El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 24 de mayo de 2004 y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas. El anteproyecto para la solicitud de concesión del aprovechamiento hidroeléctrico del tramo del río Leira central de «El mazo» en el término municipal de Villamartín de Valdeorras, en la provincia de Orense, la empresa peticionaria y por tanto el promotor de la obra es Prodes Hidroelectricos, S.L. Este proyecto compite por la citada concesión con otras dos peticionarias: Senercal, S.L. y Cortizo, S.L., las cuáles también enviaron sus respectivos proyectos a esta Dirección General para su evaluación.
El promotor fue, en un primer momento, Hidroeléctrica del Leira, aunque después se subrogaron los derechos y obligaciones a la empresa Prodes Hidroeléctricos S.L. la cual ha sido la encargada de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. La central se situaría en el río Leira, en el término municipal de Villamartín de Valdeorras, cerca de la población de O Mazo. El azud se situaría 600 m aguas abajo de la confluencia del Leira con el arroyo Robledo. Los principales elementos previstos en el proyecto son los siguientes:
Azud de gravedad, de 8,5 metros de altura sobre el cauce hasta su coronación. El vertedero se sitúa a 5 m del cauce, que está a una cota de 430,5 m.s.n.m. Se construirá a continuación de otro viejo azud, el cual se aprovechará para derivar el caudal ecológico por un canal naturalizado que bordeará el azud de derivación por su lado izquierdo y verterá de nuevo al cauce del río a través del la estructura de franqueo que se instale. Por el estribo derecho del azud de derivación salen tanto el canal de derivación como el desagüe de fondo, incorporándose cerca del estribo izquierdo la escala para peces que se construirá para salvar el obstáculo que suponen los dos azudes.
Canal de derivación, chimenea de equilibrio y tubería forzada. El canal tendrá 2.200 m de longitud y 1.250 mm de diámetro y estará alojado en zanja, la toma del canal estará protegido por rejas. La chimenea de equilibrio tiene unas medidas de 3,5 m de altura por 3 de diámetro. La tubería forzada desciende desde la chimenea de equilibrio hasta la central en un recorrido de 140 m, la conducción tendrá un diámetro de 850 mm y estará semienterrada Central, con una planta de 12 x 8 m construida en una pequeña plataforma subhorizontal contendrá el equipo, compuesto por una turbina y un alternador. El canal de restitución verterá las aguas turbinadas a una cota de 350 m.s.n.m. La salida de electricidad se llevará a cabo a través de un cable aislado y enterrado hasta la torre más cercana de Unión Eléctrica FENOSA. Se prevén dos zonas de instalaciones básicas y de acopio para el azud, la primera en la entrada del camino que va hasta el mismo y la segunda en los herbazales próximos a la ubicación del azud. Para la central también se realizarán dos zonas de instalaciones y acopio, una en la salida del camino desde la carretera de O Mazo hacia la futura ubicación de la central y la otra ocupará el suelo que se pavimentará posteriormente para habilitar el aparcamiento de la central. En relación a los movimientos de tierra, la obra resulta excedentaria, no siendo preciso préstamos y resultando un volumen de alrededor de 5.400 m3. Para el vertido de este volumen se proponen varias alternativas:
La utilización de una cantera abandonada, para proceder a su posterior restauración, realizando una plantación de un bosquete de encinar, las ventajas de la utilización de esta cantera son la cercanía, lo que evita el transporte de las tierras sobrantes, su capacidad, muy adecuada para el volumen de tierras a aportar y la existencia de un acceso asfaltado a la misma.
Entrega en otras canteras de las que se obtienen las arenas necesarias para las camas de las tuberías y la zahorra para la construcción de la central. Esta posibilidad plantea como principal ventaja la optimización de los transportes ya que los camiones podrían llevar tierras sobrantes y traer los áridos necesarios en el mismo itinerario.
