Por Orden Ministerial de 1 de junio de 1994 (BOE de 14 de junio), se regularon los concursos del actual Ministerio de Cultura, para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales. El punto primero establece que se convocará anualmente, entre otros, el concurso nacional para seleccionar los libros mejor editados; y el punto séptimo faculta a esta Dirección General para convocarlo anualmente y para desarrollar la orden reguladora. En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero. Convocatoria.-Se convoca para el año 2007 el concurso nacional para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados.
Segundo. Modalidades.-1. Se concederán tres premios a cada una de las siguientes modalidades de edición:
Libros de Arte.
Libros de Bibliofilia. Libros Facsímiles. Libros Infantiles y Juveniles. Obras Generales y de Divulgación.
2. El premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica.
3. El Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro, en especial con exposiciones en ferias nacionales e internacionales y otros eventos. 4. El editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.
Tercero. Características de los libros objeto del concurso.-1. Podrán optar al concurso las editoriales con los libros editados en España durante el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2006 y que hayan cumplido los requisitos legales para su difusión y dispongan del depósito legal del año 2006 e ISBN español.
2. Las obras habrán de tener la condición de libro. 3. A los efectos de la presente convocatoria se entenderán como libros editados en España aquellos que lo sean por empresas editoriales españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de impresión. 4. Quedan excluidas del concurso las reediciones. No obstante, podrán ser consideradas si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o anteriores, que merezca ser tenida en cuenta. Cuarto. Solicitudes.-1. Los editores podrán participar en el Concurso en cada una de sus modalidades con una o varias obras, mediante solicitud cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente Resolución, y a la que se adjuntarán:
a) Un ejemplar de cada obra presentada.
b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición. c) Una breve descripción argumental de las mismas (como máximo, un folio a dos espacios).
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, número 1 (28004-Madrid), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Sexto. Jurado.-1. El fallo del Concurso corresponderá a un Jurado designado por la Ministra de Cultura a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 1994 y cuya composición se publicará en el Boletín Oficial del Estado. El jurado estará integrado por:
Presidente: El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Vocales:
Un profesor de la Escuela de Artes Gráficas.
Un representante de la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España. Un técnico en especialidades profesionales inherentes a la confección del libro. Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España. Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. 2. La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.
3. El Jurado podrá fallar hasta tres premios por modalidad, pudiendo declarar desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente. 4. En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. 5. En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones. 6. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 7. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.
Séptimo. Resolución.-La resolución del concurso se dictará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Octavo. Difusión.-Los editores de la obras premiadas entregarán otro ejemplar a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a efectos de lo dispuesto en el punto segundo 3 de la presente Resolución y, posteriormente, serán definitivamente integrados en bibliotecas especializadas. Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2007. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.
Noveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de enero de 2007.-El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.
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