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Documento BOE-A-2007-20994

Orden TAS/3550/2007, de 8 de noviembre, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de Jefe de Equipo de Inspección.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2007, páginas 50408 a 50415 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20994

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización de la Secretaría General para la Administración Pública prevista en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefe de Equipo de Inspección que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones. 2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido salvo que estén destinados en este Ministerio o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto de trabajo. 3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que estén destinados en este Ministerio. 4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas (servicio en otras Administraciones Públicas ex artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo. 5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación. 6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

Valoración de méritos

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo: 1.1 Desempeño de puestos: a) Por haber desempeñado el puesto de Director Territorial, Jefe de Inspección o Jefe Adjunto a Direcciones Provinciales o puestos directivos en la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un período mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 1,30 puntos.

b) Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Área de Inspección, o Jefe de Unidad Especializada, durante un periodo mínimo de dos años, con o sin solución de continuidad: 1,20 puntos. c) Por haber desempeñado el puesto de Inspector de Trabajo y Seguridad Social, durante un periodo mínimo de cuatro años, con o sin solución de continuidad: 1 punto.

Cuando en un funcionario concurran dos o más méritos específicos, sólo se tendrá en cuenta aquel que implique mayor puntuación.

Los períodos de tiempo inferiores a dos años prestados en cualquier puesto de los señalados podrán ser utilizados, a petición de los interesados, para completar el período mínimo en puestos inferiores.

1.2 Desempeño del puesto de Jefe de Equipo:

Por haber desempeñado el puesto de Jefe Equipo, durante un período mínimo de dos años con o sin solución de continuidad: 1,40 puntos.

Ni en el apartado 1 ni en el apartado 2 se valorará el desempeño en funciones ni en comisión de servicios, salvo que dicho puesto se hubiese obtenido con carácter definitivo posteriormente (libre designación o concurso).

2. Grado personal consolidado:

Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 26: 2,10 puntos.

Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 27: 2,20 puntos. Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel 28: 2,30 puntos. Por estar en posesión de grado personal consolidado de nivel 29 ó 30: 2,40 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

a) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos del sistema de Inspección: Dos puntos. Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se entiende por puestos del sistema de Inspección todos aquellos que sólo pueden ser desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social o los que se desempeñen en dependencia directa de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. b) En defecto del anterior, por la permanencia ininterrumpida de servicios durante un mínimo de dos años desempeñando de forma efectiva puestos en el Departamento: Un punto.

Este período se entenderá referido al inmediatamente anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El tiempo correspondiente a la situación de servicios especiales contemplada en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Reforma de la Función Pública, no se computará como desempeño efectivo.

4. Antigüedad:

Se valorará por año completo de servicio hasta un máximo de tres puntos, con arreglo al siguiente baremo: 0,10 puntos por año completo de servicio en el Grupo A.

0,07 puntos por año completo de servicio en el Grupo B. 0,04 puntos por año completo de servicio en los Grupos C, D y E.

Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de titulación se acumularán, a efectos de completar un año de servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente superior a los que haya pertenecido el solicitante.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. 5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación máxima de 0,60 puntos.

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,30 puntos.

El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,30 puntos. El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusivo de consaguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,30 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

6. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoración los correspondientes méritos, no obtengan un mínimo de 2,20 puntos.

7. En las situaciones de excedencia por cuidado de familiares se entiende que a todos los efectos se participa desde el puesto que se ocupa con carácter definitivo. 8. Los méritos deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Acreditación de los méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4 y suspensión: Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial. Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y excedencia forzosa: Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c) y 4, de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público. 4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se acreditarán de la siguiente forma:

Destino previo del cónyuge funcionario: Se acreditará con certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial y con una certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo ha obtenido.

Cuidado de hijos: La edad del menor (fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente) y mejor atención al menos (declaración del progenitor solicitante). Cuidado de un familiar: Deberá acreditarse el parentesco (fotocopia del libro de familia u otro documento público fehaciente), la situación de dependencia (mediante certificación médica oficial o de los órganos de la Administración Pública competente en la materia), no desempeño de actividad retribuida (mediante certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena, así como declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna), acceso desde municipio distinto (prestar consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio) y mejor atención del familiar (declaración del solicitante). En el supuesto del cuidado de un familiar, si el funcionario interesado no prestara consentimiento fehaciente para realizar la consulta de oficio al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, o bien se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el funcionario participante en el concurso deberá aportar el certificado de empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia. En relación con la declaración de mejor atención del familiar o del menor, podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración. 6. Los méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba: cursos, diplomas, publicaciones, trabajos, etc.

Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General (calle Agustín de Bethencourt, número 4) en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados debiendo acompañar a la solicitud informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él. 3. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

Comisión de valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora General de Recursos Humanos, quien la presidirá, que podrá ser sustituida por el Subdirector General Adjunto; tres vocales en representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y tres en representación de la Subsecretaría, de los cuales uno actuará como Secretario. Podrán formar parte de la Comisión un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Publicas o en el ámbito de este concurso. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados. La composición de la Comisión de Valoración se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.

Prioridad en la adjudicación de destino

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base segunda. 2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base segunda, por el orden expresado, excluido el apartado 5 de dicha base relativo a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. A estos efectos, la fecha de ingreso como funcionario de carrera se entenderá referida a la fecha de nombramiento en dicho Cuerpo.

Plazo de resolución

Séptima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de la de activo. 2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destinos

Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. 2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos afectados. 3. Los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en esta convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida salvo en los supuestos en que, como consecuencia de un reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta 20 días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los mismos, que serán apreciadas en cada caso por el Secretario General para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de 20 días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» número 167, del 14), pudiendo ser recurrida potestativamente, con carácter previo, en reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de noviembre de 2007. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Aurora Domínguez González.

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