2. Elementos ambientales significativos del proyectos.
Hidrología y calidad de las aguas: El río Leira tiene 11km de longitud y desemboca en el río Sil, su cuenca es de 45.2 km2, aporte de 1.8m3/s
Recibe por su margen izquierda al arroyo de Robledo y por la derecha los arroyos de Caboera, Pereanes y del Retorno. Las aguas de éste río han sido muy afectadas por los arrastres provenientes de las explotaciones pizarreras que se encuentran en la zona. Esta situación, que fue muy preocupante en el pasado, se está revertiendo progresivamente conforme las instalaciones de las plantas pizarreras evitan la liberación de los vertidos cargados de sólidos en suspensión. Por tanto, la turbidez de las aguas, que afectaba de forma especial al las poblaciones piscícolas está disminuyendo y aunque no ha desaparecido, permite la persistencia de una pequeña población de truchas. Espacios protegidos: En la zona no se encuentran espacios naturales protegidos ni parece sujeta a ordenación ni planeamiento especial. Vegetación: La vegetación de la zona se caracteriza por la prevalencia de matorral compuesto principalmente por brezos, producto de la degradación edáfica y de la cubierta vegetal sufrida por este territorio a lo largo de la historia. Se encuentran plantaciones de pinos y de eucaliptos en el área. También aparecen bosques de castaño (Castanea sativa) en buen estado de conservación, principalmente ocupando la ladera occidental del río. En las laderas de solana del valle se encuentra una formación de encinar arbustivo, muy denso, donde se encuentra además de la encina, ejemplares de Arbutus unedo y Pistacia terebintus. La unidad de más importante de la vegetación de la zona es el bosque de ribera compuesto por Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. Aunque su estado de conservación no sea bueno, al haberse reducido mucho su superficie por distintas causas y haber sido sustituidos por otras especies. Estas formaciones constituyen un hábitat prioritario según la Directiva 92/43/CEE. Varias de las zonas donde se debería encontrar este hábitat se encuentran ocupadas por repoblaciones de Populus nigra, siendo de especial entidad aquellas que se sitúan en la margen occidental de la zona de inundación del azud. Fauna: A partir de la información disponible, facilitada por un lado por el promotor por un lado y la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia por otro, se pueden identificar aquellos taxones de la fauna del lugar que pudieran verse afectados por la ejecución del proyecto y que aparecen recogidos en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en el que se indican las especies estrictamente protegidas. Estas especies protegidas que podrían resultar afectadas por el proyecto son las siguientes: nutria (Lutra lutra) rana patilarga (Rana iberica), sapillo pintojo (Discoglossus galganoi), Salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica) y Geomalachus maculosus. Los estudios de distribución consultados en el proyecto no indican la presencia de nutria en el tramo afectado, aunque si en las zonas más altas del río Leira. Es seguro que la nutria vivía en la zona en 1990, de acuerdo a prospecciones anteriores del lugar. La nutria posee una elevada plasticidad ambiental y su capacidad de adaptar su ciclo vital a las variaciones de abundancia de presas hace de ésta una especie bastante resistente a la perturbación. Su presencia está definida por la posibilidad de conseguir alimento y por la calidad del agua, además de que existan unas riberas adecuadas para completar su ciclo biológico. En relación a los anfibios, solamente es previsible una afección importante sobre la rana patilarga, especie que si necesita de cauces limpios, frescos y rápidos. Presente en todo el río Leira y abundante en Galicia. Discoglossus galganoi es una especie más independiente de los cursos de agua, pudiéndose reproducir en charcas temporales o en remansos de río, por lo que no es previsible un impacto grave sobre sus poblaciones, sobre todo en la fase de explotación. De acuerdo con la bibliografía consultada en la elaboración del estudio Chioglossa lusitanica se encontraría en las zonas altas del río, no habiéndose certificado su presencia en la zona de actuación o aguas abajo de la misma. Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente e Desenvolmento Sostible de la Xunta de Galicia informa de la coincidencia del proyecto con el área de distribución de Geomalachus maculosus, gasterópodo incluido en el anexo IV de la Directiva Hábitats. Endémico del NW de la Península Ibérica, la Bretaña francesa, el Sur de Inglaterra e Irlanda, muy abundante en Galicia. Este limaco se encuentra en medios terrestres muy húmedos, preferentemente en herbazales higrófilos próximos a cursos oligotróficos de agua, así como sobre los troncos de árboles caducifolios con densos tapices de líquenes. Por tanto, parece que los bosques de ribera de alisos son un hábitat propicio para su desarrollo. Patrimonio cultural: Además de los elementos catalogados del patrimonio cultural, que quedarían libre de afección por las actuaciones del proyecto, la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia indica la posible existencia de un yacimiento romano en la zona. Algo que ya se estudió con motivo de la realización de otro proyecto entre las cotas 430 y 320 m.s.n.m. del lecho del cauce. De hecho, esta zona fue objeto de explotación aurífera durante la época romana. Paisaje: La calidad paisajística de la zona se puede considerar como media alta, al ser una zona rural modificada, aunque con elementos naturales de interés. La propia orografía del terreno hace que la cuenca visual de cada una de las estructuras de la instalación sean Cuenca visual de las actuaciones en el cauce es pequeña debido al encajamiento del cauce y al apantallamiento de la vegetación, la intrusión visual no será elevada debido a que la localización es poco frecuentada. Calida paisajística es media alta al ser una zona rural, bastante modificada aunque con elementos naturales de gran interés.
