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Documento BOE-A-2007-21011

Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, relativa a la incoación del expediente para la declaración como bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, de la Villa Romana de El Saucedo, en Talavera la Nueva (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2007, páginas 50449 a 50451 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-21011

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en el expediente administrativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º 1 y 2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en su nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto que el artículo 6.2 del Decreto 180/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, establece que corresponde a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente, con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, para la declaración como bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, de la Villa Romana de «El Saucedo», localizada en Talavera la Nueva (Toledo), cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Proceder, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado, a realizar la comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», así como en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 3 de octubre de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.

ANEXO Descripción

La villa romana de El Saucedo se encuentra situada en las inmediaciones de Talavera la Nueva (Toledo), junto al arroyo Baladíes. El enclave del yacimiento apenas rebasa los 360 metros de altitud, en plena llanura aluvial de la margen derecha del río Tajo y a tres kilómetros escasos de distancia del curso actual. En su línea de visión estaría el río Tajo, las vías romanas cercanas al yacimiento, y dos yacimientos arqueológicos contemporáneos: el asentamiento de Caesarobriga (Talavera de la Reina) y la villa de La Alcoba, apenas a tres kilómetros de El Saucedo. Las noticias sobre hallazgos realizados en el entorno del yacimiento se remontan al siglo XVI; éstos consistieron en monedas, cerámicas y algunos mármoles (molduras arquitectónicas y fragmentos escultóricos). Tras una serie de obras de infraestructuras llevadas a cabo en la década de los cincuenta, el profesor de instituto Martín Aguado se hizo cargo de las excavaciones y redactó el primer informe arqueológico, llegando a la conclusión de que a los hallazgos, hasta entonces realizados, había que relacionarlos con una villa romana. Tras sucesivas campañas arqueológicas, se constata la existencia de una ocupación que va desde Época Altoimperial (2.ª mitad siglo I d.C.) hasta el siglo VIII, pudiéndose dividir en tres fases claramente diferenciadas. La primera fase, desde el siglo I d.C., se documenta en la zona la existencia de «villae» dedicadas a la explotación de las ricas tierras de la zona aluvial. En el caso de El Saucedo, no hay constancia alguna de estructuras arquitectónicas pertenecientes a este período. Tan sólo se han podido documentar algunas monedas y diversas piezas cerámicas, procedentes de un basurero, fechadas entre la segunda mitad del siglo I, último cuarto del siglo II d.C. La segunda fase, desde principios del siglo IV, se produjo en Hispania un desarrollo económico basado en una economía casi exclusivamente agrícola, siendo en este siglo cuando se produjo el momento de mayor esplendor de este tipo de asentamientos. Los grandes propietarios fueron construyendo residencias verdaderamente lujosas y convirtiendo a las «villae» en centros de la vida económica y social. Es en este momento (finales del siglo III-principios del siglo IV), cuando se edificó en El Saucedo una villa palaciega. El propietario quiso dotar a su residencia de todo el lujo y las comodidades que podía encontrar en la ciudad. El área residencial (la única documentada por el momento) se articula en torno a un patio central con una gran fuente ornamental, rodeado por una galería porticada. En un intento de integrar la naturaleza en la vida cotidiana, dicho patio estaría ajardinado, y posiblemente decorado con esculturas (de las que se conservan escasos restos), creando un agradable espacio dedicado íntegramente al otium. Al jardín se abren las distintas habitaciones, que se caracterizan por su gran amplitud y por su planta compleja. Entre las estancias que configuran la pars urbana, destacan las destinadas a termas privadas. En El Saucedo podemos contemplar dos complejos termales, reflejo del refinamiento que alcanzaron estos acaudalados terratenientes. Tampoco hay que olvidar la importancia de la vida social del propietario, que encontraba su lugar en las habitaciones con un carácter más público, como es el caso del oecus o sala de recepciones, situada en la parte principal de la casa. Esta arquitectura monumental se completaba además con una rica decoración: estucos en las paredes, placas de mármoles en zócales y suelos y pavimentos musivarios. En la tercera fase, a lo largo del siglo V, y debido al auge del cristianismo, muchas de estas villas cambiaron de titularidad, pasando a ser propiedad de la Iglesia a través de donaciones o herencias. Por ello dejaron de tener un uso particular y algunas de sus habitaciones fueron reconvertidas en basílicas. La Villa de El Saucedo sufrió un proceso similar. A finales del siglo V, y a comienzos del VI d.C., el salón distribuidor de las termas fue remodelado para convertirlo en una basílica de culto cristiano con una piscina bautismal de inmersión. Mientras la basílica estuvo en funcionamiento se mantuvo la explotación de las tierras del fundus como sustento económico del templo. Finalmente, a principios del siglo VIII, el edificio sufrió un importante incendio que destruyó toda la zona de almacenes; tras lo cual fue abandonado definitivamente.

Objeto de la declaración Yacimiento arqueológico Villa Romana de «El Saucedo», localizado en el polígono 18, parcelas 237, 239, 240, 241, 10237 y 10243, completas, de Talavera la Nueva (Toledo). Entorno de protección Vendría definido por: Polígono: 18, parcelas 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 9032, 9142, 9143, 9144, 9145 y 9146 completas.

El objeto y entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas parcelas y las une entre sí. Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en él se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación de los bienes objeto de tutela. Todo ello según plano adjunto.

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