del inicio de la ejecución del proyecto. c) Designar una cuenta bancaria destinada a la percepción de los ingresos realizados por el Ministerio de la Presidencia y a efectuar los pagos con cargo a la subvención recibida. d) Disponer de la totalidad de los extractos bancarios de dicha cuenta, debidamente detallados en su contabilidad interna, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las actividades de comprobación y control. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control y, en todo caso, durante el plazo de cuatro años desde la presentación de las Memorias justificativas de la actuación y del coste del proyecto subvencionado previstas en el artículo 18. f) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, plazo y condiciones establecidos para cada proyecto, con el límite establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, sin perjuicio de que la resolución definitiva establezca otro plazo, en atención a las características del proyecto subvencionado, o que a éste le haya sido autorizada una prórroga por variación del proyecto, en los términos previstos en el artículo 14. g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. h) Comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional. i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. j) Dar adecuada publicidad a la subvención concedida mediante la incorporación del logotipo oficial del Ministerio de la Presidencia en los resultados del proyecto subvencionado. Si ello no es posible, la Administración, en su caso, podrá establecer otros medios de difusión que serán comunicados a los interesados en la fase de realización de los citados proyectos, con antelación suficiente a la finalización de los mismos. k) En el caso de recopilación de documentos escritos o audiovisuales, proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura copia del material recopilado, a efectos de su incorporación al expediente del proyecto y de remisión, en su caso, al Ministerio de Cultura, para su archivo en el Centro documental idóneo. l) Disponer de los permisos y autorizaciones que sean necesarios para llevar a cabo las actividades proyectadas. m) En el caso de exhumaciones e identificaciones, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

El equipo de exhumación deberá contar con al menos un arqueólogo y un antropólogo forense o patólogo forense, o profesionales de análoga cualificación. El informe final deberá ser elaborado por el Director de la excavación, incluyendo los informes de todos los especialistas que han participado en la misma.

El equipo de identificación de víctimas deberá contar con un antropólogo forense y, en su caso, un genetista forense o profesionales de análoga cualificación.

Artículo 17. Control, seguimiento y evaluación.

El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley General de Subvenciones, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine, en su caso, la Ministra de la Presidencia.

Además de estas actuaciones específicas, las Entidades subvencionadas deberán informar, con la periodicidad y en el modo que se establezca en la Resolución definitiva de concesión, del grado de cumplimiento de los proyectos, y mediante la presentación de cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Resolución definitiva de concesión de la subvención, en el plazo de tres meses a partir de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado.

2. En los supuestos de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de los siguientes extremos: Entidad.

Título del proyecto. Contenido previsto del proyecto. Localización del proyecto. Periodo de ejecución. Resumen económico. En su caso, modificaciones autorizadas, con explicación de su necesidad. Metodología utilizada. Actuaciones realizadas. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados. Desviaciones respecto de los objetivos previstos y su justificación. Conclusiones.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se determinen en función de la cuantía de la subvención, del gasto efectuado y del tipo de proyecto, los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

3. En los supuestos de subvenciones concedidas por importe superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actuación justificativa con el contenido previsto en el apartado 2.a) de este artículo.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Las correspondientes facturas originales, que les serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la Administración. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 19. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. En este supuesto, la subvención concedida por el Ministerio de la Presidencia se minorará en la parte correspondiente al exceso sobre el coste total del proyecto, procediendo los beneficiarios al correspondiente reintegro.

Artículo 20. Criterios de graduación del incumplimiento de las condiciones de concesión de las subvenciones.

El incumplimiento de las condiciones específicas establecidas en la presente Orden, así como en la resolución definitiva de concesión de la subvención, dará lugar a una reducción proporcional de la subvención otorgada, a propuesta del Subsecretario del Departamento, siempre que el incumplimiento se estime inferior al 50 por 100. En caso de alcanzar este límite, se procederá a la revocación de la subvención por la Ministra de la Presidencia, igualmente a propuesta del Subsecretario.

Artículo 21. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 94 a 101 de su Reglamento.

Artículo 22. Devolución voluntaria.

Dentro del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria de la cuantía recibida incrementada con los intereses de demora que correspondan desde el momento de su abono hasta el momento de la efectiva devolución.

Tras la devolución, que será efectuada al Tesoro Público, se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura del Ministerio de la Presidencia la correspondiente carta de pago.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de diciembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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