3. Resumen del proceso de evaluación.
a) Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.
El 11 de agosto de 2003 se reciben en esta Dirección General las memorias resumen de los peticionarios en competencia que solicitan el aprovechamiento en el río Leira (HIdroeléctrica del Leira, S.R.L., SENERCAL S.L. y Cortizo Hidroelectricas, S.A.). El día 25 de febrero de 2004 se realizan las consultas a las siguientes administraciones:
Institución |
Respuesta |
Ayuntamiento de Villamartín de valdeorras |
X |
Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente e Desenvolmento Sostible de la Xunta de Galicia |
X |
Dirección Xeral de Conservación da Natureza. Consellería de Medio Ambiente e Desenvolmento Sostible de la Xunta de Galicia |
X |
Dirección general de conservación de la naturaleza. Ministerio de medio ambiente |
- |
El contenido ambiental de la respuesta a los informes son los siguientes:
La Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental de la Xunta de Galicia comenta la existencia de hábitats importantes como los bosques de Castanea sativa así como el hábitat prioritario de bosques aluviales (código 91E0) y que pudieran verse afectados por las instalaciones a construir. También identifica esa área dentro del área de distribución de las siguientes especies: Chioglossa lusitanica, Lutra lutra, Lacerta monticola y Geomalachus maculosus.
Considera necesario identificar los posibles efectos acumulativos que se pudiesen producir con la central de San Vicente. Según la información de la que dispone la dirección general, solo funcionan adecuadamente los franqueos para peces para obstáculos menores de 3 m de altura. Informa sobre la posibilidad de existencia de yacimientos arqueológicos (entre las cotas de 430 y 320 msnm) de época romana según datos facilitados por la dirección general de patrimonio cultural. Por otro lado la Dirección Xeral de Conservación da Natureza indica los caudales ecológicos que determinó de acuerdo con la metodología IFIM-PHABSIM, que considera adecuada para calcular los caudales mínimos que hagan que la actividad sea ambientalmente aceptable. Estos caudales definidos son de 300 l/s los meses de marzo a octubre y de 400 los de noviembre a febrero. Manteniendo los caudales naturales en los meses de junio julio agosto y septiembre. El 17 de junio de 2004 se remite al órgano sustantivo el informe de la Subdirección de Evaluación Ambiental comunicando la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta decisión se fundamenta en la sensibilidad ambiental del área, la posible acumulación de impactos por la proximidad de otras explotaciones hidroeléctricas, el impacto de los proyectos por sus características de diseño y la posible existencia de yacimientos arqueológicos. b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental: El 17 de marzo de 2006 se recibe los estudios de impacto ambiental de los proyectos que compiten para el aprovechamiento del río Leira, junto con una copia del expediente completo, incluyendo el desarrollo del proceso de información pública. En el estudio de impacto ambiental de la peticionaria Prodes Hidroeléctricos, S.L. se realiza un análisis de las opiniones ambientales facilitadas por los organismos consultados:
Indicando que el proyecto se realizará aplicando las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitar cualquier impacto ambiental sobre los hábitats y fauna especialmente protegida y que no se encuentra dentro de ningún espacio protegido.
