Vista la petición interesada por la entidad Ipesa Balanças e Basculas Electronicas, Limitada (Parc Industrial Celeirós, 2.ª Fase, Avinguda J.Rolo, núm. 46-48, 4705-414 Celeirós -Braga -Portugal), en solicitud de modificación adicional séptima de la aprobación CE de modelo de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo BASIC LCD, con aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002, con modificación adicional primera número E-02.02.15 de 3 de octubre de 2002, con modificación adicional segunda número E-02.02.15 de 20 de mayo de 2003, con modificación adicional tercera número E-02.02.15 de 24 de octubre de 2003, con modificación adicional cuarta número E-02.02.15 de 22 de julio de 2004, con modificación adicional quinta número E-02.02.15 de 5 de mayo de 2005, y con modificación adicional sexta número E-02.02.15 de 4 de abril de 2006, emitidos por esta Secretaría de Industria y Empresa (Organismo Notificado número 0315). De acuerdo con la documentación aportada por la entidad Ipesa Balanças e Basculas Electronicas, Limitada, referente al cambio en la titularidad de la aprobación CE de modelo número E-02.02.15. Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la Entidad Ipesa Balanças e Basculas Electronicas, Limitada, la modificación adicional séptima de la aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de la balanza electrónica sobre mesa o colgada, modelo Basic LCD.
Segundo.-Esta modificación corresponde con el cambio de titularidad de la aprobación CE de modelo número E-02.02.15. Tercero.-Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango, monoescalón o multiescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, o sólo peso, destinada a la venta directa al público. Las características metrológicas son:
Clase de precisión media |
(III) |
- |
|
n ≤ nmax |
Monoescalón |
≤ 6000 |
- |
Multiescalón |
≤ 6000 n1 ≤ 3000, n2 ≤ 3000 |
- |
|
Max |
6 ≤ Max ≤ 30 |
kg |
|
Min |
20 e |
g |
|
e |
1 ≤ Max ≤ 10 |
g |
|
T ≤ |
-Max |
kg |
|
Temperatura |
-10 a +40 |
ºC |
El instrumento puede estar graduado en unidades imperiales cuando se destine a países donde estas unidades estén autorizadas.
Cuarto.-Esta modificación adicional séptima se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002, de la resolución de modificación adicional primera número E-02.02.15 de 3 de octubre de 2002, de la resolución de modificación adicional segunda número E-02.02.15 de 20 de mayo de 2003, de la resolución de modificación adicional tercera número E-02.02.15 de 24 de octubre de 2003, de la resolución de modificación adicional cuarta número E-02.02.15 de 22 de julio de 2004, de la resolución de modificación adicional quinta número E-02.02.15 de 5 de mayo de 2005, y de la resolución de modificación adicional quinta número E-02.02.15 de 5 de mayo de 2005, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones. Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional séptima a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional séptima número E-02.02.15 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Secretaría de Industria i Empresa con el número de referencia 27/07. Sexto.-Esta modificación adicional séptima número E-02.02.15 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002. Séptimo.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional séptima a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-02.02.15 de 18 de septiembre de 2002. Octavo.-Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 16 de noviembre de 2007.-El Secretario de Industria y Empresa, P.D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe de Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
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