Por Orden DEF/2537/2007, de 26 de julio (Boletín Oficial del Estado n.º 208), modificado por Orden DEF/2807/2007, de 21 de septiembre (Boletín Oficial del Estado n.º 235), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en este Departamento. Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria, sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas y valoración de méritos alegados por los candidatos, a propuesta de la Comisión de Valoración, he resuelto:
Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo que se relacionan en Anexo a esta Orden a los funcionarios que se mencionan en el mismo.
Segundo.-Declarar desiertos y/o sin adjudicar los puestos que se especifican en el citado Anexo motivados por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la Orden de la convocatoria. Tercero.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o supone el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos posesorios, se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados salvo que por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino, sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida. Cuarto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados a comunicar por escrito, en los tres días hábiles siguientes, a este Departamento, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento. Quinto.-La formalización de las diligencias de cese y de toma de posesión de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa serán realizadas por el Delegado o Subdelegado de Defensa de la provincia correspondiente, excepto en los de Madrid, en que dichas diligencias se cumplimentarán por los respectivos Jefes de Establecimiento. En todo caso, los documentos se remitirán a la Subdirección General de Personal Civil de este Departamento Ministerial. Sexto.-Los funcionarios que tomen posesión procedentes de otros Ministerios, deberán aportar, en el acto de toma de posesión, la siguiente documentación: diligencia de cese, certificado de servicios prestados, fotocopia de las diligencias de concesión del último trienio y de reconocimiento de grado personal, así como acreditación de tiempo total de servicios computables como partícipe del plan de pensiones del personal de la Administración General del Estado por cese en entidad promotora (impreso P-10). Los procedentes del Ministerio de Defensa aportarán fotocopia de la diligencia de cese cuando el puesto de origen y el puesto adjudicado correspondan a distinta Delegación o Subdelegación. Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el art. 116 de la Ley 30/1992, según redacción dada por el art. primero, números 31 y 32, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 26 de noviembre de 2007.-El Ministro de Defensa, P. D. (Orden 62/1994, de 13 de junio), el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, Vicente Salvador Centelles.
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