Considera que no existen efectos acumulativos, al no presentarse solape con el aprovechamiento existente aguas arriba por situarse el nuevo azud a 600 metros aproximadamente del punto de restitución de la central de San Vicente. Afirma que el dispositivo de franqueo diseñado es adecuado para salvar el desnivel de 5 metros que impone el azud, en contra del criterio de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia que fija un máximo de 3 metros de azud para que los dispositivos de franqueo cumplan su función de forma adecuada. Respecto a las consideraciones referentes al patrimonio cultural que pudiera verse afectado el promotor expone su intención de realizar una prospección arqueológica de la zona así como el seguimiento por parte de personal especializado El expediente del proyecto fue puesto a disposición del público y anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense y en el ayuntamiento de Villamartín de Valdeorras. La información se hizo conjunta para los tres peticionarios. En el expediente solamente consta una alegación, realizada por la empresa Hidroeléctrica del Leira, en la que consideran el proyecto de Prodes Hidroelectrico el único admisible. Esta opinión se basa en los argumentos de inundación del edificio de la central de San Vicente y en la localización de los canales de derivación, que según el elegante, se sitúan en laderas de elevada pendiente y podrían provocar desprendimientos al cauce del río, con la consiguiente inundación. c) Fase previa a la declaración de impacto ambiental: El 13 de noviembre de 2006 se remite desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una solicitud a la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente e Desenvolmento Sostible de la Xunta de Galicia de informe acerca de la viabilidad ambiental de los proyectos. En relación a la solicitud de información indicada anteriormente, la Dirección Xeral de Calidade y Avaliación Ambiental. Consellería de Medio Ambiente e Desenvolmento Sostible de la Xunta de Galicia emitió un informe de fecha de 15 de Diciembre de 2006 en la que indica que para que el proyecto pueda ser considerado ambientalmente viable debería cumplir una serie de cuestiones:
Estudio de afección al hábitat prioritario 91E0 (bosques aluviales). Considera que la ejecución del proyecto se supeditará a la adecuada protección y conservación del hábitat.
Estudio de los posibles efectos acumulativos con el aprovechamiento hidroeléctrico existente aguas arriba. Realización de un inventario arqueológico exhaustivo, a cuyos resultados que dará supeditado la posible realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido por la Ley 8/1995, del Patrimonio Cultural de Galicia. La altura del azud se considera que es inadecuada al comprometer seriamente el franqueo efectivo de las especies piscícolas de la zona y evitando, por tanto cualquier futura recuperación del cauce. El día 16 de mayo de 2007 se envió al promotor una solicitud de información complementaria para que ampliara la información suministrada respecto a los siguientes aspectos:
Definición clara de las superficies ocupadas por las zonas de instalaciones accesorias, parques de maquinaria, acopio de materiales y vías de acceso. Identificando la vegetación actual de esas áreas, localización e delimitación en la cartografía.
Identificación adecuada de los préstamos y vertidos necesarios que se realizarán para la ejecución del proyecto, incluyendo cálculo de volúmenes excavados y necesitados. Trazado de la línea de transporte de energía eléctrica. Superficies de vegetación que se podrían ver afectadas, incluyendo cada uno de los tipos existentes en el ámbito del proyecto: bosques de ribera, castañares, plantaciones de pinos y de eucaliptos, matorrales, cultivos etc. Muy en especial se estudiaran las afecciones sobre aquellos que constituyen un hábitat de interés especial por la Directiva 92/43/CEE. Estudio acerca de la presencia de las siguientes especies protegidas con posible presencia en la zona (Chioglossa lusitanica, Lutra lutra, Geomalachus maculosus, Rana iberica y Discoglossus galganoi). Posible impacto sobre sus poblaciones y medidas preventivas y correctoras aplicables. Identificación de las poblaciones piscícolas existentes en el río, evaluando su situación e impacto producido por la instalación del aprovechamiento. Medidas correctoras específicas que se aplicarán sobre el hábitat prioritario bosques Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, castañares, y sobre las especies recogidas en el anexo IV de la directiva 42/93/CEE presentes en la zona afectada por el proyecto. Se presentará cartografía de calidad acerca de los siguientes aspectos: vegetación, mapa donde aparezca el cauce del río y el área que se inundaría por la existencia del azud. Se realizará un informe acerca la posible acumulación de impactos con la central de san Vicente, tanto a nivel de dinámica fluvial, como biológico. Deberá incluir los caudales ecológicos liberados por la central de san Vicente y un mapa donde se vean representados ambas centrales y sus respectivos azudes y las infraestructuras de transporte y almacenaje de agua que posean. Se recibió la información solicitada a través del órgano sustantivo el día 16 de julio de 2007, el documento incorpora un análisis adecuado de los aspectos indicados en la solicitud. El extenso informe completa las carencias detectadas en el estudio de impacto ambiental, permitiendo la realización de la presente Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha de 21 de mayo de 2007 se remite a la subdirección Xeral de Patrimonio una solicitud de informe acerca de la posible existencia de un yacimiento en la zona y las consideraciones que, en su caso, hiciera constar en relación a la ejecución del proyecto, para su consideración en la redacción de la presente declaración de impacto ambiental. Ésta considera necesaria la realización de un estudio específico de impacto sobre el patrimonio cultural, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1995 del patrimonio cultural de Galicia. Este estudio incluirá una prospección arqueológica intensiva realizada por técnicos competentes de acuerdo con un proyecto de actuación arqueológica autorizado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de Galicia. 4. Integración de la evaluación:
a) Estudio de impacto ambiental y la demás información ambiental facilitada por el promotor: El estudio de impacto ambiental recoge en su inicio el análisis de las respuestas remitidas a esta subdirección por los organismos que informaron la documentación ambiental del proyecto. En muchos aspectos de los planteados por las administraciones consultadas, el promotor indica que se realizarán los estudios necesarios en fases posteriores del proyecto o que se tomarán las medidas correctoras adecuadas sin entrar a definirlas puesto que se considera que este aspecto se desarrollará en el proyecto constructivo.
La información del estudio de impacto ambiental resultó escasa y muy general, cosa que fue subsanada una vez el promotor dio respuesta a la solicitud de información complementaria realizada desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental comentada anteriormente, sin la cuál no se podría haber realizada la presente evaluación. b) Análisis ambiental para la selección de alternativas: No se presentan alternativa alguna sobre la ubicación de las estructuras o características de los elementos que componen el proyecto. c) Impactos significativos de la alternativa elegida: El estudio de impacto ambiental realiza una identificación y valoración de impactos muy superficial, en la que no reconoce ningún impacto significativo sobre el medio ambiente. Los impactos indicados a continuación son los considerados moderados por el promotor. Sobre la calidad del agua en la fase de construcción, se reconoce el riesgo de contaminación del agua por vertidos provenientes de la maquinaria y por el aumento de sólidos en suspensión en el cauce. Con motivo de los desbroces y las excavaciones que se realicen durante las obras, y hasta la revegetación completa de las zonas afectadas aumenta gravemente el riesgo de erosión, principalmente en las laderas del valle. No considera la pérdida de hábitats como impacto significativo, indicando que el mal estado de conservación, la escasa afección al hábitat prioritario 91E0 (789 m2) y las medidas correctoras propuestas hacen que el impacto no sea significativo. En contra de lo considerado por la Dirección Xeral de Conservación da Naturaza de la Xunta, el promotor opina la altura del azud (5m desde el cauce al vertedero del azud) no será un obstáculo infranqueable por las poblaciones de peces al indicar que la escala de peces está diseñado para su fácil superación por las distintas especies. Hay que considerar que la cercanía de este aprovechamiento a la central de San Vicente produciría un aumento notable de la longitud de río por la que circula únicamente el caudal ecológico, de 2,5 Km. se pasa a casi 5 a.m. de caudales disminuidos por las detracciones de ambos aprovechamientos. En relación a este aspecto, el promotor no considera que se produzca una acumulación de impactos puesto que afirma que los caudales ecológicos propuestos son adecuados d) Relación entre estos impactos y las medidas preventivas y correctoras: Se proponen toda una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar las afecciones causadas por la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente. La mayoría son unas medidas ambientales básicas a aplicar durante la ejecución de las obras (relacionadas con el mantenimiento de la maquinaria, técnicas para evitar la emisión de polvo o control de contaminantes en las instalaciones auxiliares). Con objeto de evitar la contaminación del cauce, se alejarán del mismo las instalaciones que puedan producirla, siempre y cuando no sea indispensable para la ejecución de las obras. También se realizará el mantenimiento de la maquinaria de manera adecuada para garantizar el que no se produzcan vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites. Para que las aguas no se carguen de sólidos en suspensión se realizarán las instalaciones adecuadas para el desbaste y la decantación de sólidos (balsas de decantación) y la instalación de sistemas de retención de sedimentos aguas abajo de las zonas de excavación. Se aplicarán técnicas de mantenimiento de la tierra vegetal para las posteriores revegetaciones. Solo serán afectadas por desbroces y excavaciones las zonas que hubieran sido previamente jalonadas a tal efecto, limitándose así las superficies afectadas al mínimo necesario. El caudal ecológico propuesto es inferior al propuesto por la Conselleria de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y su cálculo se basa en el porcentaje propuesto por la Confederación Hidrográfica del Norte (20% meses de freza y 10% en el resto) calculado sobre el caudal medio anual. A continuación se muestra la tabla en la que se presentan las aportaciones mensuales calculadas por el promotor y las aportaciones naturales del río Leira:
Oct. |
Nov. |
Dic. |
Ene. |
Feb. |
Mar. |
Abr. |
May. |
Jun. |
Jul. |
Ago. |
Sep. |
|
Aportaciones Naturales. |
1.07 |
3.18 |
4.89 |
5.83 |
6.39 |
4.38 |
2.99 |
2.39 |
1.17 |
0.36 |
0.21 |
0.29 |
Propuesta de Prodes. |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.2 |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
0.1 |
Escala de peces, con objeto de evitar la interrupción del tránsito longitudinal del río por parte de especies piscícolas se proyecta una escala de peces.
Como se puede observar, los caudales no siguen las variaciones estacionales naturales del río, solamente aumenta su valor en épocas de freza y el porcentaje se calcula respecto al valor medio anual. No se propone estival de la central, limitando los caudales en el estío a los mismos 0.1 m3s-1 propuestos para el resto de meses del año. En relación con las posibles afecciones a la fauna, se proponen una serie de medidas generales que evitarían el impacto sobre las poblaciones presentes en la zona, estas medidas son:
Restauración de la vegetación afectada empleando especies propias de los bosques de la zona. Se propone la creación de una banda de 5 metros de anchura de aliseda entorno a la nueva orilla formada en el vaso de inundación del azud.
Las actuaciones que se deban ejecutar en el cauce se realizarán durante los meses estivales, aprovechando el menor caudal del río y el haber superado los periodos de reproducción de las especies de la zona. La escala de peces y canal de by-pass del embalse de derivación, se proyecta con el objeto de permitir la fácil remontada del obstáculo para los salmónidos y los ciprínidos de la zona. En cuanto a las afecciones sobre la vegetación se propone la minimización de desbroces, la protección de los ejemplares que no se tengan que eliminar y la restauración de las zonas afectadas una vez finalizadas las actuaciones. También se propone la plantación de bosquetes de aliso y fresno (acompañados de avellanos y roble pedunculado) en las orillas que se formen en el vaso de inundación producido por el azud.
5. Condiciones al proyecto:
Además de las medidas correctoras y preventivas que el estudio de impacto ambiental describe pormenorizadamente y su control por parte del personal encargado del programa de seguimiento ambiental, se deberán aplicar las siguientes medidas con el fin de minimizar el impacto que la realización del proyecto causaría en distintos elementos del medio ambiente.
Caudal ecológico: se cumplirá con lo determinado por la Confederación Hidrológica en su título competencial. Limitación de la altura del vertedero del azud de 3 metros sobre el nivel del cauce de acuerdo con el informe remitido por la Dirección Xeral de conservación Naturaleza de la Xunta de Galicia. Patrimonio cultural: se realizará un estudio específico de acuerdo con la Ley 8/1995 del patrimonio cultural de Galicia. Este estudio deberá realizarse de acuerdo con un plan de trabajo aprobado por la comentada Dirección Xeral de Patrimonio Cultural y será realizado por técnicos cualificados.
6. Especificaciones para el seguimiento ambiental:
El documento del estudio de impacto ambiental presenta un programa de vigilancia ambiental, que se encargará de verificar la respuesta prevista de las medidas protectoras y para detectar y permitir la corrección de alteraciones que no pudieron preverse en el estudio de impacto ambiental.
Además de lo indicado en el capítulo del estudio de impacto ambiental dedicado al plan de vigilancia, se incorporarán los siguientes aspectos al contenido del citado plan:
Se confirmará el adecuado funcionamiento de la escala de peces, comprobando la existencia de un flujo de animales en ambas direcciones. Estos controles se realizarán de manera intensiva durante las migraciones reproductivas, manteniéndose el control de su eficacia el resto del año.
Seguimiento de la población de truchas se indicarán los resultados obtenidos de la estimación de la población de truchas en el río Leira. Para que el seguimiento se pueda realizar adecuadamente se realizarán las estimaciones del tamaño poblacional antes del comienzo de las actuaciones y periódicamente una vez hayan terminado las mismas. Se valorará el estado ecológico global del río, recomendándose para ello el estudio de índices biológicos de calidad de las aguas. Esta valoración se realizará antes de empezar las actuaciones y periódicamente a partir de la finalización de las obras. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto aprovechamiento hidroeléctrico en el río Leira, tm. Villamartín de Valdeorras (Orense) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, y considerando que no se produce acumulación de impactos de los tres proyectos mencionados en el epígrafe 1 presentados en competencia, al ser solamente uno de ellos el que obtendrá el otorgamiento de concesión, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Norte para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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