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Documento BOE-A-2007-20966

Resolución de 8 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración de la playa de Área Maior Canido, en Malpica (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2007, páginas 50333 a 50334 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-20966

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto regeneración de la playa de Area Maior Canido, tm: Malpica (A Coruña) se encuentra en este supuesto al estar incluido en el apartado 9 letra n del Anexo II del citado Real Decreto Legislativo. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El proyecto que se presenta tiene por objeto la regeneración de la playa de Area Maior-Canido, que constituye la playa urbana de la localidad de Malpica, en el TM de Malpica de Bergantiños (A Coruña).

La playa de Malpica es una playa urbana de unos 550 m de longitud media, que durante la pleamar queda segmentada en dos. Actualmente la playa presenta una tendencia a la erosión del perfil emergido, quedando algunas zonas expuestas a la acción de los temporales, pudiéndose llegar al descalce o al fallo del paseo. Se prevé que el sedimento de aportación provenga de una banco de arenas localizado a unas coordenadas medias X=510548; Y=4797592. Las arenas que allí se encuentran han sido analizadas siguiendo la Guía para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental de regeneraciones de playas, elaborada por el CEDEX en 2004, obteniendo que estas arenas, con tamaño medio D50=0.54 mm, son aptas química y microbiológicamente para su uso en la regeneración de playas. El volumen de sedimento de aportación que es necesario dragar para el posterior vertido en la playa de Malpica se ha estimado en 238.000 m3, aunque podrá variar en función de la alternativa que finalmente se desarrolle. El trasvase de este sedimento se realizará mediante el dragado con draga de succión en marcha del volumen de aportación, el transporte del sedimento hasta las inmediaciones de la playa y el vertido mediante reimpulsión del sedimento desde la draga a la playa. El sedimento, depositado en la playa seca, será redistribuido con ayuda de una motoniveladora, reperfilando el terreno y asegurando tanto la forma en planta como en perfil. El resultado final del reperfilado consistirá en la elevación de la línea de costa desde la cota +5 m a la cota +6 m, medida junto al muro del paseo y el posterior avance de ésta 10 m en horizontal, con la reproducción de un perfil de playa ajustado a las nuevas características granulométricas. Para el diseño de la propuesta final de actuación se barajan varias propuestas, tanto de ubicación del lugar de aportación como de la regeneración de la playa propiamente dicha. Se estudian dos alternativas al proyecto y se compara con la alternativa de no actuación

2. Tramitación y consultas.

El proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el día 20 de febrero de 2007. Se revisó la información comprendida en la documentación ambiental del proyecto y se solicitaron las copias necesarias para la realización de las consultas previas. Estas consultas se enviaron el día10 de abril de 2007 a los organismos y administraciones indicados en la tabla presentada a continuación.

ADENA.

Ayuntamiento de Malpica De Bergantiños.

Delegación del Gobierno en Galicia.

Diputación Provincial de A Coruña.

Dirección General de Desarrollo Sostenible. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural Conserjería de Cultura y Deporte Junta de Galicia.

X

Dirección General de Recursos Marinos Consejería de Pesca y Asuntos Marinos Junta de Galicia.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Conserjería de Medio Ambiente. Xunta de Galicia.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Conserjería de Medio Ambiente Xunta de Galicia.

X

Federación Ecoloxista Galega (Feg).

Ministerio de Medio Ambiente Dirección General para la Biodiversidad.

S.E.O.

Sociedad Conservación Vertebrados (Scv).

Sociedade Galega De Historia Natural (Sghn).

Las administraciones marcadas con una x fueron las que contestaron a la solicitud de informe por parte de esta Dirección General, destacando unos aspectos que se podrían introducir en el proyecto para garantizar la mínima afección al medio ambiente. Esta información se trasladó al promotor solicitando que realizara una adenda al proyecto, incorporando las respuestas a los aspectos destacados en las consultas previas, en particular se solicitaron las siguientes aclaraciones:

Medidas destinadas a la corrección o prevención de emisiones acústicas en toda la zona de afección del proyecto.

Definición de las operaciones de transporte de material de dragado, para evitar derrames accidentales de contaminantes o pérdidas del material y la ubicación del espacio marítimo que se utilizará para el transporte del citado material. Programación temporal de los trabajos para coincidir con las mejores condiciones hidrodinámicas y biológicas. Tratamiento de los posibles residuos generados incluidos los materiales dragados que no puedan ser empleados en la regeneración de la playa. Estudio las afecciones potenciales del proyecto sobre el patrimonio arqueológico. Considerando en especial la posible existencia de restos arqueológicos sumergidos provenientes de naufragios. Esta solicitud de información complementaria se envió el día 11 de julio de 2007, recibiéndose el correspondiente informe el día 26 de septiembre de 2007, respondiendo a los distintos aspectos indicados en la solicitud anteriormente reseñada.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto propone el dragado de 238.000 m3 de arena, muy inferior al umbral definido para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No incluye ningún tipo de obras de construcción que complementen la aportación de arena. Ubicación del proyecto: La proximidad de la playa de Malpica al LIC «Costa da Morte», hace que se deba considerar la posible afección al LIC. En relación a este punto la Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible considera que aplicándose las medidas adecuadas, se podrían evitar la generación de impactos significativos sobre los ecosistemas afectados. La zona de dragado constituye un área calificada como tal por la demarcación de Costas en Galicia en 1993, tras realizar un estudio geofísico entre la provincia de Pontevedra y Cabo San Adrián. Características del potencial impacto: Los principales impactos se producirían por un aumento de la turbidez del agua y las posibles afecciones al Lugar de Interés Comunitario Cota da Morte, tanto en la zona de aportación de arenas como en la de alimentación. El promotor se compromete a que el dragado se realice con las medidas necesarias para evitar la pérdida de material de dragado y la minimización de sus posibles impactos a través del uso de dragas de cierre estanco, utilización de cortinas y realización de las actuaciones solamente en buenas condiciones hidrodinámicas. El transporte de la arena se realizará por un itinerario que garantiza la seguridad marítima y la no afección a las zonas protegidas cercanas (Islas Sisargas y LIC «Costa da Morte»). En relación a las posibles emisiones de ruidos en la zona, el promotor se compromete a respetar escrupulosamente los límites dispuestos por las disposiciones municipales en la materia. Independientemente de los niveles de emisión, las fuentes de emisiones acústicas se restringirán al mínimo posible y siempre en horario diurno. Los estudios encargados por el promotor y los que existían previamente, realizados por la Demarcación de Costas en Galicia descartan la posibilidad de que en la zona de dragado existan materiales no adecuados para la regeneración de la playa o restos arqueológicos. No obstante se proponen medidas de control y actuación en el caso de que se encuentren materiales no esperados en la zona de extracción